Ordenanza

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Ordenanza Nº 3104/04 - PROMUDI INFORMÁTICA

Art.1º.-Apruébase el modelo de Convenio de Sub-Préstamo en el marco del
Segundo Programa de Desarrollo Municipal -P.D.M. II BIRF - según
Contrato de Préstamo suscripto entre la Nación Argentina y el BIRF Nº
3860 -AR, y por el cual la MUNICIPALIDAD accede al financiamiento del
75% del monto del proyecto. El citado modelo se anexa a la presente, y
se considera parte integrante de esta Ordenanza.

Art.2º.-Apruébase el modelo de convenio de Préstamo, en el marco del
Programa Cuenta Especial Fondo Municipal de Inversiones creado por Ley
Provincial Nº 10.264, Decreto Nº 2255/89, e implementado por Resolución
Ministerial Nº 573/98 y Decreto Nº 1247/99, por el cual la
MUNICIPALIDAD accede al financiamiento complementario del 15% del monto
del proyecto. El citado modelo se anexa a la presente y se considera
parte integrante de esta Ordenanza.

Art.3º.-Autorízase al señor Intendente Municipal, a suscribir con el
Gobierno de la Provincia de Santa Fe los Convenios citados en el Art.
1º y 2º de ésta, cuyos modelos se adjuntan, y para la ejecución del
proyecto identificado en el Art.4º de la presente.

Art.4º.-Apruébase el Proyecto "PROMUDI - PORYECTO RENOVACIÓN BIENES USO
- EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO", cuyo Presupuesto Oficial estimativo al mes
de noviembre de 2003 asciende a Pesos Veintiocho mil ($28.000.-)

Art.5º.-Ejecútase dicho Proyecto de conformidad a las condiciones que
establezca la normativa vigente para estos Programas y de acuerdo a las
instrucciones emanadas por la Dirección del PROMUDI.

Art.6º.-Autorízase al señor Intendente Municipal para que mediante el
dictado de Resoluciones y/o Decretos, ejecute el Proyecto identificado
en la cláusula 4º de la presente Ordenanza, en el marco de los
Programas coordinados por la Dirección del PROMUDI.

Art.7º.-Autorízase la afectación de los fondos de coparticipación
provincial y los aportes que eventualmente le correspondan a esta
MUNICIPALIDAD como forma de pago y como garantía de los compromisos
financieros que se asumen mediante los convenios a suscribir por el
señor Intendente Municipal en el marco de estas operatorias.

Art.8º.-Autorízase a la Contaduría y Tesorería de la Provincia de Santa
Fe y al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a retener sin necesidad de
notificación extrajudicial o judicial, los montos que correspondan por
los conceptos señalados en el artículo anterior, en virtud de la
metodología de pago prevista y/o por incumplimiento de las obligaciones
que se asumen mediante los Convenios a firmar.

Art.9º.-Comuníquese, publíquese ya archívese.

FUNDAMENTOS:

Visto la Dirección del PROMUDI, dependiente del Ministerio de Hacienda
y Finanzas de la Provincia de Santa Fe, mediante la cual se otorgan
préstamos a Municipalidades y Comunas, en el marco de la operatoria de
Financiamiento a Municipios en un todo de acuerdo a lo establecido por
Ley Nº 10264-Decreto Nº 2255/89 "Préstamo B.I.R.F. Nº 2920 AR",
Resolución Ministerial Nº 573/98 - Decreto Nº 1247/99 "Préstamo Cuenta
Especial Fondo Municipal de Inversiones" y Leyes Nº 11.301-11.913
"Préstamo B.I.R.F. 3860-AR", y;

Considerando que las Leyes Nº 10264 y 11301, autorizan a las
Municipalidades y Comunas a celebrar con la Provincia de Santa Fe,
convenios de subpréstamos y/o préstamos en el marco de los "Programas
de Financiamiento a Municipios".

Que las condiciones establecidas en los citados convenios serán
beneficiosas para los intereses de esta MUNICIPALIDD.

Que previo a la suscripción de los Convenios, es necesario que el
Proyecto Físico objeto de aquél, sea aprobado mediante Ordenanza.

Que como forma de pago y garantía de las obligaciones financieras que
asuma esta MUNICIPALIDAD mediante los Convenios a firmar, se deben
afectar los fondos de coparticipación provincial y los aportes que
eventualmente correspondan a este Municipio, como así también autorizar
la retención de los mismos, sin necesidad de interpelación judicial o
extrajudicial alguna, en forma automática por Tesorería y Contaduría
General de la Provincia y el Nuevo Banco de Santa Fe S.A.

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente Ordenanza Nº 3104/04, a los diez días del mes de
marzo del año dos mil cuatro.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente:

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA