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Ordenanza Nº 3159/04 - MARCO PARA DISTINCIONES Y DECLARACIONES
MARCO NORMATIVO PARA INSTITUIR DIVERSASDISTINCIONES Y DECLARACIONES DE
INTERÉS
Art. 1º.-DISTINCIONES: Se instituyen en el ámbito de la Ciudad de
Venado Tuerto las siguientes distinciones:
§ Visitante Ilustre de la Ciudad de Venado Tuerto.
§ Huésped de Honor de la Ciudad de Venado Tuerto.
§ Ciudadano/a Notable.
§ Hijo Dilecto de la Ciudad de Venado Tuerto.
§ Medalla al mérito.
Las distinciones mencionadas se otorgarán conforme a los requisitos y
normas establecidas por la presente Ordenanza, no pudiendo instituirse
ninguna otra que no estuviese especificada en la presente, la cuál de
realizarse no tendrá valor alguno y será desconocida por el Municipio
de la Ciudad de Venado Tuerto.
Art. 2º.-.Los reconocimientos y distinciones no podrán ser otorgados a
personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad en cualquier
parte del mundo, ni a quienes hayan ejercido e impartido órdenes de
represión durante las dictaduras militares en nuestro país. Tampoco
podrán ser otorgadas a personas que se encuentren con sentencia en
Tribunales locales, provinciales y/o nacionales.
Art. 3º.- VISITANTE ILUSTRE. La distinción de "Visitante Ilustre de la
Ciudad de Venado Tuerto" podrá ser otorgada a los Jefes de Estado y de
Gobierno, Vicepresidentes, máximas jerarquías de las diferentes
confesiones religiosas, Primeros Ministros, Presidentes de poderes
extranjeros que se encuentren en visita oficial en la Ciudad y demás
personalidades de jerarquía equivalente y el otorgamiento se hará
mediante Decreto del Señor Intendente Municipal a referéndum del
Concejo Municipal o a través de una Declaración del Concejo Municipal.
Tendrá vigencia durante el lapso en el cual el homenajeado permanezca
en la Ciudad.
La Distinción consistirá en la entrega de un diploma suscripto por el
Señor Intendente Municipal y el Señor Presidente del Concejo Municipal
y de una medalla también suscripta por ambos poderes del estado.
Art. 4º.- HUÉSPED DE HONOR. La distinción de "Huésped de Honor de la
Ciudad de Venado Tuerto" podrá ser otorgada a visitantes nacionales y/o
extranjeros que se hayan destacado en la Cultura, las Ciencias, la
Política (incluidos ex Presidentes de la Nación), el Deporte, o hayan
prestado relevantes servicios a la humanidad, haciéndose acreedores al
reconocimiento general. Tendrá vigencia durante el lapso en el cual el
homenajeado permanezca en la Ciudad.
La distinción consistirá en la entrega de un diploma suscripto por el
Señor Inbtendente Municipal y el Señor Presidente del Concejo Municipal
o a través de una Declaración del Concejo Municipal, y consistirá en la
entrega de un diploma suscripto por las autoridades respectivas.
Art. 5º.-CIUDADANO/A NOTABLE. La Distinción de "Ciudadano/a Notable de
la Ciudad de Venado Tuerto" será otorgada de acuerdo a la normativa
vigente, Decreto Nro.058/93 aprobado por este Concejo Municipal y que
refiere a la creación de dicha distinción anual en ocasión de la
celebración del aniversario de la Ciudad.
La Distinción será concedida mediante Decreto del Señor Intendente
Municipal a referéndum del Concejo Municipal que deberá aprobarlo por
los dos tercios de los miembros de este Cuerpo y consistirá como lo
establece la normativa vigente en una Bandeja de Plata con la
inscripción "CIUDADANO NOTABLE" debiendo contener: nombre y apellido de
quién resulte distinguido, fecha en que se otorga la distinción y
"MUNICIPALIDAD DE VENADO TUERTO", siendo entregada en ocasión de la
celebración correspondiente al aniversario de nuestra ciudad.
Art. 6º.- HIJO DILECTO. La distinción de "Hijo Dilecto de la Ciudad de
Venado Tuerto" será otorgada por el Concejo Municipal de la Ciudad de
Venado Tuerto conforme a lo establecido en la actualidad.
El Concejo Municipal deberá aprobar con dos tercios la nominación
propuesta.
Art. 7º.- MEDALLA AL MÉRITO. El Departamento Ejecutivo Municipal
mediante decreto a referéndum del Concejo Municipal, entregará una
medalla de plata al ciudadano/a que se hubiere distinguido por un acto
sobresaliente o función destacada prestada a la comunidad. Asimismo el
Concejo Municipal podrá disponer la entrega de la medalla al mérito a
través de una Declaración aprobada por los dos tercios de los miembros
del Cuerpo. En dicho caso, será el Concejo Municipal quién entregue la
distinción.
Art. 8º.- Las distinciones de Ciudadano Notable; Hijo Dilecto y Medalla
al Mérito, sólo podrán entregarse a personas físicas argentinas,
nacidas en la Ciudad de Venado Tuerto o que hayan residido en ella
durante más de 10 años como mínimo, y que por otra parte se hayan
destacado por la obra y la trayectoria desarrollada en el campo de la
cultura, la ciencia, la política, el deporte, el trabajo y que a lo
largo de sus vidas hayan contribuido al engrandecimiento de nuestro
Municipio.
Art. 9º.- DECLARACION DE INTERÉS. Se instituyen las figuras de
reconocimiento "Declaración de Interés Municipal" otorgada mediante
Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal, y "Declaración de Interés
...." otorgada por el Concejo Municipal de la Ciudad de Venado Tuerto,
mediante Resolución . Para esta última los temas que se refieran
específicamente a un área deberán ser considerados por la Comisión
correspondiente del Concejo Municipal, incluyéndose después de la
palabra "interés" la temática correspondiente. Ej: Educativa, Cultural,
Deportivo, Científico, etc.".
La distinción se acreditará mediante la entrega de un Diploma y el
respectivo Decreto y/o Resolución sancionada. Cada Comisión Permanente
del Concejo Municipal podrá auspiciar las actividades que hacen a temas
de su área de incumbencia.
Art. 10º.- La declaración de interés deberá cumplir u observar los
siguientes requisitos:
a) Dar prioridad a las actividades que propendan a la divulgación,
conocimiento, experiencia y extensión de carácter científico, cultural,
tecnológico, deportivo, y cuyas finalidades sean de evidente interés
comunitario.
b) Evaluar los antecedentes de las instituciones y entidades
organizadoras y la naturaleza y finalidad de los actos. Esta evaluación
estará a cargo de la Secretaría del Departamento Ejecutivo Municipal o
de la Comisión Legislativa, en cada caso, a las que les corresponda
intervenir por razones de competencia, de acuerdo con el tipo y
carácter del encuentro cuya declaración de interés se solicita.
c) Se considerará, con especial preferencia, aquellos casos de
encuentros internacionales, cuando se traduzcan en un significativo
aporte de enseñanza, experiencia y divulgación de acontecimientos o se
derive de ellos interés y repercusión en el extranjero que permitan
apreciar y conocer el nivel de desarrollo y perfeccionamiento alcanzado
en nuestro país en las distintas materias y disciplinas científicas y
culturales.
d) Los actos que realizan instituciones oficiales dependientes o
vinculadas al Gobierno de la Ciudad de Venado Tuerto no podrán ser
calificadas para estas distinciones.
Art. 11º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
Que en la actualidad se encuentran debidamente normadas sólo algunas de
las tantas distinciones que últimamente se han decidido otorgar en la
ciudad, muchas veces sin mayor rigor y que han llevado incluso a
instituir títulos honoríficos a personalidades que ni siquiera viven en
la ciudad de Venado Tuerto o por haber participado de algún evento en
la ciudad, bajo el título vecino notable y/o calificación similar,
realidad que desnaturaliza de por sí lo que deben ser estas
distinciones especiales.
Que ante esta realidad, nos parece necesario dictar un marco normativo
para cada una de las distinciones posibles de otorgamiento,
limitándolas únicamente a las que figuran en la presente Ordenanza y
cumpliendo para cada caso, los requisitos exigidos.
Que en la actualidad existen dos distinciones que se realizan en forma
seria y responsable como lo son los Ciudadanos Notables y los Hijos
Dilectos de la Ciudad de Venado Tuerto, homenajes que consideramos
conveniente proseguir realizando de acuerdo a las normativas que lo
rigen en la actualidad.
Que a estas dos distinciones debidamente normadas, hemos incorporado
otras que muchas veces no se encuentran dentro de un marco regulador
como lo pueden ser las declaraciones de Huésped de Honor, como así
también otras dos que podrán ponerse en marcha en caso de considerarlo
adecuado y conveniente como lo son: Visitante Ilustre y Medalla de
Honor.
Que al mismo tiempo creemos conveniente una vez más acordar los
términos de las declaraciones de Interés que se realizan habitualmente
en la ciudad, dejándolas como hasta ahora, las que corresponden a
Interés Municipal por parte del Departamento Ejecutivo Municipal y las
que refieran a Declaraciones de Interés Cultural, Deportivo,
Científico, etc., por parte del Concejo Municipal.
. Que por todo lo expuesto, consideramos de fundamental importancia que
a partir de la sanción de la presente Ordenanza, tanto el Departamento
Ejecutivo Municipal como el Concejo Municipal procedan a cumplir
fielmente el texto de la presente, absteniéndose de otorgar cualquier
otro título y/o distinción que no se encuentre debidamente expresada
por esta Ordenanza.
Que por todo lo expuesto, y considerando que no se puede tomar con
ligereza lo que debe ser un acto protocolar serio y responsable que
alcance la importancia y trascendencia que debe tener, el Concejo
Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones,
sanciona la presente ORDENANZA Nº 3159-04, a los siete días del mes de
setiembre del año dos mil cuatro.-.
INTERÉS
Art. 1º.-DISTINCIONES: Se instituyen en el ámbito de la Ciudad de
Venado Tuerto las siguientes distinciones:
§ Visitante Ilustre de la Ciudad de Venado Tuerto.
§ Huésped de Honor de la Ciudad de Venado Tuerto.
§ Ciudadano/a Notable.
§ Hijo Dilecto de la Ciudad de Venado Tuerto.
§ Medalla al mérito.
Las distinciones mencionadas se otorgarán conforme a los requisitos y
normas establecidas por la presente Ordenanza, no pudiendo instituirse
ninguna otra que no estuviese especificada en la presente, la cuál de
realizarse no tendrá valor alguno y será desconocida por el Municipio
de la Ciudad de Venado Tuerto.
Art. 2º.-.Los reconocimientos y distinciones no podrán ser otorgados a
personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad en cualquier
parte del mundo, ni a quienes hayan ejercido e impartido órdenes de
represión durante las dictaduras militares en nuestro país. Tampoco
podrán ser otorgadas a personas que se encuentren con sentencia en
Tribunales locales, provinciales y/o nacionales.
Art. 3º.- VISITANTE ILUSTRE. La distinción de "Visitante Ilustre de la
Ciudad de Venado Tuerto" podrá ser otorgada a los Jefes de Estado y de
Gobierno, Vicepresidentes, máximas jerarquías de las diferentes
confesiones religiosas, Primeros Ministros, Presidentes de poderes
extranjeros que se encuentren en visita oficial en la Ciudad y demás
personalidades de jerarquía equivalente y el otorgamiento se hará
mediante Decreto del Señor Intendente Municipal a referéndum del
Concejo Municipal o a través de una Declaración del Concejo Municipal.
Tendrá vigencia durante el lapso en el cual el homenajeado permanezca
en la Ciudad.
La Distinción consistirá en la entrega de un diploma suscripto por el
Señor Intendente Municipal y el Señor Presidente del Concejo Municipal
y de una medalla también suscripta por ambos poderes del estado.
Art. 4º.- HUÉSPED DE HONOR. La distinción de "Huésped de Honor de la
Ciudad de Venado Tuerto" podrá ser otorgada a visitantes nacionales y/o
extranjeros que se hayan destacado en la Cultura, las Ciencias, la
Política (incluidos ex Presidentes de la Nación), el Deporte, o hayan
prestado relevantes servicios a la humanidad, haciéndose acreedores al
reconocimiento general. Tendrá vigencia durante el lapso en el cual el
homenajeado permanezca en la Ciudad.
La distinción consistirá en la entrega de un diploma suscripto por el
Señor Inbtendente Municipal y el Señor Presidente del Concejo Municipal
o a través de una Declaración del Concejo Municipal, y consistirá en la
entrega de un diploma suscripto por las autoridades respectivas.
Art. 5º.-CIUDADANO/A NOTABLE. La Distinción de "Ciudadano/a Notable de
la Ciudad de Venado Tuerto" será otorgada de acuerdo a la normativa
vigente, Decreto Nro.058/93 aprobado por este Concejo Municipal y que
refiere a la creación de dicha distinción anual en ocasión de la
celebración del aniversario de la Ciudad.
La Distinción será concedida mediante Decreto del Señor Intendente
Municipal a referéndum del Concejo Municipal que deberá aprobarlo por
los dos tercios de los miembros de este Cuerpo y consistirá como lo
establece la normativa vigente en una Bandeja de Plata con la
inscripción "CIUDADANO NOTABLE" debiendo contener: nombre y apellido de
quién resulte distinguido, fecha en que se otorga la distinción y
"MUNICIPALIDAD DE VENADO TUERTO", siendo entregada en ocasión de la
celebración correspondiente al aniversario de nuestra ciudad.
Art. 6º.- HIJO DILECTO. La distinción de "Hijo Dilecto de la Ciudad de
Venado Tuerto" será otorgada por el Concejo Municipal de la Ciudad de
Venado Tuerto conforme a lo establecido en la actualidad.
El Concejo Municipal deberá aprobar con dos tercios la nominación
propuesta.
Art. 7º.- MEDALLA AL MÉRITO. El Departamento Ejecutivo Municipal
mediante decreto a referéndum del Concejo Municipal, entregará una
medalla de plata al ciudadano/a que se hubiere distinguido por un acto
sobresaliente o función destacada prestada a la comunidad. Asimismo el
Concejo Municipal podrá disponer la entrega de la medalla al mérito a
través de una Declaración aprobada por los dos tercios de los miembros
del Cuerpo. En dicho caso, será el Concejo Municipal quién entregue la
distinción.
Art. 8º.- Las distinciones de Ciudadano Notable; Hijo Dilecto y Medalla
al Mérito, sólo podrán entregarse a personas físicas argentinas,
nacidas en la Ciudad de Venado Tuerto o que hayan residido en ella
durante más de 10 años como mínimo, y que por otra parte se hayan
destacado por la obra y la trayectoria desarrollada en el campo de la
cultura, la ciencia, la política, el deporte, el trabajo y que a lo
largo de sus vidas hayan contribuido al engrandecimiento de nuestro
Municipio.
Art. 9º.- DECLARACION DE INTERÉS. Se instituyen las figuras de
reconocimiento "Declaración de Interés Municipal" otorgada mediante
Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal, y "Declaración de Interés
...." otorgada por el Concejo Municipal de la Ciudad de Venado Tuerto,
mediante Resolución . Para esta última los temas que se refieran
específicamente a un área deberán ser considerados por la Comisión
correspondiente del Concejo Municipal, incluyéndose después de la
palabra "interés" la temática correspondiente. Ej: Educativa, Cultural,
Deportivo, Científico, etc.".
La distinción se acreditará mediante la entrega de un Diploma y el
respectivo Decreto y/o Resolución sancionada. Cada Comisión Permanente
del Concejo Municipal podrá auspiciar las actividades que hacen a temas
de su área de incumbencia.
Art. 10º.- La declaración de interés deberá cumplir u observar los
siguientes requisitos:
a) Dar prioridad a las actividades que propendan a la divulgación,
conocimiento, experiencia y extensión de carácter científico, cultural,
tecnológico, deportivo, y cuyas finalidades sean de evidente interés
comunitario.
b) Evaluar los antecedentes de las instituciones y entidades
organizadoras y la naturaleza y finalidad de los actos. Esta evaluación
estará a cargo de la Secretaría del Departamento Ejecutivo Municipal o
de la Comisión Legislativa, en cada caso, a las que les corresponda
intervenir por razones de competencia, de acuerdo con el tipo y
carácter del encuentro cuya declaración de interés se solicita.
c) Se considerará, con especial preferencia, aquellos casos de
encuentros internacionales, cuando se traduzcan en un significativo
aporte de enseñanza, experiencia y divulgación de acontecimientos o se
derive de ellos interés y repercusión en el extranjero que permitan
apreciar y conocer el nivel de desarrollo y perfeccionamiento alcanzado
en nuestro país en las distintas materias y disciplinas científicas y
culturales.
d) Los actos que realizan instituciones oficiales dependientes o
vinculadas al Gobierno de la Ciudad de Venado Tuerto no podrán ser
calificadas para estas distinciones.
Art. 11º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
Que en la actualidad se encuentran debidamente normadas sólo algunas de
las tantas distinciones que últimamente se han decidido otorgar en la
ciudad, muchas veces sin mayor rigor y que han llevado incluso a
instituir títulos honoríficos a personalidades que ni siquiera viven en
la ciudad de Venado Tuerto o por haber participado de algún evento en
la ciudad, bajo el título vecino notable y/o calificación similar,
realidad que desnaturaliza de por sí lo que deben ser estas
distinciones especiales.
Que ante esta realidad, nos parece necesario dictar un marco normativo
para cada una de las distinciones posibles de otorgamiento,
limitándolas únicamente a las que figuran en la presente Ordenanza y
cumpliendo para cada caso, los requisitos exigidos.
Que en la actualidad existen dos distinciones que se realizan en forma
seria y responsable como lo son los Ciudadanos Notables y los Hijos
Dilectos de la Ciudad de Venado Tuerto, homenajes que consideramos
conveniente proseguir realizando de acuerdo a las normativas que lo
rigen en la actualidad.
Que a estas dos distinciones debidamente normadas, hemos incorporado
otras que muchas veces no se encuentran dentro de un marco regulador
como lo pueden ser las declaraciones de Huésped de Honor, como así
también otras dos que podrán ponerse en marcha en caso de considerarlo
adecuado y conveniente como lo son: Visitante Ilustre y Medalla de
Honor.
Que al mismo tiempo creemos conveniente una vez más acordar los
términos de las declaraciones de Interés que se realizan habitualmente
en la ciudad, dejándolas como hasta ahora, las que corresponden a
Interés Municipal por parte del Departamento Ejecutivo Municipal y las
que refieran a Declaraciones de Interés Cultural, Deportivo,
Científico, etc., por parte del Concejo Municipal.
. Que por todo lo expuesto, consideramos de fundamental importancia que
a partir de la sanción de la presente Ordenanza, tanto el Departamento
Ejecutivo Municipal como el Concejo Municipal procedan a cumplir
fielmente el texto de la presente, absteniéndose de otorgar cualquier
otro título y/o distinción que no se encuentre debidamente expresada
por esta Ordenanza.
Que por todo lo expuesto, y considerando que no se puede tomar con
ligereza lo que debe ser un acto protocolar serio y responsable que
alcance la importancia y trascendencia que debe tener, el Concejo
Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones,
sanciona la presente ORDENANZA Nº 3159-04, a los siete días del mes de
setiembre del año dos mil cuatro.-.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Exp. 4158-C-04
- Derogada: NO
- Vetada: NO