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Ordenanza Nº 3103/04 - RADARES

Art. 1º.- Establécese que la vigencia de esta Ordenanza, hasta tanto la
Ley Provincial Nº12.217 sea debidamente reglamentada, este Municipio
continuará con los controles de velocidad en el marco del convenio
oportunamente celebrado con la Sub-secretaría de Transporte.

Art. 2º.- Dispónese que a las actas de comprobación que se encuentren
en carácter de presunción y que recaigan sobre personas físicas y/o
jurídicas, de las cuales el Juez de Faltas no tenga conocimiento de
anteriores infracciones en cualquier jurisdicción Comunal, Municipal,
Provincial o Nacional, se le aplicará la pena de "apercibimiento"
siempre que la velocidad de circulación registrada no superare los 90
km/hora.

Art. 3º.- Sólo se podrá aplicar sanción por exceso de velocidad cuando
el vehículo supere los 60 km/hora.

Art. 4º.- Determínese que los valores de multas por infracciones de
tránsito a imponerse mientras la infracción se encuentre en carácter de
presunción y sin juzgamiento, serán los determinados por la nueva Ley
Provincial, y que a continuación se detallan:
Hasta 70 km/hora 20 UF
De 70 a 90 km/hora 35 UF
De 90 a 110 km/hora 45 UF
Más de 110 km/hora 100 UF

El valor de la multa se determina en unidades fijas, denominadas UF,
cada una de las cuales equivale al precio de venta al público de un (1)
litro de nafta especial. A tal efecto, se tomará como referencia el
menor precio de venta al público de un (1) litro de nafta especial,
fijado por el Automóvil Club Argentino al momento de efectivizarse el
pago de la multa.

Art. 5º.- Ordénase que los valores mencionados en el artículo
precedente contendrán un descuento del 25% aplicable sobre los mismos,
cuando el infractor produjere su allanamiento y/o efectuare el pago
voluntario hasta la fecha determinada en la correspondiente
notificación.

Art. 6º.- Los gastos administrativos por la tramitación, notificación y
procedimiento de sanción serán del cinco por ciento (5%) del monto
inicial de la multa.

Art. 7º.- Dispónese que una vez transcurridos los plazos para el
acogimiento al pago voluntario con los valores y descuentos consignados
en la presente, el Juez de Faltas procederá a emitir el fallo
correspondiente, en base a la velocidad de circulación, los riesgos
potenciales que se hubieren generado, los antecedentes y las
reincidencias del infractor, todo de acuerdo con lo preceptuado en el
Anexo II, de la Ley Provincial Nº 11.583 y la Ley Nacional Nº 24.449.

Art. 8º.- El Acta de Comprobación de infracciones por exceso de
velocidad se ajustará a lo establecido en la Ley de Tránsito, debiendo
contener como mínimo:

a) nombre y domicilio de la Municipalidad o Comuna que emita el acta;
b) lugar, fecha y hora del hecho;
c) naturaleza y circunstancia del mismo (descripción de la falta);
d) velocidad permitida;
e) velocidad registrada;
f) dominio, marca y tipo de vehículo;
g) nombre, apellido y domicilio del conductor infractor;
h) en su caso, datos del titular de dominio del vehículo;
i) identificación de equipos utilizado para el control indicando marca,
modelo y número de serie en el acta de la comprobación. Asimismo se
deberá indicar el organismo, entidad o empresa que lo calibra y el Nº
de disposición autorizante emanada por la Secretaría de Industria,
Comercio y Minería de la Nación de acuerdo a las previsiones de la
Resolución Nº 753/98 y concordantes;
j) la disposición legal presuntamente infringida;
k) sanción prevista para la falta cometida;
l) imagen del vehículo al momento de la infracción, con identificación
del dominio;
m) firma, con aclaración del nombre, apellido y documento de identidad,
del Inspector de Tránsito que labró el acta;
n) firma del infractor.

Art. 9º.- El acta labrada en la forma establecida por el artículo 7º de
la presente, será considerada como plena prueba de la responsabilidad
del infractor, salvo prueba en contrario.

Art. 10º.- El procedimiento administrativo de juzgamiento
contravencional por el Tribunal de Faltas deberá ajustarse a los
principios procesales básicos establecidos en la Ley de Tránsito,
asegurando la bilateralidad de la audiencia y el derecho de defensa del
presunto infractor.

Art. 11º.- La prueba fotográfica obtenida a través del sistema de
control de velocidad mediante cinemómetros regulado en la presente
Ordenanza, podrá ser controvertida por el presunto infractor por
cualquier medio técnico probatorio a su costo y cargo.
Art. 12º.- Toda notificación al infractor deberá hacerse por medio
fehaciente, en forma tal que permita el conocimiento cierto por aquél.
En ningún caso, se podrán utilizar cartas simples o similares,
requiriéndose constancia de recepción. Las notificaciones se reputarán
válidas siempre que se efectúen al domicilio indicado en el acta de
infracción.
El cuerpo notificatorio inicial deberá formalizarse conforme lo
establece la Ley de Tránsito y como mínimo se realizará mediante cédula
suscripta por el órgano de juzgamiento local y copia del Acta de
Comprobación de la presunta infracción.
La constancia de recepción de la notificación tendrá fuerza de citación
suficiente para comparecer ante el juez en el lugar y plazo que
indique.

Art. 13º.- Destínese el diez por ciento (10%) del total recaudado en
concepto de multas a campañas de difusión vial y convenios con
entidades intermedias y establecimientos educativos para el dictado de
clases de dicha temática.

Art. 14º.- Se dará entrada en vigencia a esta Ordenanza a partir de la
sanción de la Ley Nº12.217 (5/01/2004) quedando caducas todas las
Ordenanzas anteriores que se opongan a lo establecido por la presente.

Art. 15º.- Deberán existir inspectores de Tránsito debidamente
identificados en los siguientes horarios: MATUTINO: de 07:00 a 09:00
horas y de 11:30 a 13:30 horas; VESPERTINO: de 17:00 a 19:00 horas, en
el área de emplazamiento de los cinemómetros.

Art. 16º.- La reconducción, prórroga o la extensión del plazo del
Contrato de Locación de Servicios con Buenos Aires Vial SRL, deberá ser
sometido a consideración del Concejo Municipal.

Art.17º.-La Municipalidad asumirá en forma solidaria con Buenos Aires
Vial, la responsabilidad civil como concesionario de hechos derivados
del control de velocidad por cinemómetros.

Art. 18º.- Cláusula transitoria. Mientras no esté reglamentada la Ley,
los ítem "g" y "n" del artículo 8º no serán exigibles.

Art. 19º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

FUNDAMENTOS

Visto el ingreso de los proyectos de ordenanza que regulan el uso de
radares fotográficos de control de velocidad en la Provincia de Santa
Fe, los señores Concejales en reunión plenaria y con acuerdo unánime de
las distintas corrientes políticas, elaboraron un proyecto único, de
conformidad con los lineamientos que establece la Ley Provincial Nº
12217.

Que es imprescindible contar con esta norma, atento las ambigüedades
que presenta la ley apuntada, para reafirmar la autoridad Municipal en
lo concerniente a la prevención de accidentes que implica preservar la
seguridad de quienes transitan por las rutas nacionales (Nº 8 y 33) que
atraviesan el Distrito de Venado Tuerto.

Por ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de
Sesiones, ha sancionado la presente Ordenanza Nº 3103/04 a los tres
días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expte-3091-I-00

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA