Ordenanza
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Ordenanza Nº 3110/04 - HABILITACIÓN MOLINO VENADO TUERTO
VISTO:
Los expedientes 4045-V-03 y 4050-I-03, referidos a la habilitación de
emprendimientos en zonas de uso no conforme y a la habilitación de la
empresa Molinos Venado Tuerto S.A.; y
CONSIDERANDO:
La necesidad de cubrir un requerimiento de habilitación municipal,
solicitado por la firma Molinos Venado Tuerto S.A., solicitada el 12 de
marzo próximo pasado.
Que dicha empresa, cuenta con una habilitación provisoria por el plazo
de diez años, otorgada por Resolución 056-OP-2003, dictada por el
Departamento Ejecutivo Municipal, a solicitud del propio Concejo
Municipal por Resolución Nº 2535-03.
Que tal requerimiento, se funda en la necesidad que manifiesta la
propia empresa de realizar trámites ante organismos públicos y privados
tendientes a expandir la capacidad productiva y poder así exportar su
producción.-
Que es interés de este Cuerpo, propender al estímulo de la radicación y
desenvolvimiento de emprendimientos económicos en la ciudad, que creen
empleo.
Que conforme la requisitoria de la inscripción en el Registro de la
Industria, dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa, para tal trámite se necesita la habilitación
municipal correspondiente.
Que además, la firma Molinos Venado tuerto S.A., acompaña requisitoria
de una institución bancaria, en la que también se le exige la
habilitación comercial de la empresa.
Que es pública y notoria la pretensión del Departamento Ejecutivo
Municipal, de no cambiar la condición de USO NO CONFORME del predio en
el que se encuentra enclavado el molino y que esa posición es
compartida por este Concejo.
Que no obstante mantener esa condición del suelo, es necesario proceder
a otorgar la habilitación municipal que propenda al emprendimiento
productivo, lo que este Concejo municipal considera una recuperación de
la ciudad.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones sanciona la presente:
O R D E N A N Z A
Art.1º.- Otórgase a la Empresa Molinos Venado Tuerto S.A., la
habilitación municipal por el término de tres años.-
Art.2º.- La Municipalidad de Venado tuerto, mantendrá la categorización
de uso no conforme del predio en donde se halla instalada dicha
empresa.-
Art.3º.- Es condición para mantener esta habilitación, el cumplimiento
de lo dispuesto en los artículos siguientes y de las normativas, que al
respecto, dispongan el Municipio de Venado Tuerto y la Provincia de
Santa fe.-
Art.4º.- La actividad desarrollada por la empresa Molinos Venado Tuerto
S.A. deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) No deberá generar ruidos por encima de lo fijado en la Ordenanza
vigente y en los horarios permitidos, de acuerdo al distrito en que se
encuentra, medidos de los predios linderos y vecinos a la fuente
emisora.
b) No tener almacenamiento de productos que puedan ocasionar la
presencia o proliferación de alimañas o roedores, ni que ocasionen
molestias a los vecinos.
c) No deberán producir vibraciones que se transmitan a los linderos.
d) No deberá generar conflictos con el tránsito, respecto de maniobras
propias del emprendimiento, debiendo cumplir rigurosamente con la
normativa de tránsito vigente o cualquier otra que pueda generarse en
el futuro, ni realizar ningún tipo de movimiento de carga o descarga de
mercadería en la vía pública.
Art.5º.- La habilitación municipal, comprende a la actividad que a la
fecha desarrolla la empresa y a la ampliación para módulos de molienda
de harina. Toda otra ampliación o modificación a las actividades,
deberán ser comunicadas y contarán con la aprobación del Departamento
Ejecutivo Municipal, la que podrá ser otorgada, solo si se cumplimenta
con los requisitos del artículo 2º de la presente.-
Art.6º.- La Empresa, deberá cumplir con los requisitos exigidos por las
normativas nacionales y provinciales aplicables a las industrias en
general y a las alimenticias en particular; deberá además, adecuarse a
las normas de Seguridad e Higiene Laboral (Ley 19587 y Decreto
reglamentario Nº 351-79), protecciones eléctricas e instalaciones de
gas e iluminación.-
Art.7º.- La Empresa MOLINOS VENADO TUERTO S.A. autorizará a una
Comisión integrada por el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo
Municipal, a los fines de monitorear en forma trimestral los avances
que, en materia de funcionamiento, motivaron la solicitud de la
presente habilitación (incorporación de empleados, aumento de
exportaciones, accesos a créditos, etc.).-
Art.8º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 3110-04, en la Sala de Sesiones
del Concejo Municipal de Venado tuerto, a los treinta y un días del mes
de marzo del año dos mil cuatro.-
Los expedientes 4045-V-03 y 4050-I-03, referidos a la habilitación de
emprendimientos en zonas de uso no conforme y a la habilitación de la
empresa Molinos Venado Tuerto S.A.; y
CONSIDERANDO:
La necesidad de cubrir un requerimiento de habilitación municipal,
solicitado por la firma Molinos Venado Tuerto S.A., solicitada el 12 de
marzo próximo pasado.
Que dicha empresa, cuenta con una habilitación provisoria por el plazo
de diez años, otorgada por Resolución 056-OP-2003, dictada por el
Departamento Ejecutivo Municipal, a solicitud del propio Concejo
Municipal por Resolución Nº 2535-03.
Que tal requerimiento, se funda en la necesidad que manifiesta la
propia empresa de realizar trámites ante organismos públicos y privados
tendientes a expandir la capacidad productiva y poder así exportar su
producción.-
Que es interés de este Cuerpo, propender al estímulo de la radicación y
desenvolvimiento de emprendimientos económicos en la ciudad, que creen
empleo.
Que conforme la requisitoria de la inscripción en el Registro de la
Industria, dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa, para tal trámite se necesita la habilitación
municipal correspondiente.
Que además, la firma Molinos Venado tuerto S.A., acompaña requisitoria
de una institución bancaria, en la que también se le exige la
habilitación comercial de la empresa.
Que es pública y notoria la pretensión del Departamento Ejecutivo
Municipal, de no cambiar la condición de USO NO CONFORME del predio en
el que se encuentra enclavado el molino y que esa posición es
compartida por este Concejo.
Que no obstante mantener esa condición del suelo, es necesario proceder
a otorgar la habilitación municipal que propenda al emprendimiento
productivo, lo que este Concejo municipal considera una recuperación de
la ciudad.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones sanciona la presente:
O R D E N A N Z A
Art.1º.- Otórgase a la Empresa Molinos Venado Tuerto S.A., la
habilitación municipal por el término de tres años.-
Art.2º.- La Municipalidad de Venado tuerto, mantendrá la categorización
de uso no conforme del predio en donde se halla instalada dicha
empresa.-
Art.3º.- Es condición para mantener esta habilitación, el cumplimiento
de lo dispuesto en los artículos siguientes y de las normativas, que al
respecto, dispongan el Municipio de Venado Tuerto y la Provincia de
Santa fe.-
Art.4º.- La actividad desarrollada por la empresa Molinos Venado Tuerto
S.A. deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) No deberá generar ruidos por encima de lo fijado en la Ordenanza
vigente y en los horarios permitidos, de acuerdo al distrito en que se
encuentra, medidos de los predios linderos y vecinos a la fuente
emisora.
b) No tener almacenamiento de productos que puedan ocasionar la
presencia o proliferación de alimañas o roedores, ni que ocasionen
molestias a los vecinos.
c) No deberán producir vibraciones que se transmitan a los linderos.
d) No deberá generar conflictos con el tránsito, respecto de maniobras
propias del emprendimiento, debiendo cumplir rigurosamente con la
normativa de tránsito vigente o cualquier otra que pueda generarse en
el futuro, ni realizar ningún tipo de movimiento de carga o descarga de
mercadería en la vía pública.
Art.5º.- La habilitación municipal, comprende a la actividad que a la
fecha desarrolla la empresa y a la ampliación para módulos de molienda
de harina. Toda otra ampliación o modificación a las actividades,
deberán ser comunicadas y contarán con la aprobación del Departamento
Ejecutivo Municipal, la que podrá ser otorgada, solo si se cumplimenta
con los requisitos del artículo 2º de la presente.-
Art.6º.- La Empresa, deberá cumplir con los requisitos exigidos por las
normativas nacionales y provinciales aplicables a las industrias en
general y a las alimenticias en particular; deberá además, adecuarse a
las normas de Seguridad e Higiene Laboral (Ley 19587 y Decreto
reglamentario Nº 351-79), protecciones eléctricas e instalaciones de
gas e iluminación.-
Art.7º.- La Empresa MOLINOS VENADO TUERTO S.A. autorizará a una
Comisión integrada por el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo
Municipal, a los fines de monitorear en forma trimestral los avances
que, en materia de funcionamiento, motivaron la solicitud de la
presente habilitación (incorporación de empleados, aumento de
exportaciones, accesos a créditos, etc.).-
Art.8º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 3110-04, en la Sala de Sesiones
del Concejo Municipal de Venado tuerto, a los treinta y un días del mes
de marzo del año dos mil cuatro.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Exp. 3045-V-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO