Ordenanza
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Ordenanza Nº 3040/03 - SOBRETASA TERRENOS BALDÍOS
Art. 1º.- Se deroga el Art. 3º.- de la Ordenanza Nº 1902/90.-
Art. 2º.- Se modifica el Art. 2º.- de la Ordenanza Nº 1902/90, cuyo
texto quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 2º.- Las partes podrán acordar los plazos del préstamo y las
cláusulas para la "renovación, que en todos los casos tendrá un mínimo
de seis (6) meses".
Art. 3º.- Se modifican los términos del Art. 4º.- de la Ordenanza Nº
1902/90, cuyo texto quedará de la siguiente manera:
"Art. 4º.- La Municipalidad de Venado Tuerto eximirá a los propietarios
de terrenos baldíos "que hayan cedido los mismos en calidad de préstamo
a Instituciones Intermedias para los "fines establecidos en el Art.
1º.- de la presente Ordenanza, de la Tasa General de "Inmuebles y de la
Sobretasa General de Inmuebles respectivas, por el término en que los
"terrenos sean ocupados por las Instituciones, previa constatación de
la efectiva concreción de "la actividad desarrollada".
Art. 4º.- Se agrega un artículo a la Ordenanza Nº 1902/90, cuyo texto
quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 8º.- A los fines de definir si una entidad está en condiciones de
recibir el beneficio que "otorga la presente Ordenanza, deberá contar
con el aval del Consejo Social".
Art. 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará por vía
reglamentaria, la metodología de aplicación en lo referente a los
beneficios de la exención a los propietarios cedentes.
Art. 6º.- El Art. 8º.- de la Ordenanza Nº 1902/90, que es el de forma,
pasará a ser el Art. 9º.- del T.O.
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS
" Visto que a través de la Ordenanza Nº 1902/90 se exime de la
"Sobretasa General de Inmuebles" a los propietarios de terrenos baldíos
que hayan cedido los mismos en calidad de préstamo a Entidades
Intermedias, para el desarrollo de actividades con fines estrictamente
sociales y de bien comunitario; y considerando que el beneficio
propuesto es mínimo frente al bien social que ofrecen algunos
emprendimientos de este carácter.
" Que el plazo mínimo que fija la Ordenanza apuntada de dos (2) años y
no resulta adecuado para quien tiene un terreno para la venta o para la
construcción de viviendas.
" Que es necesario mejorar y flexibilizar la propuesta para los
propietarios, teniendo en cuenta que la vigente actualmente es de
difícil aplicación.
" Que los ciclos de la actividad hortícola son generalmente inferiores
a seis (6) meses y que las otras actividades propuestas puedan ser
trasladables.
" Que a los fines prácticos y de control de la actividad, resulta más
conveniente otorgar el beneficio de la exención del pago de la Tasa,
cuando el emprendimiento ya se hubiere ejecutado.
Que por ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala
de Sesiones y en uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la
presente Ordenanza Nº 3040/03, a los siete días del mes de mayo del año
dos mil tres.
Art. 2º.- Se modifica el Art. 2º.- de la Ordenanza Nº 1902/90, cuyo
texto quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 2º.- Las partes podrán acordar los plazos del préstamo y las
cláusulas para la "renovación, que en todos los casos tendrá un mínimo
de seis (6) meses".
Art. 3º.- Se modifican los términos del Art. 4º.- de la Ordenanza Nº
1902/90, cuyo texto quedará de la siguiente manera:
"Art. 4º.- La Municipalidad de Venado Tuerto eximirá a los propietarios
de terrenos baldíos "que hayan cedido los mismos en calidad de préstamo
a Instituciones Intermedias para los "fines establecidos en el Art.
1º.- de la presente Ordenanza, de la Tasa General de "Inmuebles y de la
Sobretasa General de Inmuebles respectivas, por el término en que los
"terrenos sean ocupados por las Instituciones, previa constatación de
la efectiva concreción de "la actividad desarrollada".
Art. 4º.- Se agrega un artículo a la Ordenanza Nº 1902/90, cuyo texto
quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 8º.- A los fines de definir si una entidad está en condiciones de
recibir el beneficio que "otorga la presente Ordenanza, deberá contar
con el aval del Consejo Social".
Art. 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará por vía
reglamentaria, la metodología de aplicación en lo referente a los
beneficios de la exención a los propietarios cedentes.
Art. 6º.- El Art. 8º.- de la Ordenanza Nº 1902/90, que es el de forma,
pasará a ser el Art. 9º.- del T.O.
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS
" Visto que a través de la Ordenanza Nº 1902/90 se exime de la
"Sobretasa General de Inmuebles" a los propietarios de terrenos baldíos
que hayan cedido los mismos en calidad de préstamo a Entidades
Intermedias, para el desarrollo de actividades con fines estrictamente
sociales y de bien comunitario; y considerando que el beneficio
propuesto es mínimo frente al bien social que ofrecen algunos
emprendimientos de este carácter.
" Que el plazo mínimo que fija la Ordenanza apuntada de dos (2) años y
no resulta adecuado para quien tiene un terreno para la venta o para la
construcción de viviendas.
" Que es necesario mejorar y flexibilizar la propuesta para los
propietarios, teniendo en cuenta que la vigente actualmente es de
difícil aplicación.
" Que los ciclos de la actividad hortícola son generalmente inferiores
a seis (6) meses y que las otras actividades propuestas puedan ser
trasladables.
" Que a los fines prácticos y de control de la actividad, resulta más
conveniente otorgar el beneficio de la exención del pago de la Tasa,
cuando el emprendimiento ya se hubiere ejecutado.
Que por ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala
de Sesiones y en uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la
presente Ordenanza Nº 3040/03, a los siete días del mes de mayo del año
dos mil tres.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expte-070-C-90
- Derogada: NO
- Vetada: NO