Ordenanza
Starter Section
Ordenanza Nº 2680/99 - PRESTAMO NUEVO BCO.SANTA FE U$S 1.800.000
Art.1º.-Apruébase el convenio de préstamo con el Nuevo Banco de Santa
Fe S.A. por un monto e hasta UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES (U$S 1.800.000,00).-
Art.2º.-Destínase la suma de hasta UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES (U$S 1.400.000,00) autorizados por el Art.1º.-, a la
Obra Pública de Construcción de Pavimento y Mejorado, conforme a lo
especificado en el plano de Secretaría de Planeamiento y Obras
Públicas, que como Anexo I es parte integrante de esta Ordenanza.
Art.3º.-Destínase la suma de hasta CUATROCIENTOS MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES (U$S 400.000,00) a la continuación de la obra en
construcción del Concejo Municipal sita en Avda. Marconi 660, o en su
defecto a la compra de un inmueble para su funcionamiento.
Art.4º.-Las Obras Públicas a que refiere el Art.2º.-, se cumplimentarán
conforme se acrediten a la Municipalidad los fondos correspondientes al
préstamo del convenio.
Art.5º.-Autorízase al señor Intendente Municipal a suscribir el
convenio de préstamo por el monto mencionado en el Art.1º.-, a cinco
(5) años de plazo, doce por ciento (12 %) de interés anual variable
según encuesta del Banco Central de la República Argentina (BCRA) para
el plazo fijo en dólares para sesenta (60) días o más, seis (6) meses
de gracia y amortización trimestral conjuntamente con la reparación de
la tasa.
Art.6º.-Autorízase la afectación de los fondos de coparticipación
Provincial y los aportes que eventualmente le correspondan a ese
Municipio como forma de pago y como garantía de los compromisos
financieros que asume mediante el Convenio de Préstamo que suscriba el
señor Intendente Municipal.
Art.7º.-Autorízase a la Contaduría y Tesorería de la Provincia de Santa
Fe y al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a retener, sin necesidad de
notificación extrajudicial o judicial, los montos que correspondan por
los rubros señalados en el Art.6º.- de esta Ordenanza, en virtud de la
metodología de pago prevista y/o por incumplimiento de las obligaciones
que asume mediante el Convenio de Préstamo.
Art.8º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Fundamentos:
- En el Mensaje Nº019-H-99 que el Departamento Ejecutivo Municipal
remitió al Concejo Municipal para su tratamiento, consideró la
necesidad de contar con un crédito para cumplir con el Plan de
Pavimentación y Construcción de Mejorado en las calles de la ciudad, a
fin de favorecer al vecino que tiene su vivienda frente a calles de
tierra, la posibilidad de mejorar su calidad de vida a corto plazo.
- En los considerandos del mensaje expresa que los Gobiernos
Municipales pueden concretar operaciones de préstamos para la
construcción de Obras Públicas y que en el presente caso, el convenio a
suscribir con el Nuevo banco de Santa Fe S.A. será beneficioso para los
intereses del Municipio.
- Sostiene más adelante que, previo a la suscripción del convenio, es
necesario la aprobación mediante Ordenanza y la autorización de
ejecución de acuerdo con las condiciones previstas en el Plan de
Pavimentación y Construcción de Mejorado.
- En cuanto a los fondos para su cancelación se obtendrán del pago que
efectúan los contribuyentes por contribución de mejoras para el Plan de
Pavimento y de Rentas Generales para las restantes obras.
- Como garantía de las obligaciones financieras que asuma la
Municipalidad, se deben afectar los fondos de Coparticipación
Provincial y los aportes que eventualmente correspondan al Municipio,
como así también autorizar para que aquellos rubros sean retenidos, sin
necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y en forma
automática por Tesorería y Contaduría General de la Provincia y el
Nuevo Banco de Santa Fe S.A. a partir de los treinta (30) días de
producirse el incumplimiento respectivo.
Fundamentos Bloque Concejales UCR
- Si bien el Departamento Ejecutivo Municipal a través del Mensaje Nº
019-H-99 solicitó se autorice el crédito por la suma de PESOS UN MILLÓN
($ 1.000.000.-), y con posterioridad presentó un pedido ampliatorio
hasta PEOS DOS MILLONES ($2.000.000.-), se acordó elevarlo hasta la
suma de PEOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL ($ 1.800.000.-).
- El crédito autorizado, que será en DÓLARES ESTADOUNIDENSES, y de los
cuales se destinará la suma de DÓLARES CUATROCIENTOS MIL (U$S
400.000,00) a la continuación de la obra en construcción del Concejo
Municipal sita en Marconi 660, o en su defecto, a la compra de un
inmueble destinado para su funcionamiento, se ha tenido en cuenta para
este caso dado que existe de por medio un pedido de desalojo del
inmueble actual, que torna urgente la solución del problema. En cuanto
al resto de la suma apuntada, DÓLARES UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL (U$S
1.400.000,00) serán destinados a obra pública, fundamentalmente al
mejorado de calles.
Fundamentos Bloque Concejales P.J.
-El Bloque de Concejales del Partido Justicialista solicitó la
inclusión de una cláusula en la Ordenanza, concretamente el Art.4º.-
que establece que las obras se irán cumplimentando conforme al monto de
la asistencia crediticia y en la medida se efectúe su acreditación.
-Compartiendo los fundamentos del mensaje del departamento ejecutivo
Municipal y las modificaciones insertas en el proyecto, aprueba su
sanción.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en el
despacho de la Intendencia Municipal y haciendo uso de sus facultades y
atribuciones, ha sancionado la presente Ordenanza Nº 2680/99, a los
veintinueve días del mes de setiembre del año mil novecientos noventa y
nueve.
Fe S.A. por un monto e hasta UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES (U$S 1.800.000,00).-
Art.2º.-Destínase la suma de hasta UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES (U$S 1.400.000,00) autorizados por el Art.1º.-, a la
Obra Pública de Construcción de Pavimento y Mejorado, conforme a lo
especificado en el plano de Secretaría de Planeamiento y Obras
Públicas, que como Anexo I es parte integrante de esta Ordenanza.
Art.3º.-Destínase la suma de hasta CUATROCIENTOS MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES (U$S 400.000,00) a la continuación de la obra en
construcción del Concejo Municipal sita en Avda. Marconi 660, o en su
defecto a la compra de un inmueble para su funcionamiento.
Art.4º.-Las Obras Públicas a que refiere el Art.2º.-, se cumplimentarán
conforme se acrediten a la Municipalidad los fondos correspondientes al
préstamo del convenio.
Art.5º.-Autorízase al señor Intendente Municipal a suscribir el
convenio de préstamo por el monto mencionado en el Art.1º.-, a cinco
(5) años de plazo, doce por ciento (12 %) de interés anual variable
según encuesta del Banco Central de la República Argentina (BCRA) para
el plazo fijo en dólares para sesenta (60) días o más, seis (6) meses
de gracia y amortización trimestral conjuntamente con la reparación de
la tasa.
Art.6º.-Autorízase la afectación de los fondos de coparticipación
Provincial y los aportes que eventualmente le correspondan a ese
Municipio como forma de pago y como garantía de los compromisos
financieros que asume mediante el Convenio de Préstamo que suscriba el
señor Intendente Municipal.
Art.7º.-Autorízase a la Contaduría y Tesorería de la Provincia de Santa
Fe y al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a retener, sin necesidad de
notificación extrajudicial o judicial, los montos que correspondan por
los rubros señalados en el Art.6º.- de esta Ordenanza, en virtud de la
metodología de pago prevista y/o por incumplimiento de las obligaciones
que asume mediante el Convenio de Préstamo.
Art.8º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Fundamentos:
- En el Mensaje Nº019-H-99 que el Departamento Ejecutivo Municipal
remitió al Concejo Municipal para su tratamiento, consideró la
necesidad de contar con un crédito para cumplir con el Plan de
Pavimentación y Construcción de Mejorado en las calles de la ciudad, a
fin de favorecer al vecino que tiene su vivienda frente a calles de
tierra, la posibilidad de mejorar su calidad de vida a corto plazo.
- En los considerandos del mensaje expresa que los Gobiernos
Municipales pueden concretar operaciones de préstamos para la
construcción de Obras Públicas y que en el presente caso, el convenio a
suscribir con el Nuevo banco de Santa Fe S.A. será beneficioso para los
intereses del Municipio.
- Sostiene más adelante que, previo a la suscripción del convenio, es
necesario la aprobación mediante Ordenanza y la autorización de
ejecución de acuerdo con las condiciones previstas en el Plan de
Pavimentación y Construcción de Mejorado.
- En cuanto a los fondos para su cancelación se obtendrán del pago que
efectúan los contribuyentes por contribución de mejoras para el Plan de
Pavimento y de Rentas Generales para las restantes obras.
- Como garantía de las obligaciones financieras que asuma la
Municipalidad, se deben afectar los fondos de Coparticipación
Provincial y los aportes que eventualmente correspondan al Municipio,
como así también autorizar para que aquellos rubros sean retenidos, sin
necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y en forma
automática por Tesorería y Contaduría General de la Provincia y el
Nuevo Banco de Santa Fe S.A. a partir de los treinta (30) días de
producirse el incumplimiento respectivo.
Fundamentos Bloque Concejales UCR
- Si bien el Departamento Ejecutivo Municipal a través del Mensaje Nº
019-H-99 solicitó se autorice el crédito por la suma de PESOS UN MILLÓN
($ 1.000.000.-), y con posterioridad presentó un pedido ampliatorio
hasta PEOS DOS MILLONES ($2.000.000.-), se acordó elevarlo hasta la
suma de PEOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL ($ 1.800.000.-).
- El crédito autorizado, que será en DÓLARES ESTADOUNIDENSES, y de los
cuales se destinará la suma de DÓLARES CUATROCIENTOS MIL (U$S
400.000,00) a la continuación de la obra en construcción del Concejo
Municipal sita en Marconi 660, o en su defecto, a la compra de un
inmueble destinado para su funcionamiento, se ha tenido en cuenta para
este caso dado que existe de por medio un pedido de desalojo del
inmueble actual, que torna urgente la solución del problema. En cuanto
al resto de la suma apuntada, DÓLARES UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL (U$S
1.400.000,00) serán destinados a obra pública, fundamentalmente al
mejorado de calles.
Fundamentos Bloque Concejales P.J.
-El Bloque de Concejales del Partido Justicialista solicitó la
inclusión de una cláusula en la Ordenanza, concretamente el Art.4º.-
que establece que las obras se irán cumplimentando conforme al monto de
la asistencia crediticia y en la medida se efectúe su acreditación.
-Compartiendo los fundamentos del mensaje del departamento ejecutivo
Municipal y las modificaciones insertas en el proyecto, aprueba su
sanción.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en el
despacho de la Intendencia Municipal y haciendo uso de sus facultades y
atribuciones, ha sancionado la presente Ordenanza Nº 2680/99, a los
veintinueve días del mes de setiembre del año mil novecientos noventa y
nueve.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente:
- Derogada: NO
- Vetada: NO