Ordenanza
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Ordenanza Nº 3067/03 - DEROGACION DEL ART. 2 DEL ORD. Nº 2374/96
Art.1º.-Se deroga el Art.2º de la Ordenanza Nº2374/96 modificado por el
Art.1º de la Ordenanza Nº 2447/97.
Art.2º.-El Art.2º de la Ordenanza Nº2374/96 quedará redactado de la
siguiente manera:
Art.2º.-Se prohibe la mera circulación de vehículos en el carril
interno de las calles "circundantes a plaza San Martín, reservándose el
mismo para estacionamiento "medido en el sector comprendido entre 25 de
Mayo, desde Moreno a Belgrano "y por Belgrano, desde 25 de Mayo a
Marconi, los restantes sectores "estacionamiento "LIBRE " Y "NO PAGO"
Art.3º.-La Municipalidad de Venado Tuerto dispondrá la confección y
colocación de los respectivos carteles indicadores.
Art.4º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Fundamentos:
La situación generada en los carriles internos de Plaza San Martín, por
25 de Mayo, desde Moreno a Belgrano y por Belgrano, desde 25 de Mayo a
Marconi debido al uso del radio por parte de empleados bancarios,
públicos y mutualistas en la zona.
Al tratarse de vehículos particulares, de personas que desarrollan sus
tareas laborales dentro del radio que comprenden los carriles
mencionados, la recuadación de los permisionarios asignados a esa zona
se redujo aproximadamente en un 70%.
Ante la petición efectuada por los permisionarios del estacionamiento
medido, en la convicción que ello redundará principalmente en beneficio
de los trabajadores respondiendo al objetivo social de la puesta en
funcionamiento de la normativa de origen y en un mejor ordenamiento del
tránsito en el lugar.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto reunido en la Sala
de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente Ordenanza Nº 3067/03 a los diecisiete días del
mes de setiembre del año dos mil tres.
Art.1º de la Ordenanza Nº 2447/97.
Art.2º.-El Art.2º de la Ordenanza Nº2374/96 quedará redactado de la
siguiente manera:
Art.2º.-Se prohibe la mera circulación de vehículos en el carril
interno de las calles "circundantes a plaza San Martín, reservándose el
mismo para estacionamiento "medido en el sector comprendido entre 25 de
Mayo, desde Moreno a Belgrano "y por Belgrano, desde 25 de Mayo a
Marconi, los restantes sectores "estacionamiento "LIBRE " Y "NO PAGO"
Art.3º.-La Municipalidad de Venado Tuerto dispondrá la confección y
colocación de los respectivos carteles indicadores.
Art.4º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Fundamentos:
La situación generada en los carriles internos de Plaza San Martín, por
25 de Mayo, desde Moreno a Belgrano y por Belgrano, desde 25 de Mayo a
Marconi debido al uso del radio por parte de empleados bancarios,
públicos y mutualistas en la zona.
Al tratarse de vehículos particulares, de personas que desarrollan sus
tareas laborales dentro del radio que comprenden los carriles
mencionados, la recuadación de los permisionarios asignados a esa zona
se redujo aproximadamente en un 70%.
Ante la petición efectuada por los permisionarios del estacionamiento
medido, en la convicción que ello redundará principalmente en beneficio
de los trabajadores respondiendo al objetivo social de la puesta en
funcionamiento de la normativa de origen y en un mejor ordenamiento del
tránsito en el lugar.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto reunido en la Sala
de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente Ordenanza Nº 3067/03 a los diecisiete días del
mes de setiembre del año dos mil tres.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Exp-1858-C-96
- Derogada: NO
- Vetada: NO