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Ordenanza Nº 2698/99 - AUTORIZA AL DEM A COMPRAR POR CONCURSO PRECIOS TOPE MÁXIMO $ 10.000.

Art.1º.-Para contrataciones superiores a los valores prescritos por el
Art.10º de la Ley Nº 2756 Orgánica de Municipalidades, se establece el
sistema de "Concurso de Precios" como alternativa a la Licitación
Pública, con un tope máximo de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-); conforme
reglamentación de los artículos siguientes.

Art.2º.-Para acudir a este sistema el Departamento Ejecutivo Municipal
deberá disponerlo por acto administrativo fundado que será comunicado
al Concejo Municipal con una antelación no menor a tres (3) días
hábiles administrativos al de hacer efectiva la compra. En un plazo
similar, el Concejo Municipal podrá hacer conocer sus observaciones al
Departamento Ejecutivo Municipal sobre la contratación proyectada.

Art.3º.-El señor Director o Encargado de compras del Departamento
Ejecutivo Municipal, deberá recabar en forma obligatoria tres (3)
Presupuestos del bien que e deba adquirir de comercios establecidos en
el ramo. En todos los casos, a equivalencia de precios y condiciones de
venta, la compra deberá ser efectuada a comercios radicados en la
ciudad de Venado Tuerto.

Art.4º.-Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a presentarse
como oferente en subasta pública a realizarse en todo el país. En cada
caso, deberá dictarse acto administrativo fundado sobre la necesidad y
los beneficios de la compra, monto máximo a ofertar, el que en ningún
caso podrá superar los PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00), y recabare
tres (3) presupuestos de comercios establecidos en el ramo sobre el
bien que se deba comprar. Igualmente se dispondrá la comunicación y
aprobación del Concejo Municipal con la misma antelación preceptuada en
el artículo segundo y este Cuerpo podrá en igual período desde el
momento del ingreso, formular las observaciones y/o rechazo que
estimare pertinente.

Art.5º.-Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a recibir
bienes en pago de particulares por créditos que cualquier concepto
tenga el Municipio contra los mismos. En los casos que el monto del
crédito fiscal a compensar supere los PESOS DIEZ MIL ($10.000,00), se
requerirá la conformidad del Concejo Municipal, a prestarse con simple
mayoría de votos sobre la totalidad de los miembros que conforman el
Cuerpo. Se establece como condición "sine qua non" la previa
certificación contable del interesado acerca de su situación
patrimonial y de la circunstancia de no encontrarse e estado de
cesación de pagos.

Art.6º.-Comuníquese, publíquese y archívese.

Fundamentos:

Visto el Art.10º de la Ley 2756 Orgánica de Municipalidades, las
reformas incorporadas por Ley Nº 10734, y la necesidad de su regulación
mediante Ordenanza, y considerando que los artículos 10º y 11º de la
misma, fijan las normas para la adquisición de bienes, estableciendo
como norma general un tope al monto para adquisiciones directas, el que
actualizado según índice de precios mayoristas por esos días, no supera
los PESOS DOS MIL DOSCIENTOS ($ 2.200,00).

Que esta suma no condice con la realidad del mercado, pues es común que
deban efectuarse reparaciones mecánicas, provisión de materiales para
distintas obras, equipos o maquinaria liviana, etc., que a poco de
andar los superan.

Que la Ley Nº 10.734 introduce una reforma sustancial en el mencionado
Art.10º de la Ley Nº 2756 al establecer modalidades alternativas al
proceso licitatorio habitual para casos que superen el tope supre
referido, bajo condición que las Municipalidades regulen dichos
procedimientos mediante Ordenanzas de sus respectivos Concejos
Municipales, asegurando los principios de transparencia, la libre
concurrencia de oferentes, la igualdad de oportunidades de los mismos y
falta de arbitrariedad de los procesos, así como la obtención de las
condiciones más ventajosas para el interés público, todo ello dentro de
un marco de eficiencia administrativa.

Por todo ello el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala
de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente Ordenanza Nº 2698/99, a los veintiocho días del
mes de octubre del año mil novecientos noventa y nueve.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 3005-C.99

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA