Ordenanza
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Ordenanza Nº 2804/00 - AVISO VENCIMIENTO CARNE CONUCTOR
Art.1º.- Facúltase a la Dirección Municipal de Tránsito, a que sesenta
(60) días antes del vencimiento de una licencia para conducir, se le
comunique al titular la proximidad del vencimiento y demás información
que la Dirección considere útil para el conductor.-
Art.2º.- Carácter facultativo: la información que pueda brindar la
Dirección Municipal de Tránsito por esta norma,. No hablita al titular
de la licencia a reclamo alguno hacia el Municipio, puesto que la
información suministra no es un acto constitutivo ni declarativo,
gozando sólo del carácter informativo.-
Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
Visto que la habilitación para conducir un vehículo se da a través de
un carné habilitante conforme lo establecido en Ordenanza de Transito
Nº 641-66, en su Art. 109º.-
Considerando que los carnés tienen una duración de cinco años y que
luego de esa fecha deben renovarse.-
Que muchas personas no se percatan de su vencimiento tiempo, para
renovarlo antes que su licencia caduque.-
Que tener carné en vigencia es condición sine qua non para circular con
un vehículo de tracción mecánica.-
Que en los supuestos de producirse algún siniestro, las companías de
seguros no cubren los daños al damnificado si no tiene su carné
vigente.-
Que el Municipio tiene registrado en sus sistemas, el vencimiento e
cada carné que se encuentra asentado en la ciudad de Vendo Tuerto.-
Que es en el Municipio, donde deben realizarse los trámites de
renovación de la licencia de conductor.-
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala e eones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionad la presente ORDENANZA Nº 2804-00, a los veintinueve días del
mes de noviembre del año dos mil.-
(60) días antes del vencimiento de una licencia para conducir, se le
comunique al titular la proximidad del vencimiento y demás información
que la Dirección considere útil para el conductor.-
Art.2º.- Carácter facultativo: la información que pueda brindar la
Dirección Municipal de Tránsito por esta norma,. No hablita al titular
de la licencia a reclamo alguno hacia el Municipio, puesto que la
información suministra no es un acto constitutivo ni declarativo,
gozando sólo del carácter informativo.-
Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
Visto que la habilitación para conducir un vehículo se da a través de
un carné habilitante conforme lo establecido en Ordenanza de Transito
Nº 641-66, en su Art. 109º.-
Considerando que los carnés tienen una duración de cinco años y que
luego de esa fecha deben renovarse.-
Que muchas personas no se percatan de su vencimiento tiempo, para
renovarlo antes que su licencia caduque.-
Que tener carné en vigencia es condición sine qua non para circular con
un vehículo de tracción mecánica.-
Que en los supuestos de producirse algún siniestro, las companías de
seguros no cubren los daños al damnificado si no tiene su carné
vigente.-
Que el Municipio tiene registrado en sus sistemas, el vencimiento e
cada carné que se encuentra asentado en la ciudad de Vendo Tuerto.-
Que es en el Municipio, donde deben realizarse los trámites de
renovación de la licencia de conductor.-
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala e eones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionad la presente ORDENANZA Nº 2804-00, a los veintinueve días del
mes de noviembre del año dos mil.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Exp. 3398-C-00
- Derogada: NO
- Vetada: NO