Ordenanza

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Ordenanza Nº 3107/04 - VIALIDAD CALZADAS NATURALES

Art.1º.-Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar
Convenios entre la MUNICIPALIDAD DE VENADO TUERTO y la DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE VIALIDAD, por tareas de conservación normativa de la Red
Vial Provincial de Calzadas Naturales comprendido en el Distrito Venado
Tuerto, movimiento de suelos mayores, construcción de obras de arte
mayores y reparaciones mecánicas importantes, ejecución de
estabilizados y mantenimiento de calzadas pavimentadas y recepcionar
bienes patrimoniales en comodato de la citada Dirección, todo conforme
a los montos que ambas partes acuerden.

Art.2º.-Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad,
conforme a las disposiciones de la Ley Nº 2756 Orgánica de
Municipalidades.

Art.3º.-Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar
los fondos de coparticipación que le correspondan a la Municipalidad
del ejercicio del año 2004, a fin de resarcirse de los perjuicios que
le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.

Art.4º.-El Departamento Ejecutivo Municipal deberá enviar al Concejo
Municipal el Convenio que oportunamente firme con la Dirección
Provincial de Vialidad.

Art.5º.-Comuníquese, publíquese y archívese.

FUNDAMENTOS:

Que en el marco del plan de descentralización del mantenimiento de la
Red Vial Provincial de Calzadas Naturales, mediante la Ordenanza
Nº2888/01 se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir
Convenio con la Dirección Provincial de Vialidad por la que la
Municipalidad asumió el compromiso de mantener la citada Red de Caminos
comprendida en el distrito Venado Tuerto.

Que el Convenio apuntado, vence el 31 de diciembre de 2003, por lo que
es necesario renovarlo a partir del primero de enero del año 2004.

Que los fundamentos esgrimidos en oportunidades anteriores, mantienen a
la fecha plena vigencia.

Que para garantizar el cumplimiento de tales emprendimientos,
corresponde autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar
los fondos de coparticipación del año 2004 que le corresponda a la
Municipalidad, tal como se procediera en el convenio marco de
conservación pertinente.

Que por su naturaleza, resulta conveniente contar con el acto
resolutivo que permita agilizar las posibles tramitaciones ante las
distintas circunstancias que se puedan presentar.

Por todo ello el Concejo Municipal, reunido en la Sala de Sesiones y
haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la
siguiente Ordenanza Nº 3107/04, a los diez días del mes de marzo del
año dos mil cuatro.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente:

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA