Ordenanza
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Ordenanza Nº 2756/00 - BARRIO PRIVADO POLO CLUB
Art.1º.-Apruébase el proyecto de urbanización "Barrio Privado Polo
Club", de características de tipo cerrado y de uso estrictamente
residencial, en un predio ubicado en la chacra Nº 29, según anexo
técnico que como Anexo I forma parte integrante de la presente
Ordenanza.
Art.2º.-Autorízase la visación del Plano de Mensura y Subdivisión de
Parcelas del "Barrio Privado Polo Club", presentado por JOSÉ J.CHEDIAK
S-A-I.C.A.
Art.3º.-Los planos de construcción de las edificaciones, deberán ser
presentados, de acuerdo a la reglamentación interna del "Barrio" y la
Municipalidad, visados y abonados los derechos de Edificación
correspondientes, ante la Municipalidad de Venado Tuerto.
Art.4º.-El "Barrio Privado Polo club" podrá habilitarse a su uso, una
vez finalizadas las obras de infraestructuras necesarias y después de
haberse dado cumplimiento a todos los puntos del convenio entre JOSÉ
J.CHEDIAK S.A.I.C.A. y la Municipalidad de Venado Tuerto y que como
Anexo II es parte integrante de la presente Ordenanza.
Art.5º.-En el Convenio de Obras -Anexo II a suscribirse entre la
Municipalidad de Venado Tuerto y la Empresa JOSÉ J. CHEDIAK S.A.I.C.A.
deberá incluirse como obligación a cargo de empresa, el compromiso
ineludible de contratación por parte de la misma, de un mínimo de
ochenta por ciento (80%) de mano de obra no especializada local, tanto
para la construcción de las viviendas del "Barrio" como para las obras
de infraestructura que asume.
Art.6º.-Ínstase a la Empresa JOSÉ J. CHEDIAK S.A.I.C.A. a adquirir los
materiales necesarios para la construcción del proyecto de
urbanización, en comercios locales, en tanto las condiciones de calidad
y costo no provoquen perjuicio tal, que hagan imposible la prosecución
del proyecto de inversión de que se trata.
Art.7º.-La calle interna del acceso principal al barrio podrá abrirse
al uso público cuando exista común acuerdo entre los propietarios y la
Municipalidad, siendo condición indispensable para la presentación de
servicios públicos Municipales en el interior del "Barrio".
Art.8º.-Autorízase la donación de superficies destinadas a espacios
verdes por fuera del emprendimiento urbanístico en las relaciones que
marcan las normativas vigentes.
Art.9º.-Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el
Convenio entre la Municipalidad de Venado Tuerto y JOSÉ J.CHEDIAK
S.A.I.C.A. para construcción de infraestructuras adicionales por fuera
de la urbanización del "Barrio Privado Polo Club".
Art.10º.-Acéptase en donación para la Municipalidad de Venado Tuerto
las obras públicas comprometidas por JOSÉ J.CHEDIAK S.A.I.C.A. para la
instalación del "Barrio Privado Polo Club" conforme convenio que como
Anexo II, es parte integrante de la presente Ordenanza.
Art.11º.-Autorízase a realizar los trabajos de pavimentación por
Administración Municipal, para el conjunto de todas las calles
comprendidas en el Anexo II-2, de acuerdo a la modalidad de canje de
mano de obra, cuyos números se expresan en el Anexo II -3.
Art.12º.-Para las calles citadas en el Anexo II-2, aplíquese el
articulado de la Ordenanza Nº 2494/97.
Art.13º.-Para las calles citadas en el Anexo II-2, déjase sin efecto el
aporte del cuarenta por ciento (40%) que fija el Art.1º.- del Decreto
Reglamentario Nº 168/97.
Art.14º.- el gasto que represente el cumplimiento de esta ordenanza,
será imputado a la Partida "PAVIMENTACIÓN URBANA CONVENIO BARRIO POLO
CLUB", creada al efecto dentro del Presupuesto General de Gastos para
el año 2000, mientras que los ingresos por el cobro de la Contribución
de Mejoras, serán imputados a la Partida creada al efecto:"PERCIBIDO
PAVIMENTO BARRIO POLO CLUB".
Art.15º.-Los fondos ingresados por la presente contribución de mejoras
serán depositados en la cuenta bancaria para obras públicas general
(Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Nº 17915/01) y serán utilizados para la
construcción de nuevos pavimentos de acuerdo a lo establecido en la
Ordenanza Nº2494/97, se utilizará para cubrir el cuarenta por ciento
(40%) del monto total de obra como anticipo para la pavimentación de
calles, las que serán pavimentadas, por listado presentado por vía
reglamentaria.
Art.16º.-A medida que ingresen los fondos en la cuenta Nº17915/01 del
Nuevo Banco de Santa Fe S.A., la Secretaría de Obras y Servicios
Públicos de la Municipalidad, por decreto anexará calles al listado
mencionado y aplicará el mecanismo detallado en el Art.15º.
Art.17º.-En caso que la Municipalidad de Venado Tuerto deba ejecutar la
pavimentación de las calles Comandante Espora, Roberto Cavanagh y
Avenida Quintana o cualquiera otra que oportunamente se abra, fronteros
a los lotes que rodean el "Barrio Privado Polo Club", las obras serán
declaradas de interés público y no se solicitará registro de aceptación
alguno para las obras en cuestión y el consorcio del barrio mencionado
se hará cargo del pago del semiancho de pavimento que le corresponda,
inclusive el lindero a los espacios verdes donados a la Municipalidad
como reserva sobre la calle Comandante Espora.
Art.18º.-De ser necesario, se dará cumplimiento, y previo dictamen de
la Dirección Regional VIIª del Ministerio de Educación y Cultura de la
Provincia de Santa Fe, con las prescripciones de la Ordenanza Nº
2399/96.
Art.19º.-Previamente al inicio de ejecución de la obra de desagües
pluviales que consta en el Anexo II - Convenio de Obras - punto 3.2.
Desagües Pluviales, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá
notificar a la Dirección Provincial de Obras Hidráulicas de la
Provincia de Santa Fe (D.P.O.H), a efectos de que esta repartición tome
la intervención que considere menester.
Art.20º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Fundamentos:
* Vistos los expedientes Nº 91696-92023-94721/99 por los que el
Arq.José Luis Meucci, en representación de JOSÉ J.CHEDIAK S.A.I.C.A.
solicita la factibilidad de construir un barrio en el ámbito
residencial, relacionado especialmente con el Venado Tuerto Polo
Athletic Club, con las características de un "barrio cerrado", en
contacto con la naturaleza y la recreación, mediante un convenio que se
celebrará entre la Municipalidad de Venado Tuerto y la firma apuntada.
* Que el predio se encuentran en el Distrito Q.R. del Reglamento de
Zonificación y Subdivisión de la Tierra (Quintas de uso Recreacional) y
que la Ordenanza Nº0929/77 autoriza en ese distrito y para predios no
menores a 16 has., la subdivisión en lotes de superficies mínimas de
1350 m2 y ancho de 30 m. con destino a vivienda de uso esporádico, de
acuerdo al Art.4.10 de la sección 4 del R.Z.S.T.
* Que las urbanizaciones que se han realizado con todas las
infraestructuras de servicios, fueron generadoras de un desarrollo
calificado en los sectores aledaños a los mismos.
* Que existen infraestructuras adicionales a ejecutar a los efectos de
que la mencionada urbanización no impacte en forma decisiva con el
ambiente.
* Que el informe de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos deja
claramente explicitado en su parte final, los fundamentos por los que
el concejo Municipal considera viable la aprobación del proyecto y que
se transcribe a continuación:
a. No hay legislación específica sobre el tema
b. Que la elaboración de tal legislación es el proyecto estratégico del
plan.
c. El proyecto de urbanización del barrio del Polo Club no es un
proyecto estratégico del Plan General, pero su tratamiento en dicha
órbita es debido a que se trata de una excepción al Código de
Subdivisión de la Tierra y por tal motivo se tratamiento debería
ajustarse a lo manifestado por Ordenanza Nº 2620/98 fs 19 - expediente
92033-M-99.
d. Que no es misión del equipo técnico del Plan General aceptar o
rechazar un proyecto de excepción, pero si de agotar las instancias de
participación y consenso en cuanto a los requerimiento técnico
solicitados sobre cuestiones indispensables y deseables y la única que
no puede resolver es la situación del "barrio cerrado"
e. Que lo manifestado son opiniones de técnicos y que ningún documento
del Plan General, ni en la etapa de prediagnóstico, diagnóstico o de
proyectos priorizados, emiten opiniones a favor o en contra de las
urbanizaciones cerradas.
f. Que está claro que el proyecto se encuentra en el sentido de
crecimiento de la ciudad, pero no que va a quedar en medio de la
ciudad, como se manifestó en un principio, sino que se determinó y a su
vez se informó, que el mismo es el borde de la ciudad y que la
situación de borde, la generan:
*El Venado Tuerto Polo y Athletic Club
*El Barrio "Las Mojarras"
*El Club Talleres
* El bajo de Lussenhoff
* El pedido expreso ingresado al Plan general, de los vecinos de la
ciudad que residen en el sector posterior y aledaño al Club mencionado,
que solicitan un tratamiento de zona de quintas de "Uso Residencial"
para el sector
g. Y que se trata de un proyecto de inversión, que tal se manifestara
en la opción final del equipo técnico del Plan General con fecha 30 de
setiembre de 1999, la condición de cerrado debe ser tratado en una
instancia superior y depende de una decisión de tipo política su
aceptación o rechazo.
· A estos conceptos, se pueden adicionar la importancia que representa
el proyecto en el aspecto económico (inversión foránea y genuina),
junto al innegable efecto multiplicador de la construcción (mano de
obra local, paliativo para la desocupación, compra de materiales,
etc.), además de la donación en obras públicas que la empresa se obliga
a construir en beneficio de la comunidad venadense y particularmente
del desarrollo del sector de los vecinos involucrados.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente Ordenanza Nº 2756/00, a los veinticuatro días
del mes de mayo del año dos mil.
Club", de características de tipo cerrado y de uso estrictamente
residencial, en un predio ubicado en la chacra Nº 29, según anexo
técnico que como Anexo I forma parte integrante de la presente
Ordenanza.
Art.2º.-Autorízase la visación del Plano de Mensura y Subdivisión de
Parcelas del "Barrio Privado Polo Club", presentado por JOSÉ J.CHEDIAK
S-A-I.C.A.
Art.3º.-Los planos de construcción de las edificaciones, deberán ser
presentados, de acuerdo a la reglamentación interna del "Barrio" y la
Municipalidad, visados y abonados los derechos de Edificación
correspondientes, ante la Municipalidad de Venado Tuerto.
Art.4º.-El "Barrio Privado Polo club" podrá habilitarse a su uso, una
vez finalizadas las obras de infraestructuras necesarias y después de
haberse dado cumplimiento a todos los puntos del convenio entre JOSÉ
J.CHEDIAK S.A.I.C.A. y la Municipalidad de Venado Tuerto y que como
Anexo II es parte integrante de la presente Ordenanza.
Art.5º.-En el Convenio de Obras -Anexo II a suscribirse entre la
Municipalidad de Venado Tuerto y la Empresa JOSÉ J. CHEDIAK S.A.I.C.A.
deberá incluirse como obligación a cargo de empresa, el compromiso
ineludible de contratación por parte de la misma, de un mínimo de
ochenta por ciento (80%) de mano de obra no especializada local, tanto
para la construcción de las viviendas del "Barrio" como para las obras
de infraestructura que asume.
Art.6º.-Ínstase a la Empresa JOSÉ J. CHEDIAK S.A.I.C.A. a adquirir los
materiales necesarios para la construcción del proyecto de
urbanización, en comercios locales, en tanto las condiciones de calidad
y costo no provoquen perjuicio tal, que hagan imposible la prosecución
del proyecto de inversión de que se trata.
Art.7º.-La calle interna del acceso principal al barrio podrá abrirse
al uso público cuando exista común acuerdo entre los propietarios y la
Municipalidad, siendo condición indispensable para la presentación de
servicios públicos Municipales en el interior del "Barrio".
Art.8º.-Autorízase la donación de superficies destinadas a espacios
verdes por fuera del emprendimiento urbanístico en las relaciones que
marcan las normativas vigentes.
Art.9º.-Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el
Convenio entre la Municipalidad de Venado Tuerto y JOSÉ J.CHEDIAK
S.A.I.C.A. para construcción de infraestructuras adicionales por fuera
de la urbanización del "Barrio Privado Polo Club".
Art.10º.-Acéptase en donación para la Municipalidad de Venado Tuerto
las obras públicas comprometidas por JOSÉ J.CHEDIAK S.A.I.C.A. para la
instalación del "Barrio Privado Polo Club" conforme convenio que como
Anexo II, es parte integrante de la presente Ordenanza.
Art.11º.-Autorízase a realizar los trabajos de pavimentación por
Administración Municipal, para el conjunto de todas las calles
comprendidas en el Anexo II-2, de acuerdo a la modalidad de canje de
mano de obra, cuyos números se expresan en el Anexo II -3.
Art.12º.-Para las calles citadas en el Anexo II-2, aplíquese el
articulado de la Ordenanza Nº 2494/97.
Art.13º.-Para las calles citadas en el Anexo II-2, déjase sin efecto el
aporte del cuarenta por ciento (40%) que fija el Art.1º.- del Decreto
Reglamentario Nº 168/97.
Art.14º.- el gasto que represente el cumplimiento de esta ordenanza,
será imputado a la Partida "PAVIMENTACIÓN URBANA CONVENIO BARRIO POLO
CLUB", creada al efecto dentro del Presupuesto General de Gastos para
el año 2000, mientras que los ingresos por el cobro de la Contribución
de Mejoras, serán imputados a la Partida creada al efecto:"PERCIBIDO
PAVIMENTO BARRIO POLO CLUB".
Art.15º.-Los fondos ingresados por la presente contribución de mejoras
serán depositados en la cuenta bancaria para obras públicas general
(Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Nº 17915/01) y serán utilizados para la
construcción de nuevos pavimentos de acuerdo a lo establecido en la
Ordenanza Nº2494/97, se utilizará para cubrir el cuarenta por ciento
(40%) del monto total de obra como anticipo para la pavimentación de
calles, las que serán pavimentadas, por listado presentado por vía
reglamentaria.
Art.16º.-A medida que ingresen los fondos en la cuenta Nº17915/01 del
Nuevo Banco de Santa Fe S.A., la Secretaría de Obras y Servicios
Públicos de la Municipalidad, por decreto anexará calles al listado
mencionado y aplicará el mecanismo detallado en el Art.15º.
Art.17º.-En caso que la Municipalidad de Venado Tuerto deba ejecutar la
pavimentación de las calles Comandante Espora, Roberto Cavanagh y
Avenida Quintana o cualquiera otra que oportunamente se abra, fronteros
a los lotes que rodean el "Barrio Privado Polo Club", las obras serán
declaradas de interés público y no se solicitará registro de aceptación
alguno para las obras en cuestión y el consorcio del barrio mencionado
se hará cargo del pago del semiancho de pavimento que le corresponda,
inclusive el lindero a los espacios verdes donados a la Municipalidad
como reserva sobre la calle Comandante Espora.
Art.18º.-De ser necesario, se dará cumplimiento, y previo dictamen de
la Dirección Regional VIIª del Ministerio de Educación y Cultura de la
Provincia de Santa Fe, con las prescripciones de la Ordenanza Nº
2399/96.
Art.19º.-Previamente al inicio de ejecución de la obra de desagües
pluviales que consta en el Anexo II - Convenio de Obras - punto 3.2.
Desagües Pluviales, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá
notificar a la Dirección Provincial de Obras Hidráulicas de la
Provincia de Santa Fe (D.P.O.H), a efectos de que esta repartición tome
la intervención que considere menester.
Art.20º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Fundamentos:
* Vistos los expedientes Nº 91696-92023-94721/99 por los que el
Arq.José Luis Meucci, en representación de JOSÉ J.CHEDIAK S.A.I.C.A.
solicita la factibilidad de construir un barrio en el ámbito
residencial, relacionado especialmente con el Venado Tuerto Polo
Athletic Club, con las características de un "barrio cerrado", en
contacto con la naturaleza y la recreación, mediante un convenio que se
celebrará entre la Municipalidad de Venado Tuerto y la firma apuntada.
* Que el predio se encuentran en el Distrito Q.R. del Reglamento de
Zonificación y Subdivisión de la Tierra (Quintas de uso Recreacional) y
que la Ordenanza Nº0929/77 autoriza en ese distrito y para predios no
menores a 16 has., la subdivisión en lotes de superficies mínimas de
1350 m2 y ancho de 30 m. con destino a vivienda de uso esporádico, de
acuerdo al Art.4.10 de la sección 4 del R.Z.S.T.
* Que las urbanizaciones que se han realizado con todas las
infraestructuras de servicios, fueron generadoras de un desarrollo
calificado en los sectores aledaños a los mismos.
* Que existen infraestructuras adicionales a ejecutar a los efectos de
que la mencionada urbanización no impacte en forma decisiva con el
ambiente.
* Que el informe de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos deja
claramente explicitado en su parte final, los fundamentos por los que
el concejo Municipal considera viable la aprobación del proyecto y que
se transcribe a continuación:
a. No hay legislación específica sobre el tema
b. Que la elaboración de tal legislación es el proyecto estratégico del
plan.
c. El proyecto de urbanización del barrio del Polo Club no es un
proyecto estratégico del Plan General, pero su tratamiento en dicha
órbita es debido a que se trata de una excepción al Código de
Subdivisión de la Tierra y por tal motivo se tratamiento debería
ajustarse a lo manifestado por Ordenanza Nº 2620/98 fs 19 - expediente
92033-M-99.
d. Que no es misión del equipo técnico del Plan General aceptar o
rechazar un proyecto de excepción, pero si de agotar las instancias de
participación y consenso en cuanto a los requerimiento técnico
solicitados sobre cuestiones indispensables y deseables y la única que
no puede resolver es la situación del "barrio cerrado"
e. Que lo manifestado son opiniones de técnicos y que ningún documento
del Plan General, ni en la etapa de prediagnóstico, diagnóstico o de
proyectos priorizados, emiten opiniones a favor o en contra de las
urbanizaciones cerradas.
f. Que está claro que el proyecto se encuentra en el sentido de
crecimiento de la ciudad, pero no que va a quedar en medio de la
ciudad, como se manifestó en un principio, sino que se determinó y a su
vez se informó, que el mismo es el borde de la ciudad y que la
situación de borde, la generan:
*El Venado Tuerto Polo y Athletic Club
*El Barrio "Las Mojarras"
*El Club Talleres
* El bajo de Lussenhoff
* El pedido expreso ingresado al Plan general, de los vecinos de la
ciudad que residen en el sector posterior y aledaño al Club mencionado,
que solicitan un tratamiento de zona de quintas de "Uso Residencial"
para el sector
g. Y que se trata de un proyecto de inversión, que tal se manifestara
en la opción final del equipo técnico del Plan General con fecha 30 de
setiembre de 1999, la condición de cerrado debe ser tratado en una
instancia superior y depende de una decisión de tipo política su
aceptación o rechazo.
· A estos conceptos, se pueden adicionar la importancia que representa
el proyecto en el aspecto económico (inversión foránea y genuina),
junto al innegable efecto multiplicador de la construcción (mano de
obra local, paliativo para la desocupación, compra de materiales,
etc.), además de la donación en obras públicas que la empresa se obliga
a construir en beneficio de la comunidad venadense y particularmente
del desarrollo del sector de los vecinos involucrados.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente Ordenanza Nº 2756/00, a los veinticuatro días
del mes de mayo del año dos mil.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Exp-3111-I-00
- Derogada: NO
- Vetada: NO