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Ordenanza Nº 2820/01 - ANIMALES SUELTOS EN LA VIA PUBLICA

Art.1º.- OBJETO: Modifícase el Art. 1º de la Ordenanza Nº 2069-92, cuyo
texto quedará redactado de la siguiente manera:

"Art.1º.- Prohíbese dejar animales sueltos en las calles, caminos,
lugares públicos y en los predios privados, donde su tenencia no sea
permitida, que no se encuentren debidamente alambrados y/o cerrados".-

Art.2º.- CAPTURA Y GUARDA: Modifícase el Art.2º de la Ordenanza Nº
2069-92, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

"Art.2º.- Sin perjuicio de las sanciones que corresponda, se procederá
a la captura de los animales y a su traslado al depósito o reserva que
el Departamento Ejecutivo Municipal establecerá al respecto. El mismo
deberá estar acondicionado para recibirlos con la necesaria cantidad de
agua y alimento y las medidas de seguridad adecuadas. Al día siguiente
hábil de la captura, la Dirección de Bromatología y Veterinaria
denunciará la infracción al Tribunal Municipal de Faltas, de acuerdo al
Art.33º de la Ordenanza Nº 2725-99".-

Art.3º.- ATENCIÓN DEL ANIMAL: El personal a cargo de la Dirección de
Bromatología y Veterinaria deberá conformar un acta de comprobación en
el momento de realizar la captura. De ser necesario, los animales serán
atendidos por los profesionales del área para lo cual el Departamento
Ejecutivo Municipal arbitrará los medios para que el personal actuante
cuente con los elementos necesarios para la atención.-

Art.4º.- MULTAS Y DEVOLUCIÓN: Modifícase el Art.3º de la Ordenanza Nº
2069-92, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

"Art.3º.- La devolución de los animales se efectuará previa
justificación de su propiedad o tenencia legítima de los mismos. Se
deberá abonar una multa de acuerdo a los estipulado en el Art.66º
inciso 13 del Código Municipal de Faltas. Asimismo, si el animal
hubiere ocasionado daños o roturas en su lugar de depósito, o hubiese
demandado gastos de atención que excedan los ordinarios que le puede
proveer la Dirección de Bromatología y veterinaria, será abonados por
la persona que acredite propiedad o posesión del animal. Lo percibido
en concepto de atención y guarda del animal, ingresará a la Partida de
Bromatología y Veterinaria".-

Art.5º.- DISPOSICIÓN POR PARTE DEL MUNICIPIO: Si en el término de
treinta días (30), ninguna persona fuese a retirar el animal, la
Municipalidad procederá a disponer del mismo.-

Art.6º.- PRORROGA: El Tribunal Municipal de Faltas procederá a conceder
una prórroga de entre siete (7) y catorce (14) días, al solo pedido del
responsable del animal, para proceder al retiro del mismo, previo pago
de los conceptos apuntados anteriormente.-

Art.7º.- Derógase el Art.7º de la Ordenanza Nº 2069-92.-

Art.8º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

FUNDAMENTOS:

Visto el artículo 39º de la Ley 2756 "Orgánica de Municipalidades" y
sus incisos 45), 52) y 62); y las Ordenanzas Nros. 2069-92 y 2725-99,
que regulan el estado de animales sueltos en la vía pública y crea el
Código Municipal de Faltas respectivamente.

Y considerando que la presencia de animales no domésticos en la vía
pública continúa siendo un problema de seguridad, especialmente en la
periferia de nuestra ciudad.

Que vecinos de distintos barrios de la ciudad han hecho llegar sus
reclamos en repetidas oportunidades, requiriendo una pronta solución
real a ESPE problema de antigua data.

Que además de los daños provocados a las personas y bienes, la
peligrosidad que conlleva este problema, puede derivar en desgracias
mayores que se deben trtar de evitar.

Que es necesario instrumentar un mecanismo de captura y tenencia del
animal, en un lugar habilitado, hasta que su dueño se haga responsable
del retiro, previo pago de la manutención del mismo; en caso de que
nadie lo reclame en un término prudencial, se procederá a su remate u
opción más útil a los fines del Municipio.

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2820-01, a los veintiún días del
mes de febrero del año dos mil uno.-

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Exp. 3442-C-00

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA