Ordenanza

Starter Section

Ordenanza Nº 3192/04 - CONSTRUCCION DE VIVIENDAS PROTOTIPO MUNICIPALES

Art. 1º.- Dispónese para los casos de viviendas construidas según
planos correspon-dientes a Prototipos Municipales otorgados
oportunamente y que hubieran sido ampliadas sin permiso oficial, en
hasta un 50% (cincuenta por ciento) de la superficie cubierta
originalmente autorizada y que formalmente no desvirtúen el proyecto
original, corresponderá regularizar solamente el área ampliada,
debiendo presentarse para ello el legajo técnico confeccionado por
profesional particular e intervenido por el Colegio profesional
pertinente; la intervención del profesional particular se desestima
para ampliación por única vez de hasta 10 (diez) metros cuadrados.-

Art. 2º.- Dispónese para el caso de viviendas realizadas con planos
Prototipos Muni-cipales otorgados oportunamente y que hubieran sido
ampliadas sin permiso oficial, con una superficie que excede el 50%
(cincuenta por ciento) del área cubierta originalmente autorizada y que
a la vez formalmente desvirtúen el proyecto original, corresponderá la
regularización total de la edificación debiendo presentarse legajo
técnico confeccionado por profesional particular e intervenido por el
Colegio profesional pertinente.-

Art. 3º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del
área administrativo competente de la Secretaría de Obras Públicas y
Planeamiento, a permitir el otorgamiento de plano de Proyecto Tipo
Municipal de Vivienda adaptado, para el caso de unidad de vivienda
unifamiliar existente, construida sin permiso previo de la
Municipalidad, cuando la misma no supere la superficie cubierta
autorizada por el proyecto tipo base de la adaptación, más hasta diez
(10) metros cuadrados de ampliación de edificación que se otorgan por
única vez y con la expresa condición de no contravenir las
reglamentaciones vigentes: Plan Regulador de la ciudad y normativas
complementarias.-

Art. 4º.- Establécese que todas las alternativas expuestas en los
artículos precedentes, solamente serán de aplicación en caso de
vivienda que constituya única propiedad.-

Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

FUNDAMENTOS:

Visto el Decreto - Ordenanza Nº 20/63 que dispone y reglamenta la
tramitación de solicitudes para el otorgamiento de legajos técnicos
relativos a Proyectos Tipos Municipales de Vivienda a propietarios o
tenedores de parcelas que constituyen única propiedad.
Y considerando que los nuevos trámites realizados sobre el particular
han contribuido notablemente desde la implementación de la normativa a
resolver problemas de vivienda a sectores socioeconómicos de escasos
recursos, siendo elevada la cantidad de legajos que se otorgan
permanentemente.-

Que si bien los hechos mencionados precedentemente son auspiciosos es
verificable que muchos de los beneficiarios al no contar con conducción
técnica profesional, cometen errores en el replanteo inicial de la
construcción a realizar, o bien, no respetan las dimensiones originales
en los planos municipales otorgados, desvirtuando los mismos y
consecuentemente, las condiciones a las que se ajustó su otorgamiento,
situación que en ciertas ocasiones no ofrece vías de corrección ni
siquiera con la presentación de planos de regularización de mejoras
intervenidos por profesional particular competente, contrariándose los
fines establecidos por las normativas vigente.-

Que se verifica la permanente presentación de solicitudes de
propietarios y/o tenedores de inmuebles que se encuadran en el marco
socioeconómico de escasos recursos en posesión de única propiedad,
requiriendo el otorgamiento de planos Proyectos Tipos Municipales de
Vivienda a los fines de regularizar situaciones edilicias
caracterizadas por la existencia de unidades locativas unifamiliares
construidas sin gestión previa ante la Municipalidad y que admiten ser
adaptadas formal y dimensionalmente a los proyectos municipales
autorizados.-

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, haciendo uso de
sus facultaes y atribuciones, ha sancionado la presente ORDENANZA Nº
3192/04, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil
cuatro.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente:

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA