Ordenanza
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Ordenanza Nº 3131/04 - OBRAS DE ARTES EN EDIFICIOS PÚBLICOS
Art.1º.-Establézcase la obligatoriedad de exhibir y mantener un mínimo
de una Obra de Arte en todos los edificios públicos y privados que se
construyan a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
Art.2º.-Entiéndase por edificio público a todo aquél que sea sede
administrativa del Estado Nacional, Provincial o Municipal y aquéllas
de carácter privado que atiendan a la provisión de servicios públicos
de Salud, Educación, Deportivos y otros, tales como electricidad, gas,
agua, teléfonos, etc., cualquiera sea su jurisdicción o dependencia, y
a las instituciones bancarias o asimiladas a ellas en las funciones,
cualquiera sea su carácter.
Entiéndase por edificio privado de acceso público a las edificaciones
destinadas a viviendas colectivas, grandes centros comerciales, centros
y galerías comerciales, recreativas o de otro uso específico, complejo
de oficinas de uso profesional o mixto, centros de salud, deportivos o
institucionales, edificios destinados a la actividad hotelera u
hospedaje, cualquiera sea su categorización establecida por los
organismos idóneos, y a los edificios destinados a la producción,
servicios como los antes descriptos, y afines, y otros, a juicio
exclusivo del Organismo Municipal designado para administrar la
presenta Ordenanza.
Art.3º.-Se entenderá por "Obra de Arte" toda creación artística
(escultura, pintura, grabado o dibujo) producto del ingenio del hombre,
realizada para su exhibición exterior o interior con materiales
durables, como cemento, mármol, piedras, granito, bronce, acero,
aluminio, resinas epóxicas, maderas, cerámicos y, en general elementos
que aseguren su perdurabilidad, para el caso de espacios abiertos; y
pinturas sobre tela, cartón, o elementos rígidos, dibujos y pinturas
murales, esculturas en yeso o materiales frágiles a la intemperie,
vitrales y otros materiales propios de los ambientes interiores, para
los espacios cerrados que aseguren la protección y la conservación de
la Obra de Arte.
Art.4º.-Los inmuebles donde se exhiban las obras mencionadas, deberán
garantizar que se disponga de un lugar acorde a su valor artístico y
enfatice su concepción plástica.
Art.5º.-En los edificios, tanto públicos como privados, la Obra de Arte
estará expuesta en un lugar de fácil acceso al público, de modo que
permita su mejor visualización y, asimismo, su control por parte de las
dependencias municipales, a quienes corresponderá verificar el estado
de aquélla y el cumplimiento de la presente, Ordenanza.
Art.6º.-En todos los casos, el propietario del edificio, el Consorcio
que lo administra, o en su defecto la Empresa encargada de la ejecución
del mismo, propondrá al érea municipal encargada de la Obra de Arte que
desea instalar, que podrá ser seleccionada libremente, que deberá ser
original de un artista nacido o residente en la ciudad de Venado Tuerto
y haber nacido en la Provincia de Santa Fe o bien demostrar una
residencia mínima de dos (2) años para el caso de los artistas
plásticos. El artista deberá extender una certificación de la
autenticidad de su obra, por duplicado, que deberá ser presentada en el
momento de solicitar la aprobación de la Obra de Arte (un ejemplar) y
archivado por los responsables del edificio (un ejemplar).
Art.7º.-Los artistas aspirantes a que sus obras sean aceptadas, deberán
demostrar un mínimo de tres (3) años como egresados de una Escuela de
Arte de carácter oficial o de reconocimiento oficial; o bien, en el
caso de los artistas autodidactas, acreditar una antigüedad no inferior
a cinco (5) años en el rubro motivo de la presentación.
Art.8º.-El propietario del edificio deberá presentar un contrato de
compra-venta, de encomienda o de locación de obra, suscrito con el
autor de la Obra de Arte o, en su defecto facturación con las
formalidades de ley que acredite de forma fehaciente la adquisición de
la Obra de Arte. El documento presentado será homologado por la
Municipalidad a través del área que administre el Patrimonio Cultural
de la Ciudad.
El contrato deberá anexar tres (3) fotografías iguales, a color, de la
Obra de Arte, evidenciando en ellas la escala de la misma. Además
deberá especificar en él, de manera discriminada , los materiales
utilizados en su ejecución y su cotización de precio.
Art.9º.-Toda Obra de Arte deberá ser aceptada por una Comisión de
Admisión que se crea al efecto, designada por la Municipalidad de
Venado Tuerto e integrada por representantes de los Organismos
Administrativos de Obras Privadas, Rentas, Cultura y Patrimonio
Cultural. Además participarán un representante del Colegio de
Arquitectos; uno de cada una de las asociaciones culturales no
gubernamentales existentes en la ciudad y un representante de los
artistas plásticos de Venado Tuerto, convocado a tal efecto por la
Municipalidad. A los efectos operativos, esta Comisión designará a tres
(3) integrantes de la misma para realizar la tarea administrativa, ad
referéndum del plenario que se convocará periódicamente.
Art.10º.-La Comisión de Admisión podrá rechazar la Obra de Arte
propuesta por los interesados, entre otras, por las siguientes causas;
a. Carencias de diseño.
b. Falta de proporción o armonía con el espacio de emplazamiento.
c. Antecedentes insuficientes del Artista.
d. Materiales inadecuados para la durabilidad y conservación de la Obra
e. Excesivo costo de los materiales a utilizar.
f. Precio de la Obra no acorde con su cotización en el mercado.
Art.11º.-La Comisión de Admisión se reunirá en forma periódica, a
solicitud del Organismo Municipal responsable, a los efectos del
tratamiento de las solicitudes presentadas, que estarán conformadas de
la siguiente manera:
a. Nota de solicitud de admisión de la Obra de Arte, consignando el
domicilio y el teléfono del firmante y del artista.
b. Contrato suscripto entre las partes compradora y vendedora, según lo
expresado en el Art.8º.-, que será homologado por la Municipalidad.
c. Tres fotografías a color, según lo indicado en el Art.8º.-
d. Memoria descripta de la Obra de Arte, consignando sus
características principales, el modo de sustentación, las medidas de
seguridad y protección y todo otro detalle que se considere de interés.
e. Currículum del Artista, en donde constarán los estudios cursados,
las exposiciones realizadas, los premios obtenidos, etc.
f. Certificado de residencia del artista, expedido por la autoridad
policial competente.
g. Copia del Plano Municipal aprobado, indicando el emplazamiento de la
Obra.
h. Constancia de Seguro de la Obra de Arte, otorgado por una entidad
acreditada, en donde consten los datos de la Obra.
A la vista de la documentación, la Comisión producirá el dictamen
conveniente y la homologación del contrato, si correspondiera. Una vez
instalada la Obra de Arte, el solicitante deberá incorporar a ella una
placa, de material sólido, de 7 por 5 cms. con el título de la Obra, el
nombre del Autor y el año de realización de la misma.
Además la placa contendrá la leyenda "Municipalidad de Venado Tuerto" -
y el número de esta Ordenanza.
Art.12º.-La Municipalidad de Venado Tuerto, a través del área que
dependa el Patrimonio Cultural, llevará un registro de todas las Obras
de Arte que se incorporen mediante la presente Ordenanza, pudiendo
divulgar toda información que impulse el conocimiento de este aspecto
del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Venado Tuerto.
Art.13º.-En el caso que el edificio se encuentre en situación de
riesgo, o con el acceso al público clausurado, la Municipalidad de
Venado Tuerto, en su carácter de propietaria de la Obra de Arte, se
hará cargo del resguardo de la misma, pudiendo en el lapso en que el
edificio se encuentre en la situación descripta, realizar su exposición
con la modalidad que considere oportuna, a su único juicio.
Art.14º.-De manera preferencial, cuando el tipo de edificación lo
permita, a juicio de la Comisión de Admisión, se colocarán Obras de
Arte exteriores, de tipo escultórico o mural. Cuando esto no fuera
posible, se colocará una Obra de Arte de otro tipo en el principal
espacio interior disponible.
Art.15º.-En el caso de edificios privados de acceso público, ya sea los
construidos por un propietario como los condominios en propiedad
horizontal, los responsables serán las personas jurídicas con capacidad
de administrar, a falta de persona física responsable.
Art.16º.-El o los responsables del edificio deberán tener asegurada la
Obra de Arte que se pretende exponer, y mantener en forma permanente y
continuada la vigencia del seguro, que se tomará por riesgos de robo,
sustracción y destrucción o deterioro que pudiera sufrir la Obra de
Arte de que se trata.
En caso de producirse alguna de las contingencias enunciadas, el
responsable del edificio deberá presentar en la Municipalidad la
correspondiente Denuncia Policial, y reponer en forma inmediata una
Obra de Arte de similares características en cuanto a forma, tamaño,
materiales y calidad de la que fuera anteriormente aprobada y, de ser
posible, del mismo autor.
En el supuesto que no se reponga la Obra de Arte en la forma indicada,
la Municipalidad de Venado Tuerto procederá a exigir el pago de los
importes correspondientes a los períodos fiscales que oportunamente
fueran eximidos, con mas los accesorios pertinentes. La responsabilidad
por la pérdida de la Obra de Arte estará a cargo del responsable del
edificio, aun cuando no se hubiera incluido tal contingencia en el
seguro.
Art.17º.-Los edificios nuevos construidos a partir de la promulgación
de la Ordenanza o aquéllos refuncionalizados, en una proporción mayor
al cincuenta por ciento (50%) de su superficie original, a único juicio
de la Comisión, que hayan aprobado debidamente la Obra de Arte y
obtenido el Final de Obra que expide la Dirección de Obras Privadas,
cuyos propietarios o administradores así lo soliciten, podrán ser
eximidos del pago de la contribución que inciden sobre los inmuebles.
Art.18º.-A los efectos de lograr la exención impositiva que se trata,
se deberá presentar ante la Dirección de Rentas Municipal la siguiente
documentación:
a. Nota de solicitud, firmada por el responsable del edificio.
b. Fotocopia del Certificado de Final de Obra expedido por la Dirección
de Obras Privadas.
c. Fotocopia de la Homologación del Contrato firmado aportunamente
entre el responsable del edificio y el artista.
Art.19º.-En el caso que el precio estimado de la Obra de Arte, a único
juicio de la Comisión de Admisión, fuere menor que el precio de compra
que figura en el Contrato, la Municipalidad podrá rechazar el pedido de
desgravación impositiva, o aceptarlo por el monto de valoración real.
Art.20º.-El trámite de admisión de la Obra de Arte será iniciado por el
responsable del edificio ante la dependencia municipal correspondiente,
en donde se presentará la documentación que se describe en la presente
Ordenanza.
Esta dependencia Municipal elevará las actuaciones a la Comisión de
Admisión designada al efecto, la que evaluará la propuesta y emitirá
una recomendación sobre la conveniencia, o no, de la aceptación de la
Obra de Arte propuesta.
La Comisión de Admisión remitirá su actuación a la dependencia
municipal responsable quien, en los casos de las Obras aceptadas,
realizará una ficha de las mismas reteniendo dos (2) de las fotografías
solicitadas, producirá la Homologación del Contrato firmado entre el
responsable del edificio y el artista, incorporará los datos de la Obra
de Arte a la Base de Datos creada al efecto y elevará las actuaciones
para que se verifiquen la existencia, solidez y seguridad de la obra de
Arte, y se otorgue el Final de Obra al edificio.
Art.21º.-La Municipalidad de Venado Tuerto, por intermedio de la
Dirección de Rentas, en base al dictamen de la Comisión de Admisión, y
con la documentación a que se refiere el Art.18º.- a la vista producirá
una resolución de exención con constancia de los meses eximidos. El
período de exención no podrá superar un año calendario, aun cuando el
valor económico de la obra de arte superase dicho monto.
Art.22º.-Una vez eximidas las tasas y/o tributos que correspondan por
parte de la Dirección de Rentas Municipal, las Obras de Arte pasarán a
ser Patrimonio de la Municipalidad de Venado Tuerto.
Art.23º.-El Departamento Ejecutivo Municipal por vía reglamentaria
establecerá qué dependencia Municipal tendrá a su cargo el efectivo
control del Patrimonio Cultural a sus efectos, como así también
cualquier otro aspecto pasible de reglamentación.
Art.24º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS:
- Que nos parece necesario continuar legislando a favor de la
democratización de la cultura, y en este caso específico, del arte, que
en definitiva es el objetivo que tiene a la presente Ordenanza.
- Que en este sentido, creemos importante establecer que los edificios
públicos y privados construidos después de aprobada la presente
normativa, exhiban como mínimo una obra de un artista residente en la
ciudad.
- Que para el caso de los privados, a través de la implementación de un
sistema de desgravación indirecto proponemos la obligatoriedad a los
particulares a decidir - dentro de un marco regulado- respecto al arte.
- Que por un lado se conseguirá que propietarios, usuarios y
transeúntes establezcan un contacto directo con el arte y, por otro,
que artistas locales encuentren un medio de expresión y
comercialización.
- Que nos parece importante apostar a favor del arte para todos y no
necesariamente a cargo del propietario del edificio, ya que si bien va
a estar obligado a comprar la obra , cumplimentando los requisitos
dispuestos, quedará eximido de la contribución que incide sobre los
inmuebles.
- Que al mismo tiempo, la Municipalidad pasará a ser propietaria de
distintas Obras de Arte una vez concretadas las exenciones
correspondientes y por ende, contribuirá a aumentar el Patrimonio
Cultural de la ciudad.
- Que normativas de similares características a la presente, se han
puesto en marcha en otras ciudades del país con singular éxito, lo que
demuestra la viabilidad de lo propuesto.
- Que la ciudad de Córdoba fue sin duda la primera en poner en marcha
un plan similar por el año 1990, y durante estos 14 años se han
colocado en edificios públicos y privados más de 450 Obras de Arte de
una variada gama de técnicas de la Plástica, autoría de más de 200
artistas cordobeses que se exhiben en los edificios que fueron
construidos a partir del año 1991.
- Que estamos convencidos que la presente Ordenanza contribuirá a la
Difusión del Arte de Venado Tuerto y confiamos que genere una creciente
opinión favorable hacia el Arte y hacia el Patrimonio Cultural de
nuestra ciudad por parte de las empresas constructoras, de los
profesionales de la arquitectura y especialmente del público en
general.
Por ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de
Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado
la presente Ordenanza Nº3131/04, a los nueve días del mes de junio del
año dos mil cuatro.
de una Obra de Arte en todos los edificios públicos y privados que se
construyan a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
Art.2º.-Entiéndase por edificio público a todo aquél que sea sede
administrativa del Estado Nacional, Provincial o Municipal y aquéllas
de carácter privado que atiendan a la provisión de servicios públicos
de Salud, Educación, Deportivos y otros, tales como electricidad, gas,
agua, teléfonos, etc., cualquiera sea su jurisdicción o dependencia, y
a las instituciones bancarias o asimiladas a ellas en las funciones,
cualquiera sea su carácter.
Entiéndase por edificio privado de acceso público a las edificaciones
destinadas a viviendas colectivas, grandes centros comerciales, centros
y galerías comerciales, recreativas o de otro uso específico, complejo
de oficinas de uso profesional o mixto, centros de salud, deportivos o
institucionales, edificios destinados a la actividad hotelera u
hospedaje, cualquiera sea su categorización establecida por los
organismos idóneos, y a los edificios destinados a la producción,
servicios como los antes descriptos, y afines, y otros, a juicio
exclusivo del Organismo Municipal designado para administrar la
presenta Ordenanza.
Art.3º.-Se entenderá por "Obra de Arte" toda creación artística
(escultura, pintura, grabado o dibujo) producto del ingenio del hombre,
realizada para su exhibición exterior o interior con materiales
durables, como cemento, mármol, piedras, granito, bronce, acero,
aluminio, resinas epóxicas, maderas, cerámicos y, en general elementos
que aseguren su perdurabilidad, para el caso de espacios abiertos; y
pinturas sobre tela, cartón, o elementos rígidos, dibujos y pinturas
murales, esculturas en yeso o materiales frágiles a la intemperie,
vitrales y otros materiales propios de los ambientes interiores, para
los espacios cerrados que aseguren la protección y la conservación de
la Obra de Arte.
Art.4º.-Los inmuebles donde se exhiban las obras mencionadas, deberán
garantizar que se disponga de un lugar acorde a su valor artístico y
enfatice su concepción plástica.
Art.5º.-En los edificios, tanto públicos como privados, la Obra de Arte
estará expuesta en un lugar de fácil acceso al público, de modo que
permita su mejor visualización y, asimismo, su control por parte de las
dependencias municipales, a quienes corresponderá verificar el estado
de aquélla y el cumplimiento de la presente, Ordenanza.
Art.6º.-En todos los casos, el propietario del edificio, el Consorcio
que lo administra, o en su defecto la Empresa encargada de la ejecución
del mismo, propondrá al érea municipal encargada de la Obra de Arte que
desea instalar, que podrá ser seleccionada libremente, que deberá ser
original de un artista nacido o residente en la ciudad de Venado Tuerto
y haber nacido en la Provincia de Santa Fe o bien demostrar una
residencia mínima de dos (2) años para el caso de los artistas
plásticos. El artista deberá extender una certificación de la
autenticidad de su obra, por duplicado, que deberá ser presentada en el
momento de solicitar la aprobación de la Obra de Arte (un ejemplar) y
archivado por los responsables del edificio (un ejemplar).
Art.7º.-Los artistas aspirantes a que sus obras sean aceptadas, deberán
demostrar un mínimo de tres (3) años como egresados de una Escuela de
Arte de carácter oficial o de reconocimiento oficial; o bien, en el
caso de los artistas autodidactas, acreditar una antigüedad no inferior
a cinco (5) años en el rubro motivo de la presentación.
Art.8º.-El propietario del edificio deberá presentar un contrato de
compra-venta, de encomienda o de locación de obra, suscrito con el
autor de la Obra de Arte o, en su defecto facturación con las
formalidades de ley que acredite de forma fehaciente la adquisición de
la Obra de Arte. El documento presentado será homologado por la
Municipalidad a través del área que administre el Patrimonio Cultural
de la Ciudad.
El contrato deberá anexar tres (3) fotografías iguales, a color, de la
Obra de Arte, evidenciando en ellas la escala de la misma. Además
deberá especificar en él, de manera discriminada , los materiales
utilizados en su ejecución y su cotización de precio.
Art.9º.-Toda Obra de Arte deberá ser aceptada por una Comisión de
Admisión que se crea al efecto, designada por la Municipalidad de
Venado Tuerto e integrada por representantes de los Organismos
Administrativos de Obras Privadas, Rentas, Cultura y Patrimonio
Cultural. Además participarán un representante del Colegio de
Arquitectos; uno de cada una de las asociaciones culturales no
gubernamentales existentes en la ciudad y un representante de los
artistas plásticos de Venado Tuerto, convocado a tal efecto por la
Municipalidad. A los efectos operativos, esta Comisión designará a tres
(3) integrantes de la misma para realizar la tarea administrativa, ad
referéndum del plenario que se convocará periódicamente.
Art.10º.-La Comisión de Admisión podrá rechazar la Obra de Arte
propuesta por los interesados, entre otras, por las siguientes causas;
a. Carencias de diseño.
b. Falta de proporción o armonía con el espacio de emplazamiento.
c. Antecedentes insuficientes del Artista.
d. Materiales inadecuados para la durabilidad y conservación de la Obra
e. Excesivo costo de los materiales a utilizar.
f. Precio de la Obra no acorde con su cotización en el mercado.
Art.11º.-La Comisión de Admisión se reunirá en forma periódica, a
solicitud del Organismo Municipal responsable, a los efectos del
tratamiento de las solicitudes presentadas, que estarán conformadas de
la siguiente manera:
a. Nota de solicitud de admisión de la Obra de Arte, consignando el
domicilio y el teléfono del firmante y del artista.
b. Contrato suscripto entre las partes compradora y vendedora, según lo
expresado en el Art.8º.-, que será homologado por la Municipalidad.
c. Tres fotografías a color, según lo indicado en el Art.8º.-
d. Memoria descripta de la Obra de Arte, consignando sus
características principales, el modo de sustentación, las medidas de
seguridad y protección y todo otro detalle que se considere de interés.
e. Currículum del Artista, en donde constarán los estudios cursados,
las exposiciones realizadas, los premios obtenidos, etc.
f. Certificado de residencia del artista, expedido por la autoridad
policial competente.
g. Copia del Plano Municipal aprobado, indicando el emplazamiento de la
Obra.
h. Constancia de Seguro de la Obra de Arte, otorgado por una entidad
acreditada, en donde consten los datos de la Obra.
A la vista de la documentación, la Comisión producirá el dictamen
conveniente y la homologación del contrato, si correspondiera. Una vez
instalada la Obra de Arte, el solicitante deberá incorporar a ella una
placa, de material sólido, de 7 por 5 cms. con el título de la Obra, el
nombre del Autor y el año de realización de la misma.
Además la placa contendrá la leyenda "Municipalidad de Venado Tuerto" -
y el número de esta Ordenanza.
Art.12º.-La Municipalidad de Venado Tuerto, a través del área que
dependa el Patrimonio Cultural, llevará un registro de todas las Obras
de Arte que se incorporen mediante la presente Ordenanza, pudiendo
divulgar toda información que impulse el conocimiento de este aspecto
del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Venado Tuerto.
Art.13º.-En el caso que el edificio se encuentre en situación de
riesgo, o con el acceso al público clausurado, la Municipalidad de
Venado Tuerto, en su carácter de propietaria de la Obra de Arte, se
hará cargo del resguardo de la misma, pudiendo en el lapso en que el
edificio se encuentre en la situación descripta, realizar su exposición
con la modalidad que considere oportuna, a su único juicio.
Art.14º.-De manera preferencial, cuando el tipo de edificación lo
permita, a juicio de la Comisión de Admisión, se colocarán Obras de
Arte exteriores, de tipo escultórico o mural. Cuando esto no fuera
posible, se colocará una Obra de Arte de otro tipo en el principal
espacio interior disponible.
Art.15º.-En el caso de edificios privados de acceso público, ya sea los
construidos por un propietario como los condominios en propiedad
horizontal, los responsables serán las personas jurídicas con capacidad
de administrar, a falta de persona física responsable.
Art.16º.-El o los responsables del edificio deberán tener asegurada la
Obra de Arte que se pretende exponer, y mantener en forma permanente y
continuada la vigencia del seguro, que se tomará por riesgos de robo,
sustracción y destrucción o deterioro que pudiera sufrir la Obra de
Arte de que se trata.
En caso de producirse alguna de las contingencias enunciadas, el
responsable del edificio deberá presentar en la Municipalidad la
correspondiente Denuncia Policial, y reponer en forma inmediata una
Obra de Arte de similares características en cuanto a forma, tamaño,
materiales y calidad de la que fuera anteriormente aprobada y, de ser
posible, del mismo autor.
En el supuesto que no se reponga la Obra de Arte en la forma indicada,
la Municipalidad de Venado Tuerto procederá a exigir el pago de los
importes correspondientes a los períodos fiscales que oportunamente
fueran eximidos, con mas los accesorios pertinentes. La responsabilidad
por la pérdida de la Obra de Arte estará a cargo del responsable del
edificio, aun cuando no se hubiera incluido tal contingencia en el
seguro.
Art.17º.-Los edificios nuevos construidos a partir de la promulgación
de la Ordenanza o aquéllos refuncionalizados, en una proporción mayor
al cincuenta por ciento (50%) de su superficie original, a único juicio
de la Comisión, que hayan aprobado debidamente la Obra de Arte y
obtenido el Final de Obra que expide la Dirección de Obras Privadas,
cuyos propietarios o administradores así lo soliciten, podrán ser
eximidos del pago de la contribución que inciden sobre los inmuebles.
Art.18º.-A los efectos de lograr la exención impositiva que se trata,
se deberá presentar ante la Dirección de Rentas Municipal la siguiente
documentación:
a. Nota de solicitud, firmada por el responsable del edificio.
b. Fotocopia del Certificado de Final de Obra expedido por la Dirección
de Obras Privadas.
c. Fotocopia de la Homologación del Contrato firmado aportunamente
entre el responsable del edificio y el artista.
Art.19º.-En el caso que el precio estimado de la Obra de Arte, a único
juicio de la Comisión de Admisión, fuere menor que el precio de compra
que figura en el Contrato, la Municipalidad podrá rechazar el pedido de
desgravación impositiva, o aceptarlo por el monto de valoración real.
Art.20º.-El trámite de admisión de la Obra de Arte será iniciado por el
responsable del edificio ante la dependencia municipal correspondiente,
en donde se presentará la documentación que se describe en la presente
Ordenanza.
Esta dependencia Municipal elevará las actuaciones a la Comisión de
Admisión designada al efecto, la que evaluará la propuesta y emitirá
una recomendación sobre la conveniencia, o no, de la aceptación de la
Obra de Arte propuesta.
La Comisión de Admisión remitirá su actuación a la dependencia
municipal responsable quien, en los casos de las Obras aceptadas,
realizará una ficha de las mismas reteniendo dos (2) de las fotografías
solicitadas, producirá la Homologación del Contrato firmado entre el
responsable del edificio y el artista, incorporará los datos de la Obra
de Arte a la Base de Datos creada al efecto y elevará las actuaciones
para que se verifiquen la existencia, solidez y seguridad de la obra de
Arte, y se otorgue el Final de Obra al edificio.
Art.21º.-La Municipalidad de Venado Tuerto, por intermedio de la
Dirección de Rentas, en base al dictamen de la Comisión de Admisión, y
con la documentación a que se refiere el Art.18º.- a la vista producirá
una resolución de exención con constancia de los meses eximidos. El
período de exención no podrá superar un año calendario, aun cuando el
valor económico de la obra de arte superase dicho monto.
Art.22º.-Una vez eximidas las tasas y/o tributos que correspondan por
parte de la Dirección de Rentas Municipal, las Obras de Arte pasarán a
ser Patrimonio de la Municipalidad de Venado Tuerto.
Art.23º.-El Departamento Ejecutivo Municipal por vía reglamentaria
establecerá qué dependencia Municipal tendrá a su cargo el efectivo
control del Patrimonio Cultural a sus efectos, como así también
cualquier otro aspecto pasible de reglamentación.
Art.24º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS:
- Que nos parece necesario continuar legislando a favor de la
democratización de la cultura, y en este caso específico, del arte, que
en definitiva es el objetivo que tiene a la presente Ordenanza.
- Que en este sentido, creemos importante establecer que los edificios
públicos y privados construidos después de aprobada la presente
normativa, exhiban como mínimo una obra de un artista residente en la
ciudad.
- Que para el caso de los privados, a través de la implementación de un
sistema de desgravación indirecto proponemos la obligatoriedad a los
particulares a decidir - dentro de un marco regulado- respecto al arte.
- Que por un lado se conseguirá que propietarios, usuarios y
transeúntes establezcan un contacto directo con el arte y, por otro,
que artistas locales encuentren un medio de expresión y
comercialización.
- Que nos parece importante apostar a favor del arte para todos y no
necesariamente a cargo del propietario del edificio, ya que si bien va
a estar obligado a comprar la obra , cumplimentando los requisitos
dispuestos, quedará eximido de la contribución que incide sobre los
inmuebles.
- Que al mismo tiempo, la Municipalidad pasará a ser propietaria de
distintas Obras de Arte una vez concretadas las exenciones
correspondientes y por ende, contribuirá a aumentar el Patrimonio
Cultural de la ciudad.
- Que normativas de similares características a la presente, se han
puesto en marcha en otras ciudades del país con singular éxito, lo que
demuestra la viabilidad de lo propuesto.
- Que la ciudad de Córdoba fue sin duda la primera en poner en marcha
un plan similar por el año 1990, y durante estos 14 años se han
colocado en edificios públicos y privados más de 450 Obras de Arte de
una variada gama de técnicas de la Plástica, autoría de más de 200
artistas cordobeses que se exhiben en los edificios que fueron
construidos a partir del año 1991.
- Que estamos convencidos que la presente Ordenanza contribuirá a la
Difusión del Arte de Venado Tuerto y confiamos que genere una creciente
opinión favorable hacia el Arte y hacia el Patrimonio Cultural de
nuestra ciudad por parte de las empresas constructoras, de los
profesionales de la arquitectura y especialmente del público en
general.
Por ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de
Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado
la presente Ordenanza Nº3131/04, a los nueve días del mes de junio del
año dos mil cuatro.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Exp-4121-C-04
- Derogada: NO
- Vetada: NO