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Ordenanza Nº 2864/01 - DCTO. PAGO VOLUNTARIO INFRACCIONES SISTEMA CINEMOMETRO

Visto: las derivaciones acaecidas con motivo de la instalación y puesta
en funcionamiento de los cinemómetros fijos en esta ciudad y;

Considerando

· Que al haber tomado conocimiento en un mismo momento, en el caso de
infractores reincidentes, de haberse relevado su conducta transgresora,
se genera una situación que podría interpretarse que responde a
intereses meramente recaudatorios.

· Que si bien, no es aceptable la transgresión a la normativa, como
tampoco entender que su sanción tenga fines recaudatorios, no es menos
cierto que debemos diferenciar a los infractores en función del riesgo
potencial que su accionar pudiera originar.

· Que atendiendo a la condición de la potestad que le adjudica la Ley
11.583 y sus decretos reglamentarios a la Secretaría de Transporte en
nuestra Provincia, en cuanto al valor de la multa mínima por este
concepto, se hace necesario reconsiderar el porcentaje de descuento de
beneficio por pago voluntario.

· Que haciendo referencia puntual a la normativa Provincial en mérito a
que oportunamente y en razón de encontrarse vigente la Resolución
Nº0314, promulgada el 19 de agosto de 1999, suscripto por el Ministerio
de Justicia y Culto, se hace necesario disponer para las faltas
relevadas por este sistema de "radar", un valor diferencial.

· Que atento a disposiciones posteriores, esto es el dictado de la Ley
11.583 y sus decretos reglamentarios, se debe adecuar este valor
utilizando idéntico criterio que el enunciado en el párrafo anterior.

· Que atento a la promulgación del decreto Nº 1471/01 se impone la
necesidad de reformular el Convenio Suscripto con la Provincia en los
términos exigidos por el mismo y por el Decreto Nº 2044 promulgado el
01/08/2001. Asimismo, atento a lo dispuesto en el Anexo I del referido
decreto ítem 2) los Municipios deberán promulgar una ordenanza que
autorice a la Suscripción del correspondiente Convenio.

· Que se entiende conveniente no disminuir el monto mínimo de la
infracción, pero si aumentar el porcentaje del beneficio de descuento
por pago voluntario, caso contrario, se estaría beneficiando al
infractor remiso y rebelde.

· Que la aplicación gradual de porcentajes de descuento por pago
voluntario estará relacionada a los límites de la velocidad
transgredida, a la potencialidad por el porte del vehículo y por la
instancia de la gestión administrativa que se lleve adelante.

· Que es oportuno que se evalúe, no obstante la secuencia indicada
anteriormente, la condición de aquellos conductores que revisten la
calidad de choferes profesionales, entendiendo que atento a las
características de las unidades que conducen, las cargas transportadas
y materiales transportados, a los mismos le cabe una responsabilidad
característica con el carnet que los habilita a conducir.

ORDENANZA

1º.-Establecer los siguientes porcentajes de beneficio de descuentos
por pago voluntario y de acuerdo a la siguiente escala, para todas
aquellas infracciones labradas como consecuencia de la aplicación del
sistema por cinemómetro:

· Para la velocidad comprendida entre 61 y 75 km/h, en la primera falta
relevada y ante la presentación espontánea, en tiempo y forma, del
imputado, se procederá a sancionar con pena de apercibimiento. La
condición para acceder a quienes no hubieran obtenido su carnet de
conductor en nuestra ciudad estará supeditada a la verificación de
infracciones en la jurisdicción provincial o nacional.

· Atento a la misma escala de velocidad y siendo la segunda falta
relevada, se aplicará un descuento del 60% por parte del municipio, por
beneficio por pago voluntario.

· Por el mismo concepto y para las velocidades comprendidas en las
escalas siguientes, se aplicarán descuentos por beneficio de pago
voluntario, a saber:

Desde 76km/h hasta 85km/h 55%

Desde 86km/h hasta 95km/h 35%

De más de 96km/h .............. 25%

· En consecuencia, incluyendo los descuentos promovidos por la norma
Provincial y sumados los indicados anteriormente de orden Municipal,
los valores finales, para esta instancia, serán:

Primera escala $ 45,00 más $ 10.- en concepto de gastos
administrativos.

Segunda escala $ 60,00 más $ 10.- en concepto de gastos
administrativos.

Tercera escala $120,00 más $ 10.- en concepto de gastos
administrativos.

Cuarta escala $150.00 más $ 10.- en concepto de gastos administrativos.

· Para el caso del infractor poseedor de carnet profesional, los
beneficios de descuentos por pago voluntario, serán los que responden a
la escala que se detalla seguidamente:

Desde 61km/h hasta 75km/h 35%

Desde 76km/h hasta 90km/h 25%

Desde 91km/h en adelante 10%

· En consecuencia, incluyendo los descuentos promovidos por la norma
Provincial y sumados los indicados anteriormente de orden Municipal,
los valores finales para esta instancia, serán:

Primera escala $120,00 más $ 10.- en concepto de gastos
administrativos.

Segunda escala $150,00 más $ 10.- en concepto de gastos
administrativos.

Tercera escala $195,00 más $ 10.- en concepto de gastos
administrativos.

2º.-Autorizar al Juez de Faltas, no obstante sus atribuciones a
merituar la condición de cada caso en particular y a pedido de parte,
el Juez de Faltas, podrá conceder el pago en cuotas mensuales de las
multas referidas, si lo considera pertinente, teniendo en cuenta el
monto de la sanción y la conducta del infractor teniendo en cuenta
límites razonables en el exceso de velocidad cometido y siempre
teniendo como referencia la fecha del 01 de agosto de 2001.

3º.-Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el
Convenio correspondiente con la Subsecretaría de Transporte, conforme
lo menciona como condición el Anexo I, item 2 del decreto 1471/01, que
en la presente se ratifica; como también asumir el riesgo emergente de
la utilización de cinemómetros, sean civiles y penales, por daños hacia
terceros.

4º.-La responsabilidad asumida por el Municipio se hará extensiva a la
empresa prestadora del servicio, Buenos Aires Vial S.A., en forma
solidaria, estando la misma obligada a la constitución de un seguro
para atender tales contingencias.

5º.-El Departamento ejecutivo Municipal dispondrá la colocación de la
cartelería que considere necesaria y resulte conveniente para la
identificación del comienzo de la zona controlada con cinemómetros, al
margen de la que dispone la norma provincial, y que asegure la mejor
individualización del sistema.

6º.-El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a implementar una
campaña de difusión por los medios que se consideren mas aptos y
efectivos de la presente normativa y sobre los recaudos que deben
observarse y respetarse en la circulación en el tramo urbano de la Ruta
8 y haciéndose extensivo a la Ruta 33, en caso de probable aplicación
del sistema de cinemómetros.

7º.-La aplicación de la presente ordenanza rige a partir del 1 de
agosto de 2001.

8º.-Comuníquese, publíquese y archívese.-

Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en
la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente Ordenanza Nº 2864/01, a los dieciocho días del
mes de setiembre del año dos mil uno.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Exp-3091-C-01

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA