Ordenanza
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Ordenanza Nº 3171/04 - PAVIMENTO SEMIANCHO SUPER.5,20M
Art.1º.-Dispónese que para calles a pavimentar cuyo semiancho de
pavimentación sea superior a CINCO METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (5,20
mts.), el costo excedente del pavimento sea absorbido por las rentas
generales del Municipio, dentro del presupuesto establecido para
pavimentación urbana en el año en curso.
Art.2º.-Modifícase parte del Art.10º de la Ordenanza Nº2494/97, que en
cuanto a descuentos por pago contado, a partir de la sanción de la
presente, se establece que para todas las calles a realizar en el
ámbito de la ciudad de Venado Tuerto, si el contribuyente quiere
realizar el pago de contado, tendrá un descuento del veinticinco por
ciento (25%) y si quiere hacerlo en tres (3) cuotas iguales y
consecutivas mensuales, el mismo será del diez por ciento (10%), y en
cinco (5) cuotas del cinco por ciento (5%).
Art.3º.-Fíjase el financiamiento hasta ochenta y cuatro (84) cuotas,
para los lotes de esquina, cuyo frente a pavimentar sea superior a
QUINCE METROS (15,00 mts.) y que tengan el otro contrafrente
pavimentado.
Art.4º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Fundamentos:
Visto la necesidad de ampliar el radio pavimentado de la ciudad y
acentuar la pavimentación de avenidas y calles de acceso barrial, y;
Considerando que las avenidas o calles de acceso o penetración barrial
son fundamentales para resolver el entramado urbano de la ciudad.
Que la pavimentación de ellas son necesarias para el desarrollo de la
ciudad y que es injusto que el costo total de las mismas, sean
afrontadas por los contribuyentes frentistas a ellas.
Que el pago contado es una herramienta que beneficia al contribuyente y
que le da al Municipio la posibilidad de afrontar el pago del mayor
insumo (hormigón elaborado puesto en obra) en el corto plazo, mejorando
la obtención del precio de venta.
Que los lotes de esquinas también necesitan de mayor flexibilidad
financiera por parte del Municipio, de esta manera no recargar el costo
sobre el contribuyente.
Por ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de
Sesiones, y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente Ordenanza Nº3171/04, a los veintidós días del
mes de setiembre del año dos mil cuatro.
pavimentación sea superior a CINCO METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (5,20
mts.), el costo excedente del pavimento sea absorbido por las rentas
generales del Municipio, dentro del presupuesto establecido para
pavimentación urbana en el año en curso.
Art.2º.-Modifícase parte del Art.10º de la Ordenanza Nº2494/97, que en
cuanto a descuentos por pago contado, a partir de la sanción de la
presente, se establece que para todas las calles a realizar en el
ámbito de la ciudad de Venado Tuerto, si el contribuyente quiere
realizar el pago de contado, tendrá un descuento del veinticinco por
ciento (25%) y si quiere hacerlo en tres (3) cuotas iguales y
consecutivas mensuales, el mismo será del diez por ciento (10%), y en
cinco (5) cuotas del cinco por ciento (5%).
Art.3º.-Fíjase el financiamiento hasta ochenta y cuatro (84) cuotas,
para los lotes de esquina, cuyo frente a pavimentar sea superior a
QUINCE METROS (15,00 mts.) y que tengan el otro contrafrente
pavimentado.
Art.4º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Fundamentos:
Visto la necesidad de ampliar el radio pavimentado de la ciudad y
acentuar la pavimentación de avenidas y calles de acceso barrial, y;
Considerando que las avenidas o calles de acceso o penetración barrial
son fundamentales para resolver el entramado urbano de la ciudad.
Que la pavimentación de ellas son necesarias para el desarrollo de la
ciudad y que es injusto que el costo total de las mismas, sean
afrontadas por los contribuyentes frentistas a ellas.
Que el pago contado es una herramienta que beneficia al contribuyente y
que le da al Municipio la posibilidad de afrontar el pago del mayor
insumo (hormigón elaborado puesto en obra) en el corto plazo, mejorando
la obtención del precio de venta.
Que los lotes de esquinas también necesitan de mayor flexibilidad
financiera por parte del Municipio, de esta manera no recargar el costo
sobre el contribuyente.
Por ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de
Sesiones, y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente Ordenanza Nº3171/04, a los veintidós días del
mes de setiembre del año dos mil cuatro.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente:
- Derogada: NO
- Vetada: NO