Ordenanza
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VISTO:
Los problemas en la facturación de las tasas municipales a los propietarios de inmuebles que tienen sus frentes sobre Ruta Nacional Nº 8 desde calle Chile con dirección hacia la provincia de Buenos Aires; y,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 090-H-2001 de fecha 29/05/2001 expresa en su art. 1º: "Dispónese a partir del periodo 6/2001 con vencimiento en el mes de julio de 2001, la aplicación de una Obligación Fiscal, a los inmuebles ubicados en Rutas Nacionales Nros. 8 y 33 respectivamente y las Provinciales Nros. "4S" y "7S", cuyos valores surgen de la Ordenanza General Impositiva Nº 2730/00, y su metodología de facturación corresponde al criterio que se aplica según las "Zonas de Servicios" que recorren las Rutas".
Que los valores por tasa que se estarían cobrando a los vecinos no coinciden con las fechas de aplicación, con las tasas que figuran en la resolución y las que efectivamente se cobran y tampoco con las que se prestan.
Que es necesario fijar una tasa equitativa en función de los servicios que se prestan.
Que el Concejo Municipal de esta ciudad solicitó a la Subsecretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad, mediante Resolución Nº 2711/2004 de fecha 19/05/2004, un informe sobre los servicios que se prestan a los vecinos propietarios de inmuebles cuyo frente está sobre Ruta Nacional Nº 8.
Que a la fecha, la Subsecretaría antes citada no ha respondido a la solicitud de este Cuerpo Deliberativo.
Que no se puede exigir pago de tasas municipales cuando existen incorrecciones evidentes en la facturación de dichos tributos.
Que la presente norma fue aprobada por mayoría simple de sufragios, siendo votada de la siguiente manera: por la afirmativa votaron los señores Concejales pertenecientes a los Bloques partidarios de la Unión Cívica Radical y Encuentro Progresista (+ cinco votos), y por la negativa los señores Concejales pertenecientes al Bloque partidario del Partido Justicialista Miguel Angel Pedrola, Gustavo Guillermo Giner, María Bibiana Pieli y Noemí Rasello de Enrico (- cuatro votos).
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente:
O R D E N A N Z A
Art.1º.- Suspéndase el cobro de las tasas por servicios en el ámbito geográfico determinado por la Resolución Nº 090-H-2001 de fecha 29/05/2001 emitida por la Intendencia Municipal a partir del periodo fiscal 06/2005, en lo estrictamente referido a los inmuebles cuyo frente está sobre Ruta Nacional Nº 8 desde calle Chile hasta el límite del distrito hacia el este, hasta que se fijen las nuevas tasas por servicios en el sector.
Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día primero de junio del año dos mil cinco.
Los problemas en la facturación de las tasas municipales a los propietarios de inmuebles que tienen sus frentes sobre Ruta Nacional Nº 8 desde calle Chile con dirección hacia la provincia de Buenos Aires; y,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 090-H-2001 de fecha 29/05/2001 expresa en su art. 1º: "Dispónese a partir del periodo 6/2001 con vencimiento en el mes de julio de 2001, la aplicación de una Obligación Fiscal, a los inmuebles ubicados en Rutas Nacionales Nros. 8 y 33 respectivamente y las Provinciales Nros. "4S" y "7S", cuyos valores surgen de la Ordenanza General Impositiva Nº 2730/00, y su metodología de facturación corresponde al criterio que se aplica según las "Zonas de Servicios" que recorren las Rutas".
Que los valores por tasa que se estarían cobrando a los vecinos no coinciden con las fechas de aplicación, con las tasas que figuran en la resolución y las que efectivamente se cobran y tampoco con las que se prestan.
Que es necesario fijar una tasa equitativa en función de los servicios que se prestan.
Que el Concejo Municipal de esta ciudad solicitó a la Subsecretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad, mediante Resolución Nº 2711/2004 de fecha 19/05/2004, un informe sobre los servicios que se prestan a los vecinos propietarios de inmuebles cuyo frente está sobre Ruta Nacional Nº 8.
Que a la fecha, la Subsecretaría antes citada no ha respondido a la solicitud de este Cuerpo Deliberativo.
Que no se puede exigir pago de tasas municipales cuando existen incorrecciones evidentes en la facturación de dichos tributos.
Que la presente norma fue aprobada por mayoría simple de sufragios, siendo votada de la siguiente manera: por la afirmativa votaron los señores Concejales pertenecientes a los Bloques partidarios de la Unión Cívica Radical y Encuentro Progresista (+ cinco votos), y por la negativa los señores Concejales pertenecientes al Bloque partidario del Partido Justicialista Miguel Angel Pedrola, Gustavo Guillermo Giner, María Bibiana Pieli y Noemí Rasello de Enrico (- cuatro votos).
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente:
O R D E N A N Z A
Art.1º.- Suspéndase el cobro de las tasas por servicios en el ámbito geográfico determinado por la Resolución Nº 090-H-2001 de fecha 29/05/2001 emitida por la Intendencia Municipal a partir del periodo fiscal 06/2005, en lo estrictamente referido a los inmuebles cuyo frente está sobre Ruta Nacional Nº 8 desde calle Chile hasta el límite del distrito hacia el este, hasta que se fijen las nuevas tasas por servicios en el sector.
Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día primero de junio del año dos mil cinco.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Exp. 3074-I-99
- Derogada: NO
- Vetada: NO