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Ordenanza Nº 2717/99 - REGLAMENTA LA INSTALACION DE COLONIAS DE VACACIONES

Art.1º.- Las personas físicas o jurídicas responsables de la
organización de Colonias de Vacaciones dentro del ámbito jurisdiccional
de la Municipalidad de Venado Tuerto, quedan sujetas al cumplimiento de
la presente Ordenanza.-

Art.2º.- Se entiende por Colonia de Vacaciones al ámbito en el cual se
desarrollan, con finesde lucro o sin ellos, a partir de la
correspondiente programación y planificación, en períodos de receso
escolar estival o invernal, actividades recreativas y formativas para
niños y adolescentes.-

Art.3º.- Las personas físicas o jurídicas interesadas en la
autorización para el funcionamiento de una Colonia e vacaciones dentro
de ejido municipal, presentarán a la Municipalidad la correspondiente
solicitud, acompañando la siguiente documentación:

a) Identificación del solicitante, indicando datos personales y de la
entidad patrocinante. En el caso de personas jurídicas, la solicitud
deberá ser suscripta por representante legal con acreditación de
poderes suficientes para el caso.-

b) Domicilio legal en la ciudad de venado Tuerto.

c) Nombre real o de fantasía que identificará a la Colonia de
Vacaciones, indicando el domicilio done se llevarán a cabo las
actividades.-

d) Descripción de las instalaciones, programa de actividades,
detallando el número máximo de colonos cuya inscripción se prevé, el
período de actividades para el cual se solicita la autorización y fecha
de iniciación de las mismas. El período no podrá exceder el tiempo de
receso escolar pertinente.-

Art.4º.- Dentro de los treinta (30) días corridos a partir de la fecha
de solicitud, previa intervención de las áreas competentes de la
Municipalidad, si no existieran observaciones a la presentación
efectuada, se notificará la correspondiente autorización. En caso de
documentación deficiente o incorrecta el solicitante deberá efectuar
una nueva presentación dentro de los diez (10) días corridos de la
notificación pertinente. Si no cumpliera con ese requisito, se
considerará desistida la solicitud.-

Art.5º.- Un vez notificado de la pertinente autorización, con diez (10)
días hábiles como mínimo de anticipación a la fecha de iniciación
efectiva de las actividades, el representante legal de la Colonia de
Vacaciones, presentará a la autoridad de control la siguiente
documentación:

a) Detalle del personal de Dirección de la Colonia, indicando nombre y
apellido, número de documento, domicilio particular y título
habilitante conforme los requisitos de la presente Ordenanza.-

b) Nómina del personal profesional y auxiliar, indicando los datos
detallados en el punto anterior.-

c) Póliza de Seguro por responsabilidad civil sobre terceros, la cual
deberá cubrir a todas las personas concurrentes al predio dentro del
cual se desarrollan las actividades de la Colonia, durante los horarios
programados y sus respectivas extensiones, así con otras actividades
desarrolladas fuera del ámbito territorial de la Colonia, encuadradas
en las disposiciones e esta Ordenanza.-

d) Servicio de emergencias médicas, público o privado.-

Art.6º.- La Dirección de la Colonia será ejercida por un profesional de
Educación Física, con título habilitante emitido por instituciones
reconocidas por los Ministerios pertinentes. A tal fin, deberá
acreditar una antigüedad de tres (3) años en el desempeño de la
profesión y específicamente en Colonias de Vacaciones y certificados de
idoneidad en el ejercicio de primeros auxilios (heridas, golpes de
calor, intoxicaciones, pérdida de conocimiento, tratamiento de asfixia
por inmersión, reanimación cardio-pulmonar). El Director ejercerá la
responsabilidad plena de todos los hechos que se produzcan dentro de
las instalaciones de la Colonia y en los horarios determinados para su
funcionamiento, y en aquellos casos en que se desarrollen actividades
fuera del ámbito territorial de la misma y en horarios distintos a los
habituales, siempre que respondan a tareas programadas y notificadas
conforme a las presentes reglamentaciones.-

Art.7º.- Cuando la Colonia comprenda, actividades de personas con
distintos grados de discapacidades o necesidades especiales, contará
con personal docente especializado, con título habiltante, aún en
aquellos casos en que lo individuos con las características mencionadas
no conformen la Colonia con exclusividad, y se hallen integrados a
grupos de colonos de características normales.-

Art.8º.- Toda Colonia de Vacaciones cuyo programa incluya actividades
acuáticas, deberá contar con un servicio de guardavidas.-

Art.9º.- Los aspirantes a ingresar en carácter de co´lonos serán
sometidos a un examen médico y odontológico previo, cuyos resultados
constarán en una ficha individual, la cual será reservada en la
instalaciones de la Colonia para su consulta en caso de así requerirse
ante cualquier circunstancia. Será obligatorio el control de micosis y
pediculosis.

Art.10º.-La Colonia de Vacaciones contará con un servicio de
emergencias médicas, público o privado, que garantice la atención
primaria de todos los integrantes de la Colonia, y eventualmente, su
traslado a los correspondientes Centros de Asistencia Médica.-

Art.11º.-Las instalaciones de la Colonia contarán con una sala de
primeros auxilios, provista con un botiquín con los elementos
necesarios para tal fin.-

Art.12º.-La Municipalidad de Venado Tuerto, a través de la autoridad
competente asignada al efecto, realizará las inspecciones
correspondientes para el cumplimiento de esa Ordenanza. A los mismos
fines, podrá también suscribir convenios con Universidades u otros
organismos capacitados para el cumplimiento de los controles, sin
perjuicio de reservar para sí, el poder de fiscalización pertinente.-

Art.13º.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará las
sanciones que, por incumplimiento de la presente Ordenanza, pudieran
corresponder a las personas físicas o jurídicas responsables de la
organización y funcionamiento de la Colonia de Vacaciones, como así
también su personal de Dirección, de acuerdo a la magnitud y
características de la falta en que hubiere incurrido, según la
siguiente graduación: a) Apercibimiento, b) Multa; c) Suspensión; d)
Clausura; e) inhabilitación.-

Art.14º.-El Departamento Ejecutivo Municipal dictará las normas
correspondientes para la reglamentación que requiera la aplicación de
la presente Ordenanza.-

Art.15º.-Comuníquese, publíquese y archívese.-

Por ello, el Concejo Municipal de Vendo Tuerto, reunido en la Sala de
Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado
la presente ORDENANZA Nº N2717-99, a los siete días del mes de
diciembre del año mi novecientos noventa y nueve.-

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 3058-C-99

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA