Ordenanza
Starter Section
Ordenanza Nº 2800/00 - INFRACCIONES LÍMITES VELOCIDAD
Art.1º.-Agrégase a la Ordenanza Nº2725/99 "Código de Faltas Municipal",
LIBRO VI, el Art.65º bis, cuyo texto quedará redactado de la siguiente
manera:
"Art.65º bis.-INFRACCIONES RELATIVAS A LOS SERVICIOS PÚLICOS
1. Por no cumplir con la desinfección obligatoria dentro de los días
establecidos, será sancionado: a) Ante el primer incumplimiento:
apercibimiento
b) Reincidencia: 25 UF.
c) Segunda reincidencia: 50 UF.
2. Por encontrarse trabajando, sin haber cumplido con la desinfección
obligatoria, será sancionado con multa de 50 UF hasta 100 UF.
3. Por circular sin contar su conductor con la habilitación
correspondiente al servicio que se encuentra brindando, será sancionado
con multa de 50 UF. Hasta 500 UF.
4. por circular sin que el número de ocupantes guarde relación con la
capacidad para la que el vehículo fue construido o por viajar menores
de diez (10) años en el asiento delantero, será sancionado con multa de
25 UF. hasta 500 UF.
5. Cuando se compruebe que una unidad habilitada como taxi, se
encuentra trabajando sin tener instalado el reloj taxímetro digital, o
no utilizare el mismo para la determinación del costo del servicio,
será sancionado con multa de 50UF. hasta 500 UF.
6. Cuando se compruebe que el reloj taxímetro no marque correctamente,
se sancionará con multa de 50 UF. hasta 300 UF.
7. Comprobado el hecho de que se esté brindando cualquiera de las
alternativas que integran el servicio de Transporte Público sin la
habilitación correspondiente, se sancionará con multa de 100 UF. hasta
1000 UF.
8. Cuando se compruebe que unidades con habilitación para el servicio
de taxi, se encuentran brindando el mismo siendo asistido por el
servicio de radio dependiente de una empresa de remises, será
sancionado con multa de 100 UF. hasta 1000 UF.
9. Comprobado el hecho que se enuncia en el apartado anterior, la
empresa implicada, será sancionada con multa de 2000 UF. hasta 1000 UF.
10. Comprobado el hecho de que se estuviera brindando cualquiera de los
servicios de Transporte Público de Pasajeros, teniendo vencida la
habilitación, se sancionará con multa de 50 UF. hasta 500 UF.; en caso
de no regularización pasados quine (15) días desde la intimación
efectuada en tal sentido por la entidad municipal competente.
11. Para el Transporte Público e Pasajeros y/o cualquiera de los demás
servicios de transporte de personas, taxis, remises, transportes
escolares, servicios contratados sin boleto, cuando no estuvieran
definidos en sus Ordenanzas específicas, pero cuando se crearan
situaciones análogas a las establecidas en la Ordenanza Nº 2575/98, en
sus Artículos:
39º.-inc. a), b) y c)
40º.-inc. a), b) y c)
41º.-inc. a), b) y c)
42º.-inc. a) y b)
Serán sancionados con multa de 50 UF. hasta 500 UF., sin perjuicio de
las mayores penalidades que prevea la Ordenanza referida en el presente
artículo.
INFRACCIONES SOBRE LOS LÍMITES DE VELOCIDAD EN TRAMOS URBANOS DE LAS
RUTAS NACIONALES Nº8 Y 33
Por no respetar los límites de velocidad previstos por la Resolución Nº
0314 del Ministerio de Gobierno de la Provincia de santa Fe, promulgada
el 19 de agosto del año mil novecientos noventa y nueve, sobre hechos
relevados por el uso de cinemómetros fijos, se sancionará con multa
conforme la escala que se detalla a continuación:
De más de 60 km/h a 80 km/h ................................. $ 40,50
De más de 80 km/h a 100 km/h ................................. $ 63,00
De más de 100 km/h a 120 km/h .............................. $ 81,00
De más de 120 km/h a 180 km/h ............................ $ 112,00
Los valores detallados responden a equivalencias en litros de gasoil ,
establecidos por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe en la suma de
"PESOS CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($0,45) por litro".
Art.2º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Fundamentos.:
Atento existir un vacío legislativo en la Ordenanza Nº2725/99 "Código
Municipal de Faltas", en lo referente a las infracciones relativas a
los servicios públicos, se ha considerado oportuno otorgarle al
organismo municipal de aplicación, las herramientas necesarias que le
permitan proceder ante las posibles transgresiones en que pudieran
incurrir los prestadores de servicios públicos en el ámbito de la
ciudad.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y en uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la siguiente Ordenanza Nº 2800/00, a los diez días del mes
de noviembre del año dos mil.
LIBRO VI, el Art.65º bis, cuyo texto quedará redactado de la siguiente
manera:
"Art.65º bis.-INFRACCIONES RELATIVAS A LOS SERVICIOS PÚLICOS
1. Por no cumplir con la desinfección obligatoria dentro de los días
establecidos, será sancionado: a) Ante el primer incumplimiento:
apercibimiento
b) Reincidencia: 25 UF.
c) Segunda reincidencia: 50 UF.
2. Por encontrarse trabajando, sin haber cumplido con la desinfección
obligatoria, será sancionado con multa de 50 UF hasta 100 UF.
3. Por circular sin contar su conductor con la habilitación
correspondiente al servicio que se encuentra brindando, será sancionado
con multa de 50 UF. Hasta 500 UF.
4. por circular sin que el número de ocupantes guarde relación con la
capacidad para la que el vehículo fue construido o por viajar menores
de diez (10) años en el asiento delantero, será sancionado con multa de
25 UF. hasta 500 UF.
5. Cuando se compruebe que una unidad habilitada como taxi, se
encuentra trabajando sin tener instalado el reloj taxímetro digital, o
no utilizare el mismo para la determinación del costo del servicio,
será sancionado con multa de 50UF. hasta 500 UF.
6. Cuando se compruebe que el reloj taxímetro no marque correctamente,
se sancionará con multa de 50 UF. hasta 300 UF.
7. Comprobado el hecho de que se esté brindando cualquiera de las
alternativas que integran el servicio de Transporte Público sin la
habilitación correspondiente, se sancionará con multa de 100 UF. hasta
1000 UF.
8. Cuando se compruebe que unidades con habilitación para el servicio
de taxi, se encuentran brindando el mismo siendo asistido por el
servicio de radio dependiente de una empresa de remises, será
sancionado con multa de 100 UF. hasta 1000 UF.
9. Comprobado el hecho que se enuncia en el apartado anterior, la
empresa implicada, será sancionada con multa de 2000 UF. hasta 1000 UF.
10. Comprobado el hecho de que se estuviera brindando cualquiera de los
servicios de Transporte Público de Pasajeros, teniendo vencida la
habilitación, se sancionará con multa de 50 UF. hasta 500 UF.; en caso
de no regularización pasados quine (15) días desde la intimación
efectuada en tal sentido por la entidad municipal competente.
11. Para el Transporte Público e Pasajeros y/o cualquiera de los demás
servicios de transporte de personas, taxis, remises, transportes
escolares, servicios contratados sin boleto, cuando no estuvieran
definidos en sus Ordenanzas específicas, pero cuando se crearan
situaciones análogas a las establecidas en la Ordenanza Nº 2575/98, en
sus Artículos:
39º.-inc. a), b) y c)
40º.-inc. a), b) y c)
41º.-inc. a), b) y c)
42º.-inc. a) y b)
Serán sancionados con multa de 50 UF. hasta 500 UF., sin perjuicio de
las mayores penalidades que prevea la Ordenanza referida en el presente
artículo.
INFRACCIONES SOBRE LOS LÍMITES DE VELOCIDAD EN TRAMOS URBANOS DE LAS
RUTAS NACIONALES Nº8 Y 33
Por no respetar los límites de velocidad previstos por la Resolución Nº
0314 del Ministerio de Gobierno de la Provincia de santa Fe, promulgada
el 19 de agosto del año mil novecientos noventa y nueve, sobre hechos
relevados por el uso de cinemómetros fijos, se sancionará con multa
conforme la escala que se detalla a continuación:
De más de 60 km/h a 80 km/h ................................. $ 40,50
De más de 80 km/h a 100 km/h ................................. $ 63,00
De más de 100 km/h a 120 km/h .............................. $ 81,00
De más de 120 km/h a 180 km/h ............................ $ 112,00
Los valores detallados responden a equivalencias en litros de gasoil ,
establecidos por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe en la suma de
"PESOS CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($0,45) por litro".
Art.2º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Fundamentos.:
Atento existir un vacío legislativo en la Ordenanza Nº2725/99 "Código
Municipal de Faltas", en lo referente a las infracciones relativas a
los servicios públicos, se ha considerado oportuno otorgarle al
organismo municipal de aplicación, las herramientas necesarias que le
permitan proceder ante las posibles transgresiones en que pudieran
incurrir los prestadores de servicios públicos en el ámbito de la
ciudad.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y en uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la siguiente Ordenanza Nº 2800/00, a los diez días del mes
de noviembre del año dos mil.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Exp-3068-I-99
- Derogada: NO
- Vetada: NO