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Ordenanza Nº 3020/03 - CONTRATO CONCES. AGUA COSVT

Art. 1º.- Apruébase en todos sus términos el texto del contrato y sus
Anexos I, II, III, IV, V, VI, que integran las disposiciones de esta
Ordenanza, para la concesión de la prestación de los servicios de Agua
Potable y Cloacas en el ejido urbano de la ciudad de Venado Tuerto por
el término de veinticuatro (24) años.

Art. 2º.- Autorízase al señor Intendente Municipal de Venado Tuerto en
calidad de titular del Departamento Ejecutivo Municipal, a firmar el
contrato de concesión de prestación de los servicios de Agua Potable y
Cloacas, cuyo texto y Anexos I, II, III, IV, V, VI, se aprueba en el
Art. 1º.-, con los representantes legales de la Cooperativa Limitada de
Obras Sanitarias y Servicios Anexos de Venado Tuerto, el que regirá a
partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

Art. 3º.- Autorízase al señor Intendente Municipal de Venado Tuerto en
calidad de titular del Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir la
Carta Intención con la Cooperativa Limitada de Obras Sanitarias y
Servicios Anexos de Venado Tuerto, según Proyecto sobre Disposición
Final de Residuos Sólidos.

Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

FUNDAMENTOS

" El contrato que se aprueba por esta Ordenanza, es fruto de esforzadas
gestiones y negociaciones llevadas a cabo durante largo tiempo y que se
remonta a varios años, teniendo como objetivo principal, cancelar una
deuda histórica que, desde lo político institucional se tiene con el
pueblo de Venado Tuerto.

" Es de destacar que el Plan General ha gravitado en la elaboración del
proyecto definitivo de esta Ordenanza, teniendo en cuenta el
tratamiento prioritario que ha tenido el tema del agua potable.
Ampliamente debatido y con aportes de todos los sectores, fue una de
las discusiones que atrajo mayor participación de sus integrantes. A
través de los diagnósticos elaborados tras minuciosos estudios
ambientales y sociales, quedaron al descubierto los múltiples
perjuicios que acarreaba para la comunidad la carencia de tan vital
elemento. El alarmante índice de enfermedades de origen hídrico, la
desigualdad social para el acceso al consumo de agua potable, la
contaminación de napas subterráneas a través de pozos ciegos, fueron
algunos de los muchos dictámenes que elaboró el Plan General y que
aceleraron las tratativas que hoy comienzan a concretarse con la
sanción de esta Ordenanza. La participación del Plan General en esta
instancia, ha tenido un efecto preponderante y decisivo.

" No hay dudas sobre la trascendencia social que tiene este
emprendimiento, tanto para las autoridades Municipales como para los
directivos de la Cooperativa de Obras Sanitarias, que a lo largo de las
gestiones apuntadas, consideraron necesario superar difíciles trances
que muchas veces obstaculizaron la concreción del acuerdo, pero que
sirvieron para que cada una de las partes se empeñara en mejorar sus
propuestas con responsabilidad, madurez y comprensión mutua.

" Entre los aspectos más relevantes del acuerdo alcanzado con la
Cooperativa de Obras Sanitarias, conviene señalar que la concesión
-además de garantizar el suministro de agua potable a la ciudad- tiende
a regularizar legalmente el servicio de la red cloacal, teniendo en
cuenta que había cesado su vigencia hace bastante tiempo.

" Además, los planes de expansión del servicio abarcan de un modo
integrado y racional todo el ejido urbano de la ciudad, ampliando
largamente el espacio a servir, conforme estaba previsto originalmente
en la Ordenanza Nº 2123/93.

-2-

" Es de destacar que los servicios comprometidos por la concesionaria,
están encuadrados estrictamente a las exigencias de la Ley Provincial
Nº 11.220, habiendo acreditado técnica y financieramente su capacidad
para prestar el servicio con holgura.

" Respecto al cuadro tarifario, debe señalarse que se ha puesto
especial énfasis en hacer viable un buen servicio para todos los
usuarios, y con una tarifa más barata para los de menores recursos. De
esta manera se garantiza el servicio de cloacas y de agua potable en
toda el área prevista para el servicio.

" En cuanto a la protección del medio ambiente y los reclamos de los
usuarios -pautas previstas en la Ley Nº 11.220- se ha estimado
conveniente no crear otro organismo burocrático para su aplicación que
genere mayores costos, dándole estas competencias a los organismos
preexistentes en la actual estructura administrativa Municipal,
Departamento Ejecutivo Municipal y Concejo Municipal, sin perjuicio de
las que pertenecen al ENRES (Entre Regulador de Servicios Sanitarios) y
que son ejercidas en el ámbito provincial.

" En lo referente al plazo de concesión, se ha considerado hacerlo por
veinticuatro (24) años, estimando que es un tiempo prudencialmente
aceptable dado los servicios que se prestan y en lógica concordancia
con la amortización de los bienes afectados por la concesionaria,
mientras dure el contrato.

" Finalmente, y avanzando en el saneamiento ambiental, se autoriza la
suscripción de una carta intención entre la Municipalidad de Venado
Tuerto y la Cooperativa de Obras Sanitarias, sobre la disposición final
de residuos sólidos. Con la firma de esta carta intención, se inician
acciones concretas sobre un tema que ha sido de permanente preocupación
de las autoridades Municipales y de toda la comunidad de Venado Tuerto.
Oportunamente la Municipalidad inició estudios, basándose en la
documentación aportada por la Universidad Nacional de Córdoba y que han
sido actualizados en el marco de un Convenio de Asistencia Tecnológica
con el CEAMSE (Coordinación Ecológica Area Metropolitana Sociedad del
Estado), debiéndose destacar que entre los proyectos prioritarios del
Plan General, estaba precisamente el tratamiento sobre la disposición
final de residuos sólidos.

Por ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de
Sesiones y en uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la
presente Ordenanza Nº 3020/03, a los tres días del mes de enero del año
dos mil tres.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expte-3953-C-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA