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Ordenanza Nº 2697/99 - REGULARIZACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO DEUDAS TRIBUTARIAS

Art.1º.-Establécese un régimen de regularización y facilidades de pago
para todas las deudas tributarias que el contribuyente mantenga con
esta Municipalidad, cuyo vencimiento hubiere operado hasta el último
día hábil del mes inmediato anterior al de la promulgación de la
presente Ordenanza, cualquiera fuera la situación judicial o
administrativa en que se encontraren las mismas.

Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar unificación
de deudas por distintos tributos, para el caso de contribuyentes que
tengan convenios vigentes, vencidos o no.

Art.2º.-Es condición indispensable para acceder al presente régimen, al
momento del acogimiento, encontrarse al día por los vencimientos
posteriores al plazo establecido en el Art.1º.-

Art.3º.-Deudas anteriores al 31 de marzo de 1991: se actualizarán al 1º
de abril de 1991, de acuerdo con lo establecido en el Art.48º y
siguientes del Código Tributario Municipal. A la deuda actualizada
según el procedimiento descripto, se le adicionará, desde aquella fecha
y hasta la de efectivo pago, un interés del cinco décimo por ciento
(0,5%) mensual no acumulativo.

Deudas posteriores al 1º de abril de 1991, se le adicionará desde la
fecha de vencimiento por ciento (0,5%) mensual no acumulativo sobre el
capital adeudado.

Art.4º.-Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, a disponer
quitas de hasta el quince por ciento (15%) de las deudas calculadas
según las disposiciones de la presente, para aquellos contribuyentes
que optaren por la cancelación al contado.

Art.5º.-Las cláusulas en que se celebrarán los convenios de pago
formalizados con motivo de la presente, se ajustarán a las siguientes
condiciones:

I. Cuota constante.

II. Para todos los contribuyentes y todos los tributos Municipales, los
planes de pago serán hasta de cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y
consecutivas.

III. Hasta en sesenta (60) cuotas mensuales, iguales y consecutivas,
tratándose de contribuyentes de menores recursos para los tributos por
Tasa General de Inmuebles y Contribución de Mejoras previo informe
socio económico favorable del Asistente Social Municipal.

IV. Tasa de interés sobre saldo aplicable:

Hasta doce (12) cuotas sin interés.

Más de doce (12) cuotas el uno por ciento (1%) mensual. Cuando se trate
de deudas contempladas en el Artículo 5º del "Código Tributario
Municipal" y sus modificatorias, la tasa de interés se reducirá al
cinco décimo por ciento (0,5%).

V. Cuota mínima de PESOS DIEZ ($ 10,00) para el caso de las deudas
contempladas en los Artículos 3º y 5º del "Código Tributario Municipal"
y sus modificatorias.

VI. Cuota mínima de PESOS CUARENTA ($ 40,00), para el resto de las
deudas.

Art.6º.-El acogimiento al presente régimen se exteriorizará mediante la
presentación de la respectiva solicitud ante el Organismo Competente
Municipal y el pago total de la deuda determinada con más los
accesorios que correspondieren o el pago de la primera cuota, según el
plan de acogimiento establecido en el Art.4º.- de la presente
Ordenanza.

Art.7º.-Cuando se produzca la falta de pago de dos cuotas consecutivas,
el plan de regularización estará en condiciones de considerarse caduco.
Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal para contemplar casos
especiales para poder levantar el decaimiento o caducidad, cuando el
atraso no sea mayor a las seis (6) cuotas consecutivas o alternadas. La
caducidad quedará declarada de pleno derecho, sin necesidad de
declaración taxativa alguna, en oportunidad de disponerse el cobro
judicial del saldo de la deuda original convenido con más los
accesorios que correspondan.

Art.8º.-Los contribuyentes o responsables que se acojan al presente
régimen, obtendrán la condonación de las multas originadas por los Art.
40º y 42º del "Código Tributario Municipal" y sus modificatorias.

Art.9º.-El acogimiento al presente régimen y sus beneficios,
significará el pleno reconocimiento de la deuda que se regulariza,
constituyendo el desistimiento total de cualquier recurso interpuesto
sobre su procedencia, alcance o forma de cálculo. La presente, no
concede derecho alguno de repetición de gravámenes, multas, intereses o
actuaciones de deudas, que se hubieren abonado con anterioridad a la
fecha de la promulgación.

Art.10º.-Establécese como fecha de acogimiento al presente régimen el
día 31 de diciembre de 1999.

Art.11º.-En caso de contribuyentes o responsables que se hallan
sometidos a juicios de ejecución fiscal o contencioso administrativo,
el acogimiento al presente régimen suspenderá la prosecución del
juicio. De dicho acogimiento deberá dejarse constancia en el respectivo
expediente, e implicará el allanamiento liso y llano o renuncia a toda
acción relativa la causa y estando a su cago el pago de las costas del
juicio.

Art.12º.-Se invita a los abogados apoderados de la Municipalidad de
Venado Tuerto a adherir al presente régimen, mediante la concesión de
quitas sobre sus honorarios u otorgamiento de plazos de pago en igual
cantidad de cuotas que el convenio celebrado con la Municipalidad,
facilitando la regularización de la situación fiscal del contribuyente
o responsable.

Art.13º.-En caso de contribuyentes en proceso de concurso preventivo
cuya apertura haya sido solicitada hasta la fecha límite establecida
para el acogimiento al presente régimen y en la medida que dicha
solicitud sea favorablemente resuelta por e Tribunal interviniente, el
Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado con respecto a los
gravámenes incluidos en la presente y con los mismos beneficios, a
proceder según se trate de créditos con privilegio o quirografarios, de
la siguiente manera:

a. Créditos con Privilegio: a conceder un plazo excepcional de espera
de hasta dos (2) años contados desde la fecha de vencimiento general de
acogimiento a la presente, a partir del cual el deudor deberá proceder
al pago de la deuda verificada o declarada admisible, sin quita alguna
con más los intereses previstos en las normas vigentes que se devenguen
durante el período de espera, d la siguiente manera:

1. Al contado.

2. Mediante los planes de pago en cuotas establecidas en la presente.

Los beneficios establecidos precedentemente serán aplicables en la
forma prevista, salvo en el caso que el concursado ofrezca para sus
acreedores de esta categoría, una forma de pago que implique una mejora
en las condiciones de pago, plazos y períodos de espera, en cuyo caso
la representación del Municipio podrá votar favorablemente la
propuesta.

b. Créditos Quirografarios: A votar favorablemente el acuerdo por el
que se haya pueto una espera que no supere los dos (2) años.

Dentro del presente régimen no se autoriza al Departamento Ejecutivo
municipal a aceptar quitas ni condiciones de pago que no sean en moneda
de curso legal. En relación con las facilidades de pago, deberá estarse
a las fijadas por el presente, salvo en el supuesto de que la propuesta
de pago efectuada por el concursando fuera de plazo infrior al
estblecido, en cuyo caso podrá votarse en forma favorable.

Art.14º.-El vencimiento de cada una de las cuotas que se convenga de
acuerdo con el Art.5º, ocurrirá el día 15 de cada mes calendario,
siguiente de operado el vencimiento indicado por el Art.6º precedente,
considerándose a todos los efectos del respectivo cálculo de intereses,
que ha transcurrido un mes de financiación hasta el primer vencimiento.

Art.15º.-El acogimiento a la presente Ordenanza que interrumpe la
prescripción en todos los aspectos y no enerva las facultades de
verificación del Organismo Fiscal, quien puede determinar ajustes
tributarios, aplicar multas, exigir actualización e intereses cuanto
correspondiere, sobre gravámenes total o parcialmente incumplidos.

Art.16º.-En caso de alterarse la actual relación de cambio establecida
por la Ley de Convertibilidad, la deuda impaga de los contribuyentes
variará en el misma proporción y a partir del primer día del mes
siguiente de verificada la respectiva variación, tanto de capital como
de intereses.

Art.17º.-Suspéndese por el término de seis meses a contar del primer
día del mes siguiente de la fecha de promulgación de la presente
Ordenanza, los términos de prescripción previstos en el "Código
Tributario Municipal".

Art.18º.-El Departamento Ejecutivo Municipal, procederá a reglamentar
las disposiciones de la presente Ordenanza, (Decreto Reglamentario por
obligaciones emergentes de lo establecido en el Art.1º.- de la
presente), dentro de los (15) días corridos de la fecha de su sanción.

Art.19º.-Toda solicitud de acogimiento, aclaraciones y trámites
referidos a la regularización dispuesta, estará exentos de los
"Derechos de Oficina" que correspondiere.

Art.20º.-Durante el lapso de acogimiento a la presente Ordenanza que
establece el Art.11º.- no se iniciarán nuevas acciones judiciales, ni
se proseguirán las iniciadas, salvo las acciones precautorias en
resguardo del interés municipal.

Art.21º.-Los contribuyentes por la Tasa General de Inmuebles, que
hubieren cumplido puntualmente con el pago de la misma por los
ejercicios fiscales 1998 1999, serán beneficiados por su correcta
conducta fiscal, con la exención del pago de una cuota de ese tributo,
en el primer semestre del año 2000.

Art.22º.-Comuníquese, publíquese y archívese.

Fundamentos:

Visto la necesidad de facilitar a los contribuyentes su cumplimiento
fiscal para con la Municipalidad de Venado Tuerto, y la Ley Nº 1169
sancionada por la Legislatura de la Provincia de Santa Fe que establece
un régimen de regularización y facilidades de pago, y considerando que
la Ordenanza General Impositiva brinda la posibilidad de realizar
convenios de pago para casos muy limitados y que es propósito del
Departamento Ejecutivo Municipal inculca la cultura del pago de las
obligaciones tributarias, de acuerdo con las posibilidades económicas
de cada contribuyente .

Que es necesario mejorar la recaudación y controlar la evasión fiscal,
teniendo en consideración a aquellos contribuyentes que manifiestan
intención de regularizar sus deudas con un régimen de facilidades,
siendo necesario ajustar las normas de las Municipalidades, conforme a
los criterios y principios fijados por el Gobierno de la Provincia de
Santa Fe.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente Ordenanza Nº 2697/99, a los cinco días del mes
de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve-

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente:

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA