Ordenanza
Starter Section
Ordenanza Nº 2825/01 - COBRO TASA OCUPACION HANGARES
Art.1º.-Dispónese el cobro de la Tasa por Ocupación de Hangares a
partir del período 08/1998,con los valores establecidos en el Art.55 de
la Ordenanza Nº 2730/00.
Art.2º.-Los contribuyentes de Tasa por Hangares, que hubieran efectuado
pagos por los períodos posteriores al 08/1998, tendrán derecho a un
crédito fiscal originado por la diferencia entre los valores que
establecía la Ordenanza Nº 2583/98 y los que establece la Ordenanza
Nº2730/00, el que será aplicado a futuras obligaciones fiscales.
Art.3º.-Modifícase el Art.56 de la Ordenanza Nº 2730/00, inc. "A" el
cual quedará redactado de la siguiente forma: "Vuelos aeronaves locales
será de un peso con cincuenta centavos ($1,50.-) por ascenso y
descenso; de los mismos se llevará un registro diario a efectos de su
liquidación; en caso de fumigaciones que requieran más de dos ascensos
y descensos diarios se fija un arancel de cinco ($ 5.-) pesos por día
como máximo.
Art.4º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS:
Visto los reclamos presentados por los contribuyentes afectados al pago
de la Tasa por ocupación de Hangares.
Que la vigencia de la Ordenanza Nº 2583/98 generó conflictos con los
usuarios de Hangares.
Que en sucesivas reuniones mantenidas siempre hubo intención de llegar
a un acuerdo, basándose en valores que contemplen, las frecuencias de
uso y otros aspectos.
Que siempre se procuró una solución integral al uso del Aeródromo, la
que se logra a partir de la firma del convenio previsto en el Art.56 -
Ordenanza Nº 2730/00.
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº2825/01 en la Sala de Sesiones del
Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diez días del mes de abril
del año dos mil uno.
partir del período 08/1998,con los valores establecidos en el Art.55 de
la Ordenanza Nº 2730/00.
Art.2º.-Los contribuyentes de Tasa por Hangares, que hubieran efectuado
pagos por los períodos posteriores al 08/1998, tendrán derecho a un
crédito fiscal originado por la diferencia entre los valores que
establecía la Ordenanza Nº 2583/98 y los que establece la Ordenanza
Nº2730/00, el que será aplicado a futuras obligaciones fiscales.
Art.3º.-Modifícase el Art.56 de la Ordenanza Nº 2730/00, inc. "A" el
cual quedará redactado de la siguiente forma: "Vuelos aeronaves locales
será de un peso con cincuenta centavos ($1,50.-) por ascenso y
descenso; de los mismos se llevará un registro diario a efectos de su
liquidación; en caso de fumigaciones que requieran más de dos ascensos
y descensos diarios se fija un arancel de cinco ($ 5.-) pesos por día
como máximo.
Art.4º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS:
Visto los reclamos presentados por los contribuyentes afectados al pago
de la Tasa por ocupación de Hangares.
Que la vigencia de la Ordenanza Nº 2583/98 generó conflictos con los
usuarios de Hangares.
Que en sucesivas reuniones mantenidas siempre hubo intención de llegar
a un acuerdo, basándose en valores que contemplen, las frecuencias de
uso y otros aspectos.
Que siempre se procuró una solución integral al uso del Aeródromo, la
que se logra a partir de la firma del convenio previsto en el Art.56 -
Ordenanza Nº 2730/00.
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº2825/01 en la Sala de Sesiones del
Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diez días del mes de abril
del año dos mil uno.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente:
- Derogada: NO
- Vetada: NO