Ordenanza

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Ordenanza Nº 3145/04 - CONTRATO DE AGUA 102 VIVIENDA

VISTO:

La Resolución Nº 2730-04 y su correspondiente anexo remitidas a la
Cooperativa de Obras Sanitarias; y

CONSIDERANDO:

Que existe una propuesta remitida por la Autoridad de Aplicación del
Contrato de Concesión de la Cooperativa.

Que respecto a la problemática planteada por vecinos del Complejo
Habitacional FONAVI-102 Viviendas se ha solucionado el tema del tendido
de cañerías y de la conexión domiciliaria, pagada ésta, a través de un
crédito solicitado a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo
por la Municipalidad de Venado Tuerto.

Que deben esclarecerse dos temas importantes:

1) El cobro de la contribución de mejoras a los vecinos del barrio
mencionado.

2) Las alternativas de conexión domiciliaria, la dotación y el precio
de agua consumir.

Que la propuesta planteada requiere modificaciones del Contrato de
Concesión.-

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

Art.1º.- Añadir al plazo de tiempo establecido por el contrato de
concesión para el cobro de contribución de mejoras, un plazo máximo de
96 meses con los intereses correspondientes que fija el contrato de
concesión.

Art.2º.- Se considera el monto invertido por la Cooperativa en esta
obra como parte de la inversión comprendida por la misma en el primer
año del contrato.

Art.3º.- El cobro de la conexión domiciliaria se incluirá en la emisión
de la tasa general de inmuebles prorrateados en la misma cantidad de
meses que la contribución de mejoras, es decir, 96 meses con los
intereses que para esto posee la Municipalidad de Venado Tuerto.

Art.4º.- Se darán 2 alternativas de sistemas conexión de agua que son
las contempladas en el contrato de concesión: canilla única o conexión
a tanque domiciliario. Como ambas están relacionadas directamente con
el consumo y con el precio a abonar por los contribuyentes, y, a su
vez, también están relacionadas con el grado de contaminación que
posean las unidades habitacionales del sector, se deberá abrir un
registro a los fines que los vecinos elijan la mejor solución para sus
intereses (ambientales, económicos, etc).

Art.5º.- Dotación. Para el caso de canilla única se propone que sigan
los mismos lineamientos que fija el contrato de concesión para los
planes masivos de vivienda. Para el caso de conexión a tanque, se
propone una dotación de 10 metros cúbicos como base en ambos casos con
micro medición.

Art.6º.- Precio del agua. En cuanto a la solución de canilla única, se
toma lo que se considera en el contrato para planes masivos de
vivienda. Para el caso de conexión al tanque, para los 10 metros
cúbicos base según consumo, el precio del agua será de $1,20 (un peso
con veinte centavos) el metro cúbico, precio final. El precio del
excedente será el que se estipula en lo contrato de concesión para
planes masivos de viviendas.

Esta consideración se realiza teniendo se realiza teniendo en cuenta
varios aspectos que luego podrán ser utilizados para otros casos de
planes masivos de viviendas que tengan un grado y tipo de contaminación
diferente al registrado en el resto de la ciudad.

Art.7º.- El precio diferencial mencionado será compensado en la próxima
revisión tarifaria.

Art.8º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

mes de agosto del año dos mil cuatro.-

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Exp. 4066-C-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA