Ordenanza
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Ordenanza Nº 3567/08 - DEROGA ART 24 DE OR 3565-DEROGA ORD 2119 Y MODIF ART 3 DE ORD 2120
Visto:
La problemática del sistema de desagües pluviales de la ciudad; y,
Considerando:
Que a los fines de dar a dicha cuestión el tratamiento y solución adecuados, resulta adecuado retomar la tasa del diez por ciento (10%) de la determinada para la Tasa General de Inmuebles.
Que por otro lado, la aplicación de la Ordenanza Nº 2119 ha generado una deuda importante de la Municipalidad de Venado Tuerto para con el Hospital S.A.M.Co. "Dr. Alejandro Gutiérrez" de esta ciudad, ya que los montos percibidos por tal concepto no han sido abonados a dicha entidad.
Que por Ordenanza Nº 3565 se ha cambiado el método de liquidación de la Tasa General de Inmuebles, lo cual conlleva a un aumento considerable de los montos a pagar por el contribuyente de la ciudad.
Que paralelamente, por imperio de determinaciones del gobierno provincial se han dejado de aplicar dos detracciones a la masa coparticipable, siendo las mismas en concepto de Fondo de Financiamiento Educativo y del diez por ciento (10%) del Impuesto de Ingresos Brutos. Esto significa que para la Municipalidad de Venado Tuerto la coparticipación aumentará un monto mínimo del siete con ochenta por ciento (7,8%), vale decir, aproximadamente la suma de $ 966.015,00.
Que por considerar estos conceptos mucho más relevantes que la tasa de salud, este Cuerpo Legislativo entiende que debe dejarse la misma sin efecto y atender el sistema con parte de los impuestos coparticipados.
Que finalmente corresponde dejar constancia que la presente norma es votada por la afirmativa por los señores Concejales Patricia Romero, Roberto Meier, Oscar Pieroni, Fabián Vernetti y Délfor Hernández; y por la negativa por los señores Concejales Miguel Pedrola, Gustavo Giner, María Bibiana Pieli y Norma Orlanda.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1º. - Deróguese el art. 24 de la Ordenanza 3565/2007.
Art.2º.- Deróguese la Ordenanza Nº 2119/1993.
Art.3º.- Modifíquese el art. 3 de la Ordenanza 2120/1993, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art.3º.- Esta sobretasa será destinada al programa de construcción y/o reparación de entubados y desagües a probar por el Concejo Municipal a propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal.".-
Art.4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los tres días del mes de marzo del año dos mil ocho.
La problemática del sistema de desagües pluviales de la ciudad; y,
Considerando:
Que a los fines de dar a dicha cuestión el tratamiento y solución adecuados, resulta adecuado retomar la tasa del diez por ciento (10%) de la determinada para la Tasa General de Inmuebles.
Que por otro lado, la aplicación de la Ordenanza Nº 2119 ha generado una deuda importante de la Municipalidad de Venado Tuerto para con el Hospital S.A.M.Co. "Dr. Alejandro Gutiérrez" de esta ciudad, ya que los montos percibidos por tal concepto no han sido abonados a dicha entidad.
Que por Ordenanza Nº 3565 se ha cambiado el método de liquidación de la Tasa General de Inmuebles, lo cual conlleva a un aumento considerable de los montos a pagar por el contribuyente de la ciudad.
Que paralelamente, por imperio de determinaciones del gobierno provincial se han dejado de aplicar dos detracciones a la masa coparticipable, siendo las mismas en concepto de Fondo de Financiamiento Educativo y del diez por ciento (10%) del Impuesto de Ingresos Brutos. Esto significa que para la Municipalidad de Venado Tuerto la coparticipación aumentará un monto mínimo del siete con ochenta por ciento (7,8%), vale decir, aproximadamente la suma de $ 966.015,00.
Que por considerar estos conceptos mucho más relevantes que la tasa de salud, este Cuerpo Legislativo entiende que debe dejarse la misma sin efecto y atender el sistema con parte de los impuestos coparticipados.
Que finalmente corresponde dejar constancia que la presente norma es votada por la afirmativa por los señores Concejales Patricia Romero, Roberto Meier, Oscar Pieroni, Fabián Vernetti y Délfor Hernández; y por la negativa por los señores Concejales Miguel Pedrola, Gustavo Giner, María Bibiana Pieli y Norma Orlanda.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1º. - Deróguese el art. 24 de la Ordenanza 3565/2007.
Art.2º.- Deróguese la Ordenanza Nº 2119/1993.
Art.3º.- Modifíquese el art. 3 de la Ordenanza 2120/1993, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art.3º.- Esta sobretasa será destinada al programa de construcción y/o reparación de entubados y desagües a probar por el Concejo Municipal a propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal.".-
Art.4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los tres días del mes de marzo del año dos mil ocho.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente Nº 3074-I-99 - Expediente Nº 281-
- Derogada: NO
- Vetada: NO