Ordenanza

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Ordenanza Nº 3489/07 - AUTORIZA A MVT A SUSCRIBIR CONVENIO CON NUEVO BANCO DEL CHACO S[1].A.

Visto:
La situación de conflicto judicial existente desde hace varios años entre la Municipalidad de venado Tuerto y el Nuevo Banco del Chaco S.A., originada en deudas contraídas por la anterior administración para la ejecución de la red de agua potable; y,

Considerando:
Que existe la posibilidad de celebrar un convenio de cesión de derechos y acciones emergentes de las sentencias dictadas en algunos juicios, los créditos que originaron esa relación y un pagaré suscripto en garantía, todos ellos detallados en la documentación que se adjunta al presente proyecto.
Que resultaría muy beneficioso a los intereses municipales lograr el fin de la controversia, a los efectos de evitar el desgaste de recursos humanos y económicos que implica la prosecución judicial de las causas.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

O R D E N A N Z A

Art.1°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Nuevo Banco del Chaco S.A. el siguiente convenio de cesión integrado de ocho cláusulas con más tres Anexos que forman parte del mismo.
CONVENIO DE CESION

En la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, a los ... días del mes de ...... del año dos mil ...., ante mí, Secretaria Autorizante, comparecen: el NUEVO BANCO DEL CHACO S.A., representado en este acto por el Dr. Mario Enrique Terzano Bouzón, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 11.450.818 y lo hace en su carácter de apoderado, conforme lo acredita con el poder que le fuera otorgado en la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, por su mandante mediante escritura N° 599 de fecha 27 de diciembre de 2006 pasada por ante el Escribano Público Ariel Alfredo Farías, por una parte y en adelante llamado “EL CEDENTE”; y la MUNICIPALIDAD DE VENADO TUERTO, representada en este acto por....., por la otra parte y en lo sucesivo denominada “EL CESIONARIO”, quienes resuelven celebrar el presente convenio que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: “EL CEDENTE” cede y transfiere a favor de “EL CESIONARIO” y éste acepta de conformidad, todo ello supeditado a la aprobación indicada en la cláusula CUARTA, la totalidad de los derechos y acciones emergentes de los sentencias obtenidas en los juicios que se describen en el Anexo I del presente convenio; los créditos que se describen en el Anexo II y el pagaré otorgado en garantía que se está ejecutando en los términos descriptos en el Anexo III que forma parte integrante del presente convenio.
SEGUNDA: Como contraprestación en forma única, total y definitiva, “EL CESIONARIO” abonará a “EL CEDENTE” la suma de Pesos OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 891.467,00), pagadera en sesenta (60) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas el días .... y las restantes el mismo día de los meses sucesivos. La obligación devengará un interés equivalente a la tasa BADLAR Bancos Públicos + el cinco (5%) por ciento sobre saldo, y las cuotas serán depositadas en la cuenta que indique “EL CEDENTE”. A opción del “CESIONARIO” podrá en todo momento cancelarse total o parcialmente esta obligación.
TERCERA: “EL CESIONARIO” otorga a “EL CEDENTE” como garantía del fiel cumplimiento del pago de las cuotas fijadas en la cláusula precedente los fondos provenientes de la coparticipación que recibe del Gobierno Provincial, autorizando a “EL CEDENTE” ceder sin limitación alguna los derechos derivados de la cobranza de las cuotas, con su respectiva garantía, con la única obligación de notificar el acto de manera fehaciente.
CUARTA: Atento el origen de la documentación reseñada en el Aexo III del presente convenio, las partes acuerdan en someter a consideración del Juez a cargo de la quiebra del ex Banco Integrado Departamental Cooperativo Limitado el control de la legalidad de la presente cesión.
QUINTA: Si por cualquier causa se frustrara total o parcialmente el convenio de cesión, queda expresamente convenido que ambas partes considerarán al mismo rescindido automáticamente y de pleno derecho, sin necesidad de notificación alguna. En tal caso, declaran que renuncian expresamente a invocar su existencia y/o vigencia y/o solicitar su validez o reconocimiento por vía judicial. Acuerdan además en retrotraer la situación legal, sustancial y procesal al estado anterior a la firma del mismo, continuando las acciones judiciales en trámite según su estado. Las partes renuncian en tal caso a utilizar total o parcialmente los términos del acuerdo para mejorar su situación procesal o de fondo o para variar el resultado del pleito, a cuyos efectos declaran que se tendrá el mismo por inexistente a todos sus efectos legales. SEXTA: Las partes acuerdan que las costas devengadas en el juicio relacionado en el Anexo III de la cláusula PRIMERA, pendientes de fijación, se establecen en el orden causado.
SEPTIMA: En caso de diferendo, los otorgantes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Venado Tuerto, renunciando a cualquier otro fuero que les pudiere corresponder, y constituyen domicilios especiales: “EL CEDENTE” en Bouchard N° 468, Piso 5to. “J” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y “EL CESIONARIO” en calle San Martín N° 899 de Venado Tuerto, pudiendo denunciar nuevos domicilios con la única condición de notificar a la contraparte.
OCTAVA: Cumplido que fuera por parte de la MUNICIPALIDAD DE VENADO TUERTO el pago de la totalidad de la obligación detallada en cláusula SEGUNDA de este convenio, el NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. nada tiene que reclamar por ningún concepto ni juicio a la fecha de la firma de éste, a la MUNICIPALIDAD DE VENADO TUERTO.
No siendo para más, firman los comparecientes tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ab-initio, todo por ante mí que doy fe.

ANEXO I QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO CELEBRADO EN LA FECHA ENTRE EL NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. Y LA MUNICIPALIDAD DE VENADO TUERTO.
1.- Autos caratulados: “Nuevo Banco del Chaco S.A. c/Capse S.A. s/Juicio Ejecutivo”, Expte. N° 1851/97, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la Primera Nominación de la ciudad de Venado Tuerto. Sentencia dictada bajo auto N° 330 de fecha 20/05/1999, recurrida el 09/06/1999. Quedó firme el 19/11/2002. Planilla puesta de manifiesto el 27/05/2004, aprobada el 26/08/2004: $ 735.786,57.- Intereses actualizados desde 01/05/2004 al 31/01/2007 T.A.S. N.B.S.F.: $ 76.140,52 + I.V.A. $ 15.989,51. Total $ 827.916,60.
2.- Autos caratulados: “Nuevo Banco del Chaco S.A. c/Capse S.A. s/Juicio Ejecutivo”, Expte. N° 1660/97, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la Segunda Nominación de la ciudad de Venado Tuerto. Sentencia dictada bajo auto N° 253 de fecha 26/06/2002. Se encuentra firme y ejecutoriada. Planilla puesta de manifiesto el 03/08/2005, aprobada el 05/12/2005: $ 2.562.917,96.- Intereses actualizados desde 01/05/2004 al 31/01/2007 T.A.C. N.B.S.F.: $ 458.761,90 + I.V.A. $ 96.340. Total: $ 3.118.019,86.
ANEXO II QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO CELEBRADO EN LA FECHA ENTRE EL NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. Y LA MUNICIPALIDAD DE VENADO TUERTO.
1.- Préstamo N° 26663/09, otorgado por Banco Integrado Departamental C.L. a Capse S. A. por un capital de U$S 100.000 (dólares), liquidado el día 09/12/1994. Tasa de interés 24 % T.N.A. con vencimiento el día 29/10/1996 (690 días). Intereses al Vencimiento: $ 45.369,86.-
2.- Préstamo N° 26837/02, otorgado por Banco Integrado Departamental C.L. a Capse S. A. por un capital de U$S 100.000 (dólares), liquidado el día 16/12/1994. Tasa de interés 24% T.N.A. con vencimiento el día 05/12/1996 (720 días). Intereses al vencimiento: $ 47.342,46.
3.-Ambos créditos fueron cedidos por el Banco Integrado Departamental C. L. al Nuevo Banco del Chaco S. A. mediante contrato de cesión de derechos y acciones de fecha 10 de enero de 1995.
ANEXO III QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO CELEBRADO EN LA FECHA ENTRE EL NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. Y LA MUNICIPALIDAD DE VENADO TUERTO.
1.- Autos caratulados: “Nuevo Banco del Chaco S. A. c/Municipalidad de Venado Tuerto s/Juicio Ejecutivo”, Expte. N° 1648/99, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la Segunda Nominación de la ciudad de Venado Tuerto. Pendiente de resolución por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, el recurso de queja abierto mediante resolución de fecha 13/11/2006, dictada en el Expte. N° 325/05.

Art.2°.- Dispóngase que este convenio sea abonado con fondos previstos en la Ordenanza N° 3021/2003 “Fondo de cancelación de deudas de la red de agua potable”, con las previas autorizaciones conferidas de acuerdo a lo dispuesto en esa norma.

Art.3°.- La autorización conferida en el art. 1° de esta Ordenanza queda supeditada a la previa manifestación expresa por parte de los Dres. Gabriel Albarracín y Silvia Bellitti de que no tienen que reclamar suma alguna por el convenio de honorarios suscripto con el señor Intendente Municipal de Venado Tuerto el 26/09/1998, en relación a los expedientes y/o montos a los que refieren el mismo y el convenio transcripto en el art 1°.

Art.4°.- La autorización referida en los arts. 1º y 3º de esta Ordenanza no implica variación alguna de las posiciones asumidas por el Honorable Concejo Municipal y el Departamento Ejecutivo Municipal en relación al convenio suscripto entre los Dres. Gabriel Albarracín y Silvia Bellitti y el Departamento Ejecutivo Municipal de Venado Tuerto el 26/09/1998.

Art.5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil siete.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 4365-I-07

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA