Ordenanza
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Ordenanza Nº 3026/03 - MODIFICACION DEL ART.5 DE LA ORDENANZA 3005-2
VISTO:
La Ordenanza Nº3005-02, sancionada por el Concejo Municipal en fecha 13
de noviembre de 2002, y;
CONSIDERANDO:
- Que por la citada normativa se faculta al Departamento Ejecutivo
Municipal a efectuar retenciones de las facturaciones, presentadas por
los distintos proveedores municipales, siempre que su importe fuere
superior a los Pesos Quinientos ($ 500.-), aplicándose el monto y/o
importe retenido en concepto de pagos a cuenta del Derecho de Registro
e Inspección.
- Que el Artículo 5º de la normativa de marras, especifica la
imputación de las retenciones a ejecutarse, expresando: "... las
facturas o documentos equivalentes emitidos por el proveedor...".
- Que de aplicarse los montos retenidos a las facturas o documentos
equivalentes emitidos por el proveedor, no se tuvo en cuenta el atraso
existente en los pagos de las mismas, generándose en virtud de ello
graves trastornos contables e impositivos.
- Que a los efectos de evitar tales complicaciones de conceptualización
técnica, las sumas retenidas deberán ser imputadas como pagos a cuenta
del D.R.I. correspondientes al período del anticipo en el cual fueran
realizadas las retenciones y/o pagos.
Por todo ello, el Concejo Municipal en uso de sus facultades y
atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Art.1º.-Modifícase el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 3005/02,
sancionada por el Concejo Municipal en fecha 13/11/2002, el cual
quedará redactado de la siguiente forma:
Art.5º.-"Las sumas y/o montos retenidos que se consignaren en el
comprobante del artículo anterior, tendrán para el proveedor el
carácter de pago a cuenta del Derecho de Registro de Inspección,
correspondiendo su imputación al período en el cual fueron realizadas
las retenciones".
Art.2º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº3026/03 en la Sala de Sesiones del
Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los dos días del me de abril del
año dos mil tres.
La Ordenanza Nº3005-02, sancionada por el Concejo Municipal en fecha 13
de noviembre de 2002, y;
CONSIDERANDO:
- Que por la citada normativa se faculta al Departamento Ejecutivo
Municipal a efectuar retenciones de las facturaciones, presentadas por
los distintos proveedores municipales, siempre que su importe fuere
superior a los Pesos Quinientos ($ 500.-), aplicándose el monto y/o
importe retenido en concepto de pagos a cuenta del Derecho de Registro
e Inspección.
- Que el Artículo 5º de la normativa de marras, especifica la
imputación de las retenciones a ejecutarse, expresando: "... las
facturas o documentos equivalentes emitidos por el proveedor...".
- Que de aplicarse los montos retenidos a las facturas o documentos
equivalentes emitidos por el proveedor, no se tuvo en cuenta el atraso
existente en los pagos de las mismas, generándose en virtud de ello
graves trastornos contables e impositivos.
- Que a los efectos de evitar tales complicaciones de conceptualización
técnica, las sumas retenidas deberán ser imputadas como pagos a cuenta
del D.R.I. correspondientes al período del anticipo en el cual fueran
realizadas las retenciones y/o pagos.
Por todo ello, el Concejo Municipal en uso de sus facultades y
atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Art.1º.-Modifícase el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 3005/02,
sancionada por el Concejo Municipal en fecha 13/11/2002, el cual
quedará redactado de la siguiente forma:
Art.5º.-"Las sumas y/o montos retenidos que se consignaren en el
comprobante del artículo anterior, tendrán para el proveedor el
carácter de pago a cuenta del Derecho de Registro de Inspección,
correspondiendo su imputación al período en el cual fueron realizadas
las retenciones".
Art.2º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº3026/03 en la Sala de Sesiones del
Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los dos días del me de abril del
año dos mil tres.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente:
- Derogada: NO
- Vetada: NO