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Ordenanza Nº 2980/02 - HECHO EN EL SUR DE SANTA FE (H.S.S.)

Visto:

La necesidad de contar con nuevas herramientas de fomento de la
producción local del Sur de nuestra Provincia, y;

Considerando:

Que los productos fabricados en nuestra ciudad son comercializados en
todo el país.

Que los mismos se controlan únicamente en las fábricas que los
elaboran.

Que el consumidor no puede diferenciar el trabajo local del nacional o
del importado.

Que el trabajo local o regional es fuente de mano de obra de nuestra
región.

Que de esta manera incentivamos dar mano de obra en la región, lo cual
beneficiaría en muchos aspectos a cualquier tipo de actividad
productiva que aquí se desarrolle.

Que debemos jerarquizar y valorizar la producción local.

Que debemos proteger al consumidor, garantizándote un producto de
características superiores y originales

Que debemos proteger al fabricante garantizando una competencia más
leal a quién trabaja con seriedad y esmero proveyendo siempre calidad a
buen precio.

Que el sistema será de acceso voluntario.

Que se incentivarán las actividades tendientes al intercambio de
tecnologías y conocimientos con el fin de lograr más y mejores
productos.

Que ayudará a comercializar los productos aquí elaborados con este
certificado de Diferenciación de Calidad .

Que este certificado de Diferenciación de Calidad posibilitará la mejor
comercialización de nuestros productos a nivel local, nacional o para
exportación.

Que el sistema propuesto, no implica contradicción alguna con los
postulados de la Ley 25380 y normas dictadas en su consecuencia.

Antecedente: anteproyecto elaborado por la Empresa Druetta Hnos.S.R.L.

Por todo ello, el Concejo Municipal en uso de sus facultades y
atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Art.1º.-Se establece en el ámbito de la ciudad de Venado Tuerto el
Régimen de Diferenciación de Calidad, de ahora en más "Hecho en el Sur
de Santa Fe", por sus siglas, H.S.S.

Art.2º.-Entiéndase por H.S.S. las siglas utilizadas para distinguir un
producto elaborado bajo estrictas normas de calidad, que controlado por
los organismos Nacionales, Provinciales y Municipales competentes, es
elaborado y recibe un control extra realizado por la Comisión de
Diferenciación de Producto, en el sur de la Provincia de Santa Fe y
originario del mismo.

Art.3º.-Organismos y procedimientos de control:

Inc. A.- La organización y el control de la certificación de H.S.S.
("Hecho en el Sur de Santa Fe") se instrumentará a través de la
C.D.P.(Comisión de Diferenciación de Productos), que estará integrada
de la siguiente manera:

1) Un presidente designado por los miembros titulares de esta C.D.P.
(Comisión de Diferenciación de Productos).
2) Un representante titular y un suplente de la Municipalidad de la
Ciudad.
3) Un representante titular y un suplente del Concejo Municipal.
4) Un representante titular y un suplente de cada una de las cámaras
que agrupan a los fabricantes del Sur de Santa Fe.
5) Un representante del Poder Ejecutivo Provincial.
6) Un Delegado representante de los Consumidores.
7) Un Secretario designado por los miembros de la C.D.P. (Comisión de
Diferenciación de Productos).
- Todos sus integrantes contarán con un miembro suplente.

- La participación de las entidades precedentes en la Comisión será
facultativa.

Inc.B.- La C.D.P. (Comisión de Diferenciación de Productos), tendrá por
función la coordinación, fiscalización y promoción del sistema
establecido para la otorgación de la Certificación H.S.S. ("Hecho en el
Sur de Santa Fe") a las empresas y sus productos que quieran llevarla
en su etiqueta.

1.- La C.D.P. (Comisión de Diferenciación de Productos). Otorgará los
certificados H.S.S. ("Hecho en el Sur de Santa Fe"), cuando las
empresas adheridas cumplan con los requisitos exigidos.

2.- Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros.

3.- Las resoluciones de la C.D.P.(Comisión de Diferenciación de
Productos), serán irrecurribles.

- El trabajo de los integrantes de la C.D.P. (Comisión de
Diferenciación de Productos), será ad honorem , y durarán dos años
renovables en sus cargos.

Inc.C.- Los recursos:
1) Las multas aplicadas y cobradas por infracciones al régimen de esta
ordenanza y su reglamentación.
2) El registro de marbetes.
3) Todo otro recurso que adquiera en el eficaz ejercicio de sus
funciones, compatibles con sus objetivos y atribuciones.
4) Todo lo recaudado será depositado en una cuenta especial y se
operará únicamente por medio de movimientos bancarios oficiales.

Art.4º.-Reglamentación.

Los reglamentos que establezca la C.D.P. (Comisión de Diferenciación de
Productos), deberán contener disposiciones precisas, al menos en los
siguientes aspectos:

a) Registro completo del productor, titular y/o representante legal.
b) Registro completo de su personal actualizado mes a mes.
c) Declaración jurada del proceso fabricación del producto en cuestión.
d) Declaración jurada del proceso de control interno del fabricante del
producto en cuestión.
e) Marca registrada de los productos que elabora.
f) Libre acceso a los controles de la C.D.P. (Comisión de
Diferenciación de Productos), o sus representantes.
g) Normas sobre la utilización del marbete H.S.S. ("Hecho en el Sur de
Santa Fe")
h) En C.D.O. (Comisión de Diferenciación de Productos), dictará su
propio reglamento.

Art.5º.-No podrán utilizar la H:S.S. ("Hecho en el Sur de Santa Fe")

Quienes no cumplan con los requisitos solicitados por la
C.D.P.(Comisión de Diferenciación de Productos)

1.- Aquellos fabricantes que dejen de cumplir las normas por la C.D.P.
(Comisión de Diferenciación de Productos) dictadas.
2.- Los que utilicen marbetes apócrifos o no autorizados.

3.- Quedarán excluídos de la utilización de la H.S:S: ("Hecho en el Sur
de Santa Fe") las empresas que no cumplan con algunas de las
disposiciones arriba mencionadas.

Art.6º.-Disposiciones complementarias:

1.- Invítase a todas las empresas fabricantes de productos en
localidades cercanas a Venado Tuerto, a formar parte de la
Certificación H.S.S. ("Hecho en el Sur de Santa Fe").
2.- Invítase a los medios periodísticos de la región a publicitar la
Certificación H.S.S. ("Hecho en el Sur de Santa Fe").

Art.7º.-Comuníquese, publíquese y archívese.

Se sanciona la presente Ordenanza Nº 2980-02, en la Sala de Sesiones
del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los once días del mes de
setiembre del año dos mil dos.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Exp-3839-C-02

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA