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Ordenanza Nº 3168/04 - MODIFICA ORD 2964-02 OFICINA DE CONTROL DE LA FUNCION PUBLICA

Art. 1º.- Modifícase el Art. 3º.- de la Ordenanza Nº 2964/02, cuyo
texto quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 3º.- La aplicación de esta Ordenanza estará a cargo de una
Oficina de Control de la Función Pública que estará integrada tres (3)
representantes de tres (3) instituciones de la ciudad, que se
designarán dentro del Plan General. La Oficina dictará su Reglamento
Interno. En el caso de que el Plan General no acceda a participar de
este mecanismo de control ciudadano, la Autoridad de Aplicación se
regirá conforme a los términos dispuestos en la Ordenanza Nº 2964/02,
funcionando con los dos miembros elegidos por el Departamento Ejecutivo
Municipal y el Concejo Municipal respectivamente".

Art. 2º.- Modifícase el Inciso "e" del Art. 5º.- de la Ordenanza Nº
2964/02, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

"e) Mantener intereses que se traduzcan en beneficios y obligaciones
con entidades directamente fiscalizadas por el organismo en que se
encuentre prestando servicios".

Art. 3º.- Modifícase el Inciso "f" del Art. 5º.- de la Ordenanza Nº
2964/02, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

"f) Realizar con motivo de sus funciones, actos de coacción ideológica
o de otra naturaleza, cualquiera fuese el ámbito en que se realicen".

Art. 4º.- Modifícase el Art. 6º.- de la Ordenanza Nº 2964/02, cuyo
texto quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 6º.- La vigencia de las incompatibilidades se establece mientras
dure el desempeño en el cargo".

Art. 4º.- Modifícase del Art. 12º.- de la Ordenanza Nº 2964/02, cuyo
texto quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 12º.- Vencido el plazo a que hace referencia el Art. 10º, sin que
el funcionario haya presentado la declaración jurada y obtenido la
constancia del mismo, se suspenderá el pago de toda retribución al
declarante, hasta tanto dé efectivo cumplimiento a la disposición de la
presente ordenanza. La Autoridad de Aplicación hará saber tal
circunstancia al poder del cual depende aquél, a los fines de que se
retengan las remuneraciones que se le hubieren liquidado. Al mismo
tiempo se intimará al funcionario remiso a presentar la declaración en
el perentorio plazo de quince (15) días hábiles. Transcurrido el nuevo
plazo y si el funcionario se negare a cumplimentar la declaración
jurada, quedará incurso en causal de incumplimiento grave de sus
funciones si se tratase de un funcionario nombrado por el Departamento
Ejecutivo Municipal o en las causales a las que hace mención el inciso
3 del Art. 39º de la Ley Nº 2756 Orgánica de Municipalidades en el caso
de ser un Concejal. En ambos casos el infractor perderá el derecho de
cobro de los haberes que se hubieran devengado. Los sueldos o dietas
que se hubieren devengado, pasarán directamente al presupuesto del área
del que depende el funcionario."

Art. 5.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Se ha sancionado la presente Ordenanza Nº 3168/04 en la Sala de
Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintidós días
del mes de septiembre del año dos mil cuatro.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expte-3773-C-02

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA