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Ordenanza Nº 2956/02 - EXIM.TASAS USUARIOS TARIFA SOCIAL COOP.ELECTRICA

Visto:
La situación de emergencia social en que se encuentra inmersa nuestra
ciudad, con altos índices de desocupados y sub-ocupados, resultado de
lo cual el pago de los servicios eléctricos por una franja importante
de la población se hizo de cumplimiento imposible, razón por la cual la
Cooperativa ha elaborado una trarifa diferenciada para usuarios de
escasos recursos económicos;

Considerando:

Que la falta de energía eléctrica trae aparejado un sinúmero de
dificultades para el desarrollo de la vida cotidiana, siendo una de las
mas graves la privación del suministro de agua, del uso de la heladera
y la imposibilidad de la utilización de ciertos aparatos médicos (Ej:
Nebulizadores, de imperiosa necesidad en algunos casos), con el
agravante que los pueblos que tienen acceso a la electricidad doblan en
promedio de vida a quienes no la tienen;

Que la energía es un bien social, es un derecho humano y nadie debe
estar privado de su utilización, sin importar su nivel de ingreso;

Que producto de esta nueva realidad de país, existen cada vez mas
sectores de la sociedad con serias dificultades para el pago del
servicio eléctrico;

Que el nuevo escenario nacional determino un nuevo marco social, por lo
que se hace necesario arbitrar las medidas adecuadas hasta tanto, se
supere la crisis, orientando a la elaboración de una tarifa que
comprenda al sector de usuarios de escasos recursos económicos.

Que ante esta realidad el Consejo de Administración de la Cooperativa
Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de
Venado Tuerto en uso de las facultades conferidas por el Decreto -
Ordenanza Nº 1145-83 (Art.13º) y su correspondiente del Contrato de
Concesión (Art.19º), todo ello conforme Art.89º inc.b) del Estatuto
Social, ha fijado una tarifa social,

Que los requisitos exigidos para acceder a este tipo de tarifas
sociales ha sido el resultado de un pormenorizado análisis de las
distintas variables, que lo pone a salvo de cualquier
desnaturalización;

Que el nivel de ingresos a considerar para estar comprendido dentro de
este beneficio, comprende a la persona y grupo familiar conviviente,
para el pago del servicio eléctrico.

Que en función de este criterio, se considera razonable que para que
resulte procedente el otorgamiento de la tarifa diferencial, el usuario
deberá acreditar que el grupo humano que habita el inmueble servido
tiene ingresos que imposibilitan el pago del servicio.

Que solo podrán ser beneficiarios de la tarifa social aquellos usuarios
que reúnan la calidad de indigente o pauperizado, entendiendo por lo
primero aquel que no puede afrontar ningún costo, y lo segundo esta
referido a quienes algo pueden pagar;

Que la ayuda, dado lo cambiante de las circunstancias, deberá ser
concedida por un lapso de tiempo no mayor a cuatro (4) meses
consecutivos, sin perjuicio de su renovación para casos puntuales;

Que se ha evaluado un computo mínimo de uso de energía, equivalente a
90kw mensuales -180kw bimestrales, entendiendo a esto como lo necesario
para la iluminación de una habitación, el uso restringido de la bomba
de agua y heladera sin freezer.

Que para la finalidad del nuevo sistema tarifario resulte eficiente y
no se desvirtúe, la Cooperativa realizara control de las instalaciones
eléctricas, acompañando todo ello con una campaña de concientización
hacia los usuarios beneficiados de lo que implica hacer un uso racional
de la energía, para con esto último permitir que se comprenda el
sentido solidario de la ayuda;

Que en consecuencia con la instauración de este tipo de tarifas
sociales por parte de la Cooperativa, el Gobierno local ha de aportar
lo suyo, eximiendo a dichos usuarios de la carga tributaria municipal.

Que en uso de sus facultades impositivas conforme la prevé la ley
Orgánica de Municipalidades, y en concordancia con el sentido social
del nuevo régimen tarifario creado por la Cooperativa, el Concejo
Municipal, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Art.1º.- Eximir a partir de la vigencia de la presente ordenanza, de
las alícuotas de los impuestos municipales vigentes, tales como Consumo
y Mantenimiento del Alumbrado Público y Consumo de energía eléctrica de
las Dependencias Municipales y Remodelación del Alumbrado Público a los
consumos de energía eléctrica de los usuarios de la Cooperativa
Limitada de Consumo Popular de electricidad y Servicios Anexos de
Venado Tuerto que reúnan las características propias de los encuadrados
en lo que se denomina por la C.E.V.T. (Cooperativa Eléctrica de Venado
Tuerto) " tarifa social", conforme los alcances enunciados en los
considerandos.

Art.2º.-Eximir al monto facturado por la C.E.V.T. (Cooperativa
Eléctrica de Venado Tuerto) bajo el tipo de tarifa social y por el
período de su vigencia, del tributo Municipal denominado Derecho de
Registro e Inspección, en congruencia con el carácter social de la
tarifa mencionada.

Art.3º.-Comuníquese, publíquese y archívese.

Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 2956-02, en la Sala de Sesiones
del Concejo Municipal de Venado Tuerto a los diez días del mes de julio
del año dos mil dos.

as del mes de junio del año dos mil dos.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Exp-3842-V-02

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA