Ordenanza
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Ordenanza Nº 2922/02 - CONV. ENTRE Dr. ROBERTO A.SCOTT y la señora NICOLASA CEROLI DE ZAN
Intendente Municipal, Dr. ROBERTO A. SCOTT y los señores ROSA MAGDALENA
GARBARINO de MONTI, JUAN CARLOS FRANCISCO MONTI y RICARDO JOSÉ MONTI,
todo ello de acuerdo a las cláusulas y condiciones que fijan las mismas
en el Convenio referido, que se adjunta como ANEXO I y formará parte
integrante de la presente Ordenanza.
Art.2º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS:
Visto el expediente municipal Nº 103581-G-01, iniciado por la señora
ROSA M.GARBARINO de MONTI, solicitando permutar lotes de su propiedad
por otro de propiedad municipal; y
Considerando que la señora Garbarino Rosa es propietaria de los lotes
Nº 9-10-11-12-13-14 y 15, parte de la Chacra Nº75 del Plano Oficial, de
la Manzana 3 del Plano del Agrim. Enrique de la Vega, archivado bajo el
Nº 56.724/50 y compuesto dichos lotes unidos como están de 74,66 metros
y 44,66 metros de frente al Noreste, lindando con los lotes 7-8 y 16;
27,00 metros de frente al Sureste por calle Dimmer; 119,32 metros de
frente al Suroeste por calle 26 de abril; 39,00 metros de frente al
Noroeste por calle José Aufranc. Encierran unidos una superficie total
de 4.117,56 m2. Inscripto el Dominio al Tomo 132 - Folio 408, Nº
110.193, Fecha 24-12-52.
Que todos los lotes mencionados se encuentran en la zona denominada
"ÁREA RECREATIVA NORTE" que establece el Reglamento de Zonificación y
Subdivisión de la Tierra, en la que se prohibe efectuar edificaciones y
parcelamientos debido a que la cota de nivel en la misma se encuentra
por debajo de un mínimo que no asegura su no inundabilidad, tal como lo
explicita el Decreto Ordenanza Nº765/72 en su Art.1º.
Que los parcelamientos de las fracciones en cuestión son anteriores a
la vigencia de la afectación dispuesta por el Decreto - Ordenanza del
año 1972 y ratificada luego por Ordenanza Nº903/76 BIS, por lo que se
dispuso considerar especialmente este caso donde se contraponen
intereses particulares con el interés público.
Que resulta difícil otorgarle valor en dinero a un terreno en el que no
se puede edificar por ser anegadizo y para ello se siguió el criterio
de la Ley Provincial Nº2996 y sus modificatorias reglamentadas por
Decreto Nº5286/74 que en su Sección V (Casos Especiales) indica que
"cuando se trate de terrenos con desmejoras extraordinarias ubicados en
las zonas urbanas o suburbanas (por general cavas) se les efectuará el
siguiente descuento de la superficie afectada: ... De 0,40 m. a 1,00 m.
de profundidad = 50% ..." siendo este el caso de aplicación, agregando
a dicho descuento según criterio adoptado por la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos otro 50% adicional por la prohibición de edificar,
con lo que se concluye en que un terreno en el Área Recreativa Norte se
permutará por el 25% de su superficie en otro lugar de la zona urbana
sin restricción para edificar ni inconveniente topográfico de ninguna
índole.
Que existen antecedentes del mismo tipo de permuta, como son los
convenios ratificados según Ordenanzas Nº 1877/90 y 1831/89 y en estos
casos los propietarios aceptaron el canje propuesto, por lo que
disponiendo la Municipalidad de Venado Tuerto de inmuebles sin
afectación específica, se convino realizar la permuta según convenio
que se adjunta como Anexo I de la presente Ordenanza.
Por todo ello , el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2922/02, a los diez días del mes de
abril del año dos mil dos.
GARBARINO de MONTI, JUAN CARLOS FRANCISCO MONTI y RICARDO JOSÉ MONTI,
todo ello de acuerdo a las cláusulas y condiciones que fijan las mismas
en el Convenio referido, que se adjunta como ANEXO I y formará parte
integrante de la presente Ordenanza.
Art.2º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS:
Visto el expediente municipal Nº 103581-G-01, iniciado por la señora
ROSA M.GARBARINO de MONTI, solicitando permutar lotes de su propiedad
por otro de propiedad municipal; y
Considerando que la señora Garbarino Rosa es propietaria de los lotes
Nº 9-10-11-12-13-14 y 15, parte de la Chacra Nº75 del Plano Oficial, de
la Manzana 3 del Plano del Agrim. Enrique de la Vega, archivado bajo el
Nº 56.724/50 y compuesto dichos lotes unidos como están de 74,66 metros
y 44,66 metros de frente al Noreste, lindando con los lotes 7-8 y 16;
27,00 metros de frente al Sureste por calle Dimmer; 119,32 metros de
frente al Suroeste por calle 26 de abril; 39,00 metros de frente al
Noroeste por calle José Aufranc. Encierran unidos una superficie total
de 4.117,56 m2. Inscripto el Dominio al Tomo 132 - Folio 408, Nº
110.193, Fecha 24-12-52.
Que todos los lotes mencionados se encuentran en la zona denominada
"ÁREA RECREATIVA NORTE" que establece el Reglamento de Zonificación y
Subdivisión de la Tierra, en la que se prohibe efectuar edificaciones y
parcelamientos debido a que la cota de nivel en la misma se encuentra
por debajo de un mínimo que no asegura su no inundabilidad, tal como lo
explicita el Decreto Ordenanza Nº765/72 en su Art.1º.
Que los parcelamientos de las fracciones en cuestión son anteriores a
la vigencia de la afectación dispuesta por el Decreto - Ordenanza del
año 1972 y ratificada luego por Ordenanza Nº903/76 BIS, por lo que se
dispuso considerar especialmente este caso donde se contraponen
intereses particulares con el interés público.
Que resulta difícil otorgarle valor en dinero a un terreno en el que no
se puede edificar por ser anegadizo y para ello se siguió el criterio
de la Ley Provincial Nº2996 y sus modificatorias reglamentadas por
Decreto Nº5286/74 que en su Sección V (Casos Especiales) indica que
"cuando se trate de terrenos con desmejoras extraordinarias ubicados en
las zonas urbanas o suburbanas (por general cavas) se les efectuará el
siguiente descuento de la superficie afectada: ... De 0,40 m. a 1,00 m.
de profundidad = 50% ..." siendo este el caso de aplicación, agregando
a dicho descuento según criterio adoptado por la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos otro 50% adicional por la prohibición de edificar,
con lo que se concluye en que un terreno en el Área Recreativa Norte se
permutará por el 25% de su superficie en otro lugar de la zona urbana
sin restricción para edificar ni inconveniente topográfico de ninguna
índole.
Que existen antecedentes del mismo tipo de permuta, como son los
convenios ratificados según Ordenanzas Nº 1877/90 y 1831/89 y en estos
casos los propietarios aceptaron el canje propuesto, por lo que
disponiendo la Municipalidad de Venado Tuerto de inmuebles sin
afectación específica, se convino realizar la permuta según convenio
que se adjunta como Anexo I de la presente Ordenanza.
Por todo ello , el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2922/02, a los diez días del mes de
abril del año dos mil dos.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Exp-3747-I-02
- Derogada: NO
- Vetada: NO