Ordenanza
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Ordenanza Nº 2921/02 - CONV. ENTRE Dr. ROBERTO A.SCOTT y la señora NICOLASA CEROLI DE ZAN
Art.1º.-Ratificase el Convenio de Permuta suscripto entre el Intendente
Municipal, Dr. ROBERTO A.SCOTT y la señora NICOLASA CEROLI DE ZAN, todo
ello de acuerdo a las cláusulas y condiciones que fijan las mismas en
el convenio referido, que se adjunta como ANEXO I y formará parte
integrante de la presente Ordenanza.
Art.2º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS:
Visto el expediente municipal Nº 99299-C-00, iniciado por la señora
CEROLI de ZAN NICOLASA, solicitando permutar lotes de su propiedad por
otro de propiedad municipal; y
Considerando que la señora Ceroli de Zan Nicolasa es propietaria de los
Lotes Nº 10-11-12 y 13, parte de la Chacra nº75 del Plano Oficial, de
la Manzana 8 del Plano del Agrim. Enrique de la Vega, archivado bajo el
Nº 56724/50 y compuesto dichos lotes unidos como están de 60,00 metros
de frente al Noroeste por 34,34 metros de fondo, ubicados a los 17,50
metros de la esquina Oeste hacia el norte de la manzana. Encierran
unidos una superficie total de 2.060,40 m2. Inscripto el Dominio al
Tomo 169 - Folio 237, Nº 101.719, Fecha 22-10-58
Que todos los lotes mencionados se encuentran en la zona denominada
"ÁREA RECREATIVA NORTE" que establece el Reglamento de Zonificación y
Subdivisión de la Tierra, en la que se prohibe efectuar edificaciones y
parcelamientos debido a que la cota de nivel en la misma se encuentra
por debajo de un mínimo que no asegura su no inundabilidad , tal como
lo explicita Decreto Ordenanza Nº765/72 en su Art.1º.-
Que los parcelamientos de las fracciones en cuestión son anteriores a
la vigencia de la afectación dispuesta por el Decreto - Ordenanza del
año 1972 y ratificada luego por Ordenanza Nº 903/76 BIS, por lo que se
dispuso considerar especialmente este caso donde se contraponen
intereses particulares con el interés público.
Que resulta difícil otorgarle valor en dinero a un terreno en el que no
se edificar por ser anegadizo y para ello se siguió el criterio de la
Ley Provincial Nº2996 y sus modificatorias reglamentadas por Decreto Nº
5286/74 que en su Sección V (Casos Especiales) indica que "cuando se
trate de terrenos con desmejoras extraordinarias ubicados en las zonas
urbanas o suburbanas (por general cavas) se les efectuará el siguiente
descuento de la superficie afectada: ... de 0,40 m a 1,00 m. de
profundidad = 50%..." siendo este el caso de aplicación, agregando a
dicho descuento según criterio adoptado por la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos otro 50% adicional por la
prohibición de edificar, con lo que se concluye en que un terreno en el
Área Recreativa Norte se permutará por el 25% de su superficie en otro
lugar de la zona urbana sin restricción para edificar ni inconvenientes
topográficos de ninguna índole.
Que existen antecedentes del mismo tipo de permuta como son los
convenios ratificados según Ordenanzas Nº 1877/90 y 1831/89 y en estos
casos los propietarios aceptaron el canje propuesto, por lo que
disponiendo la Municipalidad de Venado Tuerto de inmuebles sin
afectación específica, se convino realizar la permuta según convenio
que se adjunta como Anexo I de la presente Ordenanza.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº2921/02, a los diez días del mes de
abril del año dos mil dos
Municipal, Dr. ROBERTO A.SCOTT y la señora NICOLASA CEROLI DE ZAN, todo
ello de acuerdo a las cláusulas y condiciones que fijan las mismas en
el convenio referido, que se adjunta como ANEXO I y formará parte
integrante de la presente Ordenanza.
Art.2º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS:
Visto el expediente municipal Nº 99299-C-00, iniciado por la señora
CEROLI de ZAN NICOLASA, solicitando permutar lotes de su propiedad por
otro de propiedad municipal; y
Considerando que la señora Ceroli de Zan Nicolasa es propietaria de los
Lotes Nº 10-11-12 y 13, parte de la Chacra nº75 del Plano Oficial, de
la Manzana 8 del Plano del Agrim. Enrique de la Vega, archivado bajo el
Nº 56724/50 y compuesto dichos lotes unidos como están de 60,00 metros
de frente al Noroeste por 34,34 metros de fondo, ubicados a los 17,50
metros de la esquina Oeste hacia el norte de la manzana. Encierran
unidos una superficie total de 2.060,40 m2. Inscripto el Dominio al
Tomo 169 - Folio 237, Nº 101.719, Fecha 22-10-58
Que todos los lotes mencionados se encuentran en la zona denominada
"ÁREA RECREATIVA NORTE" que establece el Reglamento de Zonificación y
Subdivisión de la Tierra, en la que se prohibe efectuar edificaciones y
parcelamientos debido a que la cota de nivel en la misma se encuentra
por debajo de un mínimo que no asegura su no inundabilidad , tal como
lo explicita Decreto Ordenanza Nº765/72 en su Art.1º.-
Que los parcelamientos de las fracciones en cuestión son anteriores a
la vigencia de la afectación dispuesta por el Decreto - Ordenanza del
año 1972 y ratificada luego por Ordenanza Nº 903/76 BIS, por lo que se
dispuso considerar especialmente este caso donde se contraponen
intereses particulares con el interés público.
Que resulta difícil otorgarle valor en dinero a un terreno en el que no
se edificar por ser anegadizo y para ello se siguió el criterio de la
Ley Provincial Nº2996 y sus modificatorias reglamentadas por Decreto Nº
5286/74 que en su Sección V (Casos Especiales) indica que "cuando se
trate de terrenos con desmejoras extraordinarias ubicados en las zonas
urbanas o suburbanas (por general cavas) se les efectuará el siguiente
descuento de la superficie afectada: ... de 0,40 m a 1,00 m. de
profundidad = 50%..." siendo este el caso de aplicación, agregando a
dicho descuento según criterio adoptado por la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos otro 50% adicional por la
prohibición de edificar, con lo que se concluye en que un terreno en el
Área Recreativa Norte se permutará por el 25% de su superficie en otro
lugar de la zona urbana sin restricción para edificar ni inconvenientes
topográficos de ninguna índole.
Que existen antecedentes del mismo tipo de permuta como son los
convenios ratificados según Ordenanzas Nº 1877/90 y 1831/89 y en estos
casos los propietarios aceptaron el canje propuesto, por lo que
disponiendo la Municipalidad de Venado Tuerto de inmuebles sin
afectación específica, se convino realizar la permuta según convenio
que se adjunta como Anexo I de la presente Ordenanza.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº2921/02, a los diez días del mes de
abril del año dos mil dos
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente:
- Derogada: NO
- Vetada: NO