Ordenanza
Starter Section
Art.1º.- Derógase el Art.3º de la Ordenanza Nº 2666-99.-
Art.2º.- Prorrógase por el término de noventa días (90) a partir de la
promulgación de la presente Ordenanza, la aplicación de los Art. 1º y
2º e la Ordenanza Nº 2666-99.-
Art.3º.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.-
Art.4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
El 06 de agoto de 1999, se sancionó la Ordenanza Nº 2666-99 por la que
se disponía la suspensión por un máximo de ciento veinte (120) días, el
otorgamiento de toda habilitación precaria o definitiva, permiso y/o
cualquier tipo de documentación análoga tendiente a autorizar la
instalación y/o radicación de establecimientos comerciales que por la
naturaleza de su actividad, y/o dimensiones y/u organización funcional,
se encuentren incluidos en los denominados hipermercados,
supermercados, shoping's, autoservicios, sea minorista, mayorista o
ambos, dentro el ejido urbano de la ciudad.-
La norma se hace extensible a aquellos comercios habilitados que
actualmente se encuentren en funcionamiento de la legislación vigente,
que se propongan ampliar y/o instalar sucursales y/o bocas de expendio
y/o cualquier actividad tendiente a expandir las existentes.-
En razón de producirse en fecha próxima el vencimiento de la Ordenanza
Nº 2666-99 y encontrándose en tratamiento el proyecto que posibilite
una norma definitiva en materia de habilitación de estos centros de
consumo masivo, el cual exige un estudio pormenorizado que considere
los efectos que su radicación puede provocar en distintos sectores de
la comunidad, sobre todo en lo que hace al impacto económico-social que
de diferentes formas afecta la economía de los pequeños y medianos
comerciantes locales, se considera necesario extender el plazo de
aplicación.-
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2710-99, a los treinta días de mes
de noviembre del año mi novecientos noventa y nueve.-
Art.2º.- Prorrógase por el término de noventa días (90) a partir de la
promulgación de la presente Ordenanza, la aplicación de los Art. 1º y
2º e la Ordenanza Nº 2666-99.-
Art.3º.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.-
Art.4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
El 06 de agoto de 1999, se sancionó la Ordenanza Nº 2666-99 por la que
se disponía la suspensión por un máximo de ciento veinte (120) días, el
otorgamiento de toda habilitación precaria o definitiva, permiso y/o
cualquier tipo de documentación análoga tendiente a autorizar la
instalación y/o radicación de establecimientos comerciales que por la
naturaleza de su actividad, y/o dimensiones y/u organización funcional,
se encuentren incluidos en los denominados hipermercados,
supermercados, shoping's, autoservicios, sea minorista, mayorista o
ambos, dentro el ejido urbano de la ciudad.-
La norma se hace extensible a aquellos comercios habilitados que
actualmente se encuentren en funcionamiento de la legislación vigente,
que se propongan ampliar y/o instalar sucursales y/o bocas de expendio
y/o cualquier actividad tendiente a expandir las existentes.-
En razón de producirse en fecha próxima el vencimiento de la Ordenanza
Nº 2666-99 y encontrándose en tratamiento el proyecto que posibilite
una norma definitiva en materia de habilitación de estos centros de
consumo masivo, el cual exige un estudio pormenorizado que considere
los efectos que su radicación puede provocar en distintos sectores de
la comunidad, sobre todo en lo que hace al impacto económico-social que
de diferentes formas afecta la economía de los pequeños y medianos
comerciantes locales, se considera necesario extender el plazo de
aplicación.-
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2710-99, a los treinta días de mes
de noviembre del año mi novecientos noventa y nueve.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 2987-C-99
- Derogada: NO
- Vetada: NO