Ordenanza
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Ordenanza Nº 3139/04 - NULIDAD DE ELECCIONES Bº SAN CAYETANO
VISTO:
La impugnación realizada por la lista blanca a las elecciones en el
Barrio San Cayetano; y
CONSIDERANDO:
Que la elección arrojó una diferencia de cinco sufragios a favor de la
lista verde, pero que a su vez había una diferencia de cinco votos mas
que sobres contados.
Que esta diferencia se eleva a seis con relación a la cantidad de
sufragantes contabilizados por los fiscales en sus planillas y que
arrojara la primera cuenta de sobres, según lo expresado por los
denunciantes de la lista blanca.
Que la Junta Electoral del Barrio está conformada por un representante
de la lista Verde, el que manifiesta que considera que la elección está
en orden y un representante de la lista Blanca, quien opina que la
elección debe ser declarada nula, y un tercer representante propuesto
por otra lista que se iba a presentar y que finalmente no lo hizo,
razón por la cual dejó de participar en la elección.
Que es evidente que la situación ha desbordado a la Junta, además por
estar el representante de la lista Verde involucrado en los motivos de
la impugnación de la lista Blanca.
Que esta situación de elevación de la definición del caso fue tratado
por este Concejo con el Coordinador de Vecinales acordándose la misma.
Que este Municipio debe intervenir en los conflictos en las vecinales
cuando los mismos no pueden ser resueltos por los propios órganos
dispuestos para tal fin.
Que cuando ocurren situaciones que no están especificadas en la
Ordenanza pertinente es conducente tomar como norma lo que se toma en
instancias superiores.
Que a tal fin el artículo 114 de la Ley Electoral Nacional tiene como
motivo de anulación de una mesa cuando existe una diferencia de cinco
sufragios o más con relación al número de sobres.
Que el inciso del artículo 6º de la Ordenanza 2707/99 dice textualmente
"Los miembros de la Junta Electoral, elegirán entre ellos a un
presidente que votará en caso de empate". Por lo que el voto válido
sería el del único vocal presente y no existe empate alguno.
Que la presente Resolución fue aprobada por mayoría de votos,
haciéndolo por la afirmativa, los Señores Concejales Claudio Natali,
Roberto Meier, Lisandro Enrico, Juan Moscoso y Delfor Hernández,
mientras que por la negativa, lo hacen los Señores Concejales Miguel
Pedrola, Gustavo Giner, Bibiana Pieli y Noemí Rasello de Enrico.-
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la presente:
O R D E N A N Z A
Art.1º.- Suspéndase el Acto de Asunción de Autoridades Vecinales en el
Bº San Cayetano, programado para el día 30 de julio del cte.
Art.2º.- Declarar nula la elección de autoridades de la vecinal
realizada en el Barrio San Cayetano.
Art.3º.- Instruir al Sr. Coordinador Municipal de Vecinales a que
programe un nuevo acto aleccionario en el Barrio San Cayetano.
Art.4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 3139-04, en la Sala de Sesiones
del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiocho días del mes
de julio del año dos mil cuatro.-
La impugnación realizada por la lista blanca a las elecciones en el
Barrio San Cayetano; y
CONSIDERANDO:
Que la elección arrojó una diferencia de cinco sufragios a favor de la
lista verde, pero que a su vez había una diferencia de cinco votos mas
que sobres contados.
Que esta diferencia se eleva a seis con relación a la cantidad de
sufragantes contabilizados por los fiscales en sus planillas y que
arrojara la primera cuenta de sobres, según lo expresado por los
denunciantes de la lista blanca.
Que la Junta Electoral del Barrio está conformada por un representante
de la lista Verde, el que manifiesta que considera que la elección está
en orden y un representante de la lista Blanca, quien opina que la
elección debe ser declarada nula, y un tercer representante propuesto
por otra lista que se iba a presentar y que finalmente no lo hizo,
razón por la cual dejó de participar en la elección.
Que es evidente que la situación ha desbordado a la Junta, además por
estar el representante de la lista Verde involucrado en los motivos de
la impugnación de la lista Blanca.
Que esta situación de elevación de la definición del caso fue tratado
por este Concejo con el Coordinador de Vecinales acordándose la misma.
Que este Municipio debe intervenir en los conflictos en las vecinales
cuando los mismos no pueden ser resueltos por los propios órganos
dispuestos para tal fin.
Que cuando ocurren situaciones que no están especificadas en la
Ordenanza pertinente es conducente tomar como norma lo que se toma en
instancias superiores.
Que a tal fin el artículo 114 de la Ley Electoral Nacional tiene como
motivo de anulación de una mesa cuando existe una diferencia de cinco
sufragios o más con relación al número de sobres.
Que el inciso del artículo 6º de la Ordenanza 2707/99 dice textualmente
"Los miembros de la Junta Electoral, elegirán entre ellos a un
presidente que votará en caso de empate". Por lo que el voto válido
sería el del único vocal presente y no existe empate alguno.
Que la presente Resolución fue aprobada por mayoría de votos,
haciéndolo por la afirmativa, los Señores Concejales Claudio Natali,
Roberto Meier, Lisandro Enrico, Juan Moscoso y Delfor Hernández,
mientras que por la negativa, lo hacen los Señores Concejales Miguel
Pedrola, Gustavo Giner, Bibiana Pieli y Noemí Rasello de Enrico.-
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la presente:
O R D E N A N Z A
Art.1º.- Suspéndase el Acto de Asunción de Autoridades Vecinales en el
Bº San Cayetano, programado para el día 30 de julio del cte.
Art.2º.- Declarar nula la elección de autoridades de la vecinal
realizada en el Barrio San Cayetano.
Art.3º.- Instruir al Sr. Coordinador Municipal de Vecinales a que
programe un nuevo acto aleccionario en el Barrio San Cayetano.
Art.4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 3139-04, en la Sala de Sesiones
del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiocho días del mes
de julio del año dos mil cuatro.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Exp. 2594-V-98
- Derogada: NO
- Vetada: NO