Ordenanza
Starter Section
Art.1º.- Modifícase el art. 1º de la Ordenanza Nº 2496-97, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Establécese la obligatoriedad de la presentación anual de un
certificado habilitante de aptitud física, que será extendido por el
Municipio, para la práctica del fútbol, básquet y cualquier otro
deporte infantil, de jugadores de clubes y/o agrupaciones existentes en
el ejido urbano y que dependan de ligas venadenses y/o de entidades de
2º grado que los nuclee, responsables de su conducción y/o
fiscalización".-
Art.2º.- Modifícase el art.2º de la Ordenanza Nº 2496-97, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
" Las ligas venadenses y/o entidades de 2º grado, exigirán a los
deportistas de estas disciplinas, para renovar sus carnés, la
certificación habilitante mencionada".-
Art.3º.- Modifícase el art. 9º de la Ordenanza Nº 2496-97, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"La revisación consistirá en examen clínico y bucodental que determine
la aptitud para la práctica y competición deportiva, según la
reglamentación que al efecto se dicte, debiendo efectuarse en todo los
casos un electrocardiograma. En os casos que los facultativos médicos
lo consideren necesario, se efectuarán estudios complementarios".-
Art.4º.- Modifícase el art. 11º de la Ordenanza Nº 2496-97, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
" El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará su aplicación,
convocando a las Ligas y/o asociaciones correspondientes y a los clubes
a participar de la elaboración de su instrumentación".-
Art.5º.- Atento a que no todas as disciplinas deportivas cuentan en la
actualidad con ligas y/o entidades que las nuclee, encomiéndese el
Departamento Ejecutivo Municipal, a proceder al cumplimiento de la
presente Ordenanza, cuando éstas sen conformadas.-
Art.6º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
Visto los fundamentos esgrimidos para la sanción de la Ordenanza Nº
2496-97, referida al otorgamiento de un certificado habilitante de
aptitud física para aquellos que practican fútbol infantil en nuestra
ciudad, los cuales son compartidos en su totalidad, y teniendo en
cuenta que e la misma manera que el fútbol infantil se convirtió en un
elemento convocante, la práctica del básquet y otras disciplinas
deportivas, también han alcanzado niveles elevados que hacen necesaria
una mayor tención y cuidado que garantice un estado ideal, y que esta
población de deportistas tenga programas regulares de control de
salud.-
Estando convencidos que al estado le asiste e derecho y la
responsabilidad de ejercer estos controle, se sanciona la presente
Ordenanza que intenta ampliar la preceptiva de origen.-
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2662-99, a los veintiocho días del
mes de mayo del año mil novecientos noventa y nueve.-
quedará redactado de la siguiente manera:
"Establécese la obligatoriedad de la presentación anual de un
certificado habilitante de aptitud física, que será extendido por el
Municipio, para la práctica del fútbol, básquet y cualquier otro
deporte infantil, de jugadores de clubes y/o agrupaciones existentes en
el ejido urbano y que dependan de ligas venadenses y/o de entidades de
2º grado que los nuclee, responsables de su conducción y/o
fiscalización".-
Art.2º.- Modifícase el art.2º de la Ordenanza Nº 2496-97, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
" Las ligas venadenses y/o entidades de 2º grado, exigirán a los
deportistas de estas disciplinas, para renovar sus carnés, la
certificación habilitante mencionada".-
Art.3º.- Modifícase el art. 9º de la Ordenanza Nº 2496-97, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"La revisación consistirá en examen clínico y bucodental que determine
la aptitud para la práctica y competición deportiva, según la
reglamentación que al efecto se dicte, debiendo efectuarse en todo los
casos un electrocardiograma. En os casos que los facultativos médicos
lo consideren necesario, se efectuarán estudios complementarios".-
Art.4º.- Modifícase el art. 11º de la Ordenanza Nº 2496-97, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
" El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará su aplicación,
convocando a las Ligas y/o asociaciones correspondientes y a los clubes
a participar de la elaboración de su instrumentación".-
Art.5º.- Atento a que no todas as disciplinas deportivas cuentan en la
actualidad con ligas y/o entidades que las nuclee, encomiéndese el
Departamento Ejecutivo Municipal, a proceder al cumplimiento de la
presente Ordenanza, cuando éstas sen conformadas.-
Art.6º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
Visto los fundamentos esgrimidos para la sanción de la Ordenanza Nº
2496-97, referida al otorgamiento de un certificado habilitante de
aptitud física para aquellos que practican fútbol infantil en nuestra
ciudad, los cuales son compartidos en su totalidad, y teniendo en
cuenta que e la misma manera que el fútbol infantil se convirtió en un
elemento convocante, la práctica del básquet y otras disciplinas
deportivas, también han alcanzado niveles elevados que hacen necesaria
una mayor tención y cuidado que garantice un estado ideal, y que esta
población de deportistas tenga programas regulares de control de
salud.-
Estando convencidos que al estado le asiste e derecho y la
responsabilidad de ejercer estos controle, se sanciona la presente
Ordenanza que intenta ampliar la preceptiva de origen.-
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2662-99, a los veintiocho días del
mes de mayo del año mil novecientos noventa y nueve.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 2896-C-99
- Derogada: NO
- Vetada: NO