Ordenanza
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Ordenanza Nº 3066/03 - PROGRAMA DE CAPACITACION SOBRE LA MANIPULACION DE ALIMENTOS
Art.1º.-Cre'ase el Programa de Capacitación de Manipulador de
Alimentos, que se regirá por la presente Ordenanza.
Art.2º.-Será requisito para solicitar la habilitación de comercios
dedicados a la elaboración, transporte y venta de alimentos destinados
al consumo humano, acreditar idoneidad en el manejo y conservación de
los mismos, ya sea por parte de quienes son titulares de la
habilitación o en su defecto, del personal permanente del
establecimiento que acredite esta idoneidad.
Art.3º.- Los titulares de la habilitación de los comercios, para dar
cumplimiento a la presente, podrán contar con la asistencia de
profesionales habilitados que actúen como directores técnicos de la
firma, de acuerdo a lo establecido por el Código Alimentario Nacional.
Art.4º.-A partir de la presente Ordenanza y a los efectos de lo
dispuesto en el artículo 2º, la Municipalidad de Venado Tuerto
requerirá la acreditación de la idoneidad en el manejo y la
conservación de los alimentos destinados al consumo humano y para ello,
los solicitantes deberán presentar la documentación pertinente que
demuestre de manera fehaciente su idoneidad, mediante cursos de
capacitación, título habilitante, certificado analítico o similar, el
que tendrá carácter de certificado de manipulador de alimentos.
Art.5º.-El área de Salud será la responsable de otorgar el
reconocimiento y validez de la capacitación de lo dispuesto en el
artículo anterior y para ello otorgará un certificado o constancia de
equivalencia y homogeneización de la capacitación requerida por el
Departamento Ejecutivo.
Art.6º.-El certificado mencionado en el artículo 4º será personal e
intranferible y obligatoria su exhibición ante los organismos de
aplicación, como asimismo al público en aquellos establecimientos que
tengan relación directa con los consumidores.
Art.7º.-El Departamento Ejecutivo mediante decreto reglamentario,
deberá fijar el nivel de idoneidad y capacitación requerida para cada
tipo de habilitación de acuerdo a las características, complejidad y
naturaleza del comercio y alimentos, como así también procedencia,
conservación, almacenamiento, distribución y destino de estos últimos.
Art.8º.-El Departamento Ejecutivo Municipal podrá firmar convenios con
entes oficiales o privados, a efectos de otorgar certificados de
manipulador de alimentos, previa aprobación de un curso cuyos
contenidos, duración y frecuencia serán objeto de reglamentación de la
presente por parte del Ejecutivo Municipal, con intervención del área
de Salud el Municipio y de acuerdo a lo establecido en el artículo
precedente; asimismo y para dar mayor alcance en el presente artículo,
el Departamento Ejecutivo podrá realizar concursos a efectos de
implementar los cursos precitados.
Art.9º.-La implementación del presente programa deberá ir efectuándose
en forma paulatina, comenzando primeramente con aquellos
establecimientos que efectúen elaboración de alimentos, el Departamento
Ejecutivo irá incorporando sucesivamente los demás comercios y
establecimientos comprendidos en la presente.
Art.10º.-El área de Salud promoverá un plan de educación, tanto de
empresarios como de consumidores, que tienda a tomar conciencia sobre
el manejo y la atención de la comercialización y compra de productos
alimenticios.
Art.11º.-Todos los establecimientos comerciales definidos en los
artículos 2º y 9º que gocen de habilitación con anterioridad a la
sanción de la presente Ordenanza, deberán adaptarse a las exigencias de
la misma en un plazo que será definido por el Departamento Ejecutivo en
la correspondiente reglamentación
Art.12º.-La reglamentación de la presente Ordenanza deberá hacer
mención, entre otras, a las siguientes pautas:
a) Niveles de implementación.
b) Categorías de comercios.
c) Contenidos mínimos de los cursos.
d) Carga horaria de los cursos.
e) Valor máximo del curso.
f) Número máximo de alumnos por cursos.
g) Categoría de certificados.
Art.13º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Fundamentos:
- Las autoridades del Municipio no pueden eludir su cometido en la
preservación de la salud del pueblo consumidor, a través de mecanismos
de controles efectivos y permanentes.
- El Concejo Municipal ha dictado normas que contemplen la realización
de inspecciones a las fábricas y comercios que expenden artículos
comestibles. En su momento, fueron ampliadas a la verificación de las
condiciones higiénicas de los medios que los transportan.
- No menos importante resulta la capacitación y control de aquellas
personas que tienen intervención directa en la elaboración y venta de
productos alimenticios, las condiciones higiénicas en que se
desenvuelven, como los utensilios y demás elementos esenciales para el
consumo de la comunidad.
- Es esta interpretación y como continuidad y reafirmación de una
preocupación que es común a todos, se propone la creación de un
programa de capacitación de manipulador de alimentos, regido por las
condiciones de la presente Ordenanza.
Por ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de
Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la
presente ORDENANZA Nº 3066/03 a los diez días del mes de setiembre del
año dos mil tres.
Alimentos, que se regirá por la presente Ordenanza.
Art.2º.-Será requisito para solicitar la habilitación de comercios
dedicados a la elaboración, transporte y venta de alimentos destinados
al consumo humano, acreditar idoneidad en el manejo y conservación de
los mismos, ya sea por parte de quienes son titulares de la
habilitación o en su defecto, del personal permanente del
establecimiento que acredite esta idoneidad.
Art.3º.- Los titulares de la habilitación de los comercios, para dar
cumplimiento a la presente, podrán contar con la asistencia de
profesionales habilitados que actúen como directores técnicos de la
firma, de acuerdo a lo establecido por el Código Alimentario Nacional.
Art.4º.-A partir de la presente Ordenanza y a los efectos de lo
dispuesto en el artículo 2º, la Municipalidad de Venado Tuerto
requerirá la acreditación de la idoneidad en el manejo y la
conservación de los alimentos destinados al consumo humano y para ello,
los solicitantes deberán presentar la documentación pertinente que
demuestre de manera fehaciente su idoneidad, mediante cursos de
capacitación, título habilitante, certificado analítico o similar, el
que tendrá carácter de certificado de manipulador de alimentos.
Art.5º.-El área de Salud será la responsable de otorgar el
reconocimiento y validez de la capacitación de lo dispuesto en el
artículo anterior y para ello otorgará un certificado o constancia de
equivalencia y homogeneización de la capacitación requerida por el
Departamento Ejecutivo.
Art.6º.-El certificado mencionado en el artículo 4º será personal e
intranferible y obligatoria su exhibición ante los organismos de
aplicación, como asimismo al público en aquellos establecimientos que
tengan relación directa con los consumidores.
Art.7º.-El Departamento Ejecutivo mediante decreto reglamentario,
deberá fijar el nivel de idoneidad y capacitación requerida para cada
tipo de habilitación de acuerdo a las características, complejidad y
naturaleza del comercio y alimentos, como así también procedencia,
conservación, almacenamiento, distribución y destino de estos últimos.
Art.8º.-El Departamento Ejecutivo Municipal podrá firmar convenios con
entes oficiales o privados, a efectos de otorgar certificados de
manipulador de alimentos, previa aprobación de un curso cuyos
contenidos, duración y frecuencia serán objeto de reglamentación de la
presente por parte del Ejecutivo Municipal, con intervención del área
de Salud el Municipio y de acuerdo a lo establecido en el artículo
precedente; asimismo y para dar mayor alcance en el presente artículo,
el Departamento Ejecutivo podrá realizar concursos a efectos de
implementar los cursos precitados.
Art.9º.-La implementación del presente programa deberá ir efectuándose
en forma paulatina, comenzando primeramente con aquellos
establecimientos que efectúen elaboración de alimentos, el Departamento
Ejecutivo irá incorporando sucesivamente los demás comercios y
establecimientos comprendidos en la presente.
Art.10º.-El área de Salud promoverá un plan de educación, tanto de
empresarios como de consumidores, que tienda a tomar conciencia sobre
el manejo y la atención de la comercialización y compra de productos
alimenticios.
Art.11º.-Todos los establecimientos comerciales definidos en los
artículos 2º y 9º que gocen de habilitación con anterioridad a la
sanción de la presente Ordenanza, deberán adaptarse a las exigencias de
la misma en un plazo que será definido por el Departamento Ejecutivo en
la correspondiente reglamentación
Art.12º.-La reglamentación de la presente Ordenanza deberá hacer
mención, entre otras, a las siguientes pautas:
a) Niveles de implementación.
b) Categorías de comercios.
c) Contenidos mínimos de los cursos.
d) Carga horaria de los cursos.
e) Valor máximo del curso.
f) Número máximo de alumnos por cursos.
g) Categoría de certificados.
Art.13º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Fundamentos:
- Las autoridades del Municipio no pueden eludir su cometido en la
preservación de la salud del pueblo consumidor, a través de mecanismos
de controles efectivos y permanentes.
- El Concejo Municipal ha dictado normas que contemplen la realización
de inspecciones a las fábricas y comercios que expenden artículos
comestibles. En su momento, fueron ampliadas a la verificación de las
condiciones higiénicas de los medios que los transportan.
- No menos importante resulta la capacitación y control de aquellas
personas que tienen intervención directa en la elaboración y venta de
productos alimenticios, las condiciones higiénicas en que se
desenvuelven, como los utensilios y demás elementos esenciales para el
consumo de la comunidad.
- Es esta interpretación y como continuidad y reafirmación de una
preocupación que es común a todos, se propone la creación de un
programa de capacitación de manipulador de alimentos, regido por las
condiciones de la presente Ordenanza.
Por ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de
Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la
presente ORDENANZA Nº 3066/03 a los diez días del mes de setiembre del
año dos mil tres.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Exp-4034-C-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO