Ordenanza
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Ordenanza Nº 3155/04 - TASA VIOLACION ESPACIO PUBLICO
VISTO:
Lo determinado por la Ordenanza Nº 2913-02 y la necesidad de darle un
carácter de permanencia a dicha normativa sobre la regulación de las
transgresiones al RE (Reglamento de Edificación) y RZST (Reglamento de
Zonificación y Subdivisión de la tIerra); y
CONSIDERANDO:
Que es necesario autorizar la regularización de edificaciones que
configuran situaciones de antireglamentariedad, aplicándosele una sobre
tasa sobre el valor de la Tasa General de Inmuebles, además de la multa
correspondiente.
Que se le debe permitir al Municipio actuar de oficio cuando detectase
casos en que se han incorporado mejoras en los Inmuebles,
transgrediendo explícitas normas contenidas en el Reglamento de
Zonificación y Subdivisión de la Tierra, el Reglamento de Edificación y
normas complementarias.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la presente:
O R D E N A N Z A
Art. 1º.- La incorporación de mejoras que violen las reglamentaciones
vigentes afectando al espacio urbano público y privado, autorizadas en
el articulado precedente, se harán efectivas, abonando además de la
multa correspondiente, una sobretasa sobre el valor de la Tasa General
de Inmuebles, conforme Art. 2º, inc. F y G.
Art. 2º.- A los efectos de aplicar la sobretasa correspondiente por
infracciones al RE y RZST , y normas complementarias, la Dirección de
Obras Privadas deberá realizar lo siguiente:
A) Clasificar los trámites de regularización de mejoras sin declarar de
acuerdo a lo mencionado en el Art. 2º de la Ordenanza 2913-02.-
B) Dilucidar si las infracciones al RE y RZST y normas complementarias
son o no de afectación al espacio urbano público y/o privado.
C) Establecer un relevamiento de infracciones a las disposiciones de
los RZST y RE y toda otra norma legal complementaria de las anteriores,
dirigido a los contribuyentes locales que mantuvieran conflictos por
diferencias de interpretación y aplicación de criterios y/o normas
legales, o ejecución de trabajos o construcciones cuya concreción
física y material se haya operado hasta la fecha de promulgación de la
presente ordenanza. Tal registro se llevará a cabo, a los efectos de
incluir o dar de baja topologías de infracciones que no se hayan
tipificado a prima facie por esta ordenanza, tales modificaciones serán
realizadas "ad-referéndum" del Concejo Municipal.
D) La categorización antes descripta define parámetros de clasificación
para que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos utilice en el
análisis de cada caso en particular, por lo que en caso de duda sobre
el encuadramiento a aplicar se autoriza a la misma a resolver mediante
opinión fundada en informe socio-económico-técnico constructivo, de
evaluación inmobiliaria o de orden legal.
E) En el caso de que haya afectación al espacio urbano y se establezca
una transgresión a la disposiciones del RE, RZST y normas
complementarias, las mismas serán pasibles de una sobretasa a la Tasa
General de Inmuebles, tal como lo indica el inc. fFdel presente
artículo, si las mismas fueron realizadas sin el correspondiente
Permiso de Edificación, tal como lo indica el inciso A del Art. 2º de
la ordenanza 2913-02; en el caso que las mismas se encuentren dentro de
lo estipulado por el inciso b) del Art. 2º de la Ordenanza 2913-02, las
mismas se aumentaran en un veinticinco por ciento ( 25%) al anterior
valor.
F) las transgresiones al Reglamento de Edificación pasibles de
sobretasa son las siguientes:
- Ocupación de centro de manzana antirreglamentario, la sobretasa será
del mismo porcentaje que la ocupación de suelo construido, siendo el
porcentaje mínimo a aplicar del veinticinco por ciento (25%).
- Falta de vereda reglamentaria sobre calle pavimentada, la sobretasa
será del cincuenta por ciento (50%).
- Desagües de techo a la vía pública, la sobretasa será del cincuenta
por ciento (50%).
- Aberturas de ventilación a lotes linderos sin autorización del
vecino, la sobretasa será cincuenta por ciento (50%).
- Aleros y balcones en ochava o antirreglamentarios, la sobretasa será
del veinticinco por ciento (25%).
- Superficies cubiertas con invasión del espacio público aéreo, la
sobretasa será ciento por ciento (100%).
- Altura mínima no reglamentaria sobre espacio público, la sobretasa
será del cincuenta por ciento (50%).
G) Dichos índices se aplicarán hasta tanto dure la infracción
detectada, o bien cambien las disposiciones vigentes.
Art. 3º.- Cuando las construcciones hayan sido realizadas en
transgresión a lo dispuesto en ambas normas, RE y RZST, se aplicará
exclusivamente la de mayor porcentaje, según corresponda.
Art. 4º.- Para los contribuyentes que no tengan intención de
regularizar su situación al no ingresar a este régimen, los mismos
serán inmediatamente intimados y ejecutados tal como lo determine la
normativa vigente, serán aplicadas de oficio las sobretasas
correspondientes, sus deudas serán informadas, y dadas de alta por la
Secretaría de Hacienda.
Art. 5º.- Las transgresiones al RE y RZST que hubieran sido aprobadas
por Ordenanzas anteriores no serán pasibles de aplicación de la
sobretasa correspondiente, salvo lo dispuesto por Ordenanzas Nº 1929/91
y Nº 2618/98, que serían pasibles de las sobretasas previstas por esta
norma.
Art.6º.- La presente Ordenanza, tiene un plazo de dos años (2) a partir
de su promulgación.-
Art.7º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 3155-04, en la sala de Sesiones
del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los siete días del mes de
septiembre del año dos mil cuatro.-
Lo determinado por la Ordenanza Nº 2913-02 y la necesidad de darle un
carácter de permanencia a dicha normativa sobre la regulación de las
transgresiones al RE (Reglamento de Edificación) y RZST (Reglamento de
Zonificación y Subdivisión de la tIerra); y
CONSIDERANDO:
Que es necesario autorizar la regularización de edificaciones que
configuran situaciones de antireglamentariedad, aplicándosele una sobre
tasa sobre el valor de la Tasa General de Inmuebles, además de la multa
correspondiente.
Que se le debe permitir al Municipio actuar de oficio cuando detectase
casos en que se han incorporado mejoras en los Inmuebles,
transgrediendo explícitas normas contenidas en el Reglamento de
Zonificación y Subdivisión de la Tierra, el Reglamento de Edificación y
normas complementarias.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la presente:
O R D E N A N Z A
Art. 1º.- La incorporación de mejoras que violen las reglamentaciones
vigentes afectando al espacio urbano público y privado, autorizadas en
el articulado precedente, se harán efectivas, abonando además de la
multa correspondiente, una sobretasa sobre el valor de la Tasa General
de Inmuebles, conforme Art. 2º, inc. F y G.
Art. 2º.- A los efectos de aplicar la sobretasa correspondiente por
infracciones al RE y RZST , y normas complementarias, la Dirección de
Obras Privadas deberá realizar lo siguiente:
A) Clasificar los trámites de regularización de mejoras sin declarar de
acuerdo a lo mencionado en el Art. 2º de la Ordenanza 2913-02.-
B) Dilucidar si las infracciones al RE y RZST y normas complementarias
son o no de afectación al espacio urbano público y/o privado.
C) Establecer un relevamiento de infracciones a las disposiciones de
los RZST y RE y toda otra norma legal complementaria de las anteriores,
dirigido a los contribuyentes locales que mantuvieran conflictos por
diferencias de interpretación y aplicación de criterios y/o normas
legales, o ejecución de trabajos o construcciones cuya concreción
física y material se haya operado hasta la fecha de promulgación de la
presente ordenanza. Tal registro se llevará a cabo, a los efectos de
incluir o dar de baja topologías de infracciones que no se hayan
tipificado a prima facie por esta ordenanza, tales modificaciones serán
realizadas "ad-referéndum" del Concejo Municipal.
D) La categorización antes descripta define parámetros de clasificación
para que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos utilice en el
análisis de cada caso en particular, por lo que en caso de duda sobre
el encuadramiento a aplicar se autoriza a la misma a resolver mediante
opinión fundada en informe socio-económico-técnico constructivo, de
evaluación inmobiliaria o de orden legal.
E) En el caso de que haya afectación al espacio urbano y se establezca
una transgresión a la disposiciones del RE, RZST y normas
complementarias, las mismas serán pasibles de una sobretasa a la Tasa
General de Inmuebles, tal como lo indica el inc. fFdel presente
artículo, si las mismas fueron realizadas sin el correspondiente
Permiso de Edificación, tal como lo indica el inciso A del Art. 2º de
la ordenanza 2913-02; en el caso que las mismas se encuentren dentro de
lo estipulado por el inciso b) del Art. 2º de la Ordenanza 2913-02, las
mismas se aumentaran en un veinticinco por ciento ( 25%) al anterior
valor.
F) las transgresiones al Reglamento de Edificación pasibles de
sobretasa son las siguientes:
- Ocupación de centro de manzana antirreglamentario, la sobretasa será
del mismo porcentaje que la ocupación de suelo construido, siendo el
porcentaje mínimo a aplicar del veinticinco por ciento (25%).
- Falta de vereda reglamentaria sobre calle pavimentada, la sobretasa
será del cincuenta por ciento (50%).
- Desagües de techo a la vía pública, la sobretasa será del cincuenta
por ciento (50%).
- Aberturas de ventilación a lotes linderos sin autorización del
vecino, la sobretasa será cincuenta por ciento (50%).
- Aleros y balcones en ochava o antirreglamentarios, la sobretasa será
del veinticinco por ciento (25%).
- Superficies cubiertas con invasión del espacio público aéreo, la
sobretasa será ciento por ciento (100%).
- Altura mínima no reglamentaria sobre espacio público, la sobretasa
será del cincuenta por ciento (50%).
G) Dichos índices se aplicarán hasta tanto dure la infracción
detectada, o bien cambien las disposiciones vigentes.
Art. 3º.- Cuando las construcciones hayan sido realizadas en
transgresión a lo dispuesto en ambas normas, RE y RZST, se aplicará
exclusivamente la de mayor porcentaje, según corresponda.
Art. 4º.- Para los contribuyentes que no tengan intención de
regularizar su situación al no ingresar a este régimen, los mismos
serán inmediatamente intimados y ejecutados tal como lo determine la
normativa vigente, serán aplicadas de oficio las sobretasas
correspondientes, sus deudas serán informadas, y dadas de alta por la
Secretaría de Hacienda.
Art. 5º.- Las transgresiones al RE y RZST que hubieran sido aprobadas
por Ordenanzas anteriores no serán pasibles de aplicación de la
sobretasa correspondiente, salvo lo dispuesto por Ordenanzas Nº 1929/91
y Nº 2618/98, que serían pasibles de las sobretasas previstas por esta
norma.
Art.6º.- La presente Ordenanza, tiene un plazo de dos años (2) a partir
de su promulgación.-
Art.7º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 3155-04, en la sala de Sesiones
del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los siete días del mes de
septiembre del año dos mil cuatro.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Exp. 3742-I-02
- Derogada: NO
- Vetada: NO