Ordenanza
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Ordenanza Nº 2653/99 - MODIFICA ART. 50 Y 51 DEL CODIGO TRBUTARIO MUNICIPAL
Art.1º.- Modifícase los Art. 50 y 51 del Capitulo X del Código
Tributario Municipal, el que a partir de la vigencia de la presente,
quedarán redactados de la siguiente manera:
CAPITULO X
De la Liquidación de Créditos y Deudas Fiscales
Art.50º.- Las deuda por Tasa General de Inmueble, Tasa de Mantenimiento
de la Re Vial y Contribución de Mejoras, se actualizarán de acuerdo con
lo previsto en los Artículos 48º y 49º.
Los jubilados o pensionado y empleaos municipales que no perciban sus
haberes antes de la fecha de vencimiento de la Tasa General de
Inmueble, podrán abonar sin recargo alguno, según lo dispuesto en la
Ordenanza Nº 1445-85 y Nº 1810-89 respectivamente.-
Art.51º.- El método de actualización previsto en los artículos Nº 49º,
49º bis y 50º, será de aplicación hasta el 1º de abril de 1991
inclusive, computándose como mes entero las fracciones de mes.
Toda deuda, aún las incluidas en el Art. 50º, cuyo vencimiento sea
posterior al 1º de abril de 11991 o se encuentre re expresadas a dicha
fecha de acuerdo con las disposiciones de los artículos anteriores,
devengará un interés que se fijará por Resolución del Departamento
Ejecutivo Municipal y que no podrá ser superior al 22% Nominal Anual.-
El mismo se aplicará desde la fecha de vencimiento o desde el 1º de
mayo de 1991 si éste fuera anterior, hasta el momento de su efectivo
pago.-
Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
Las disposiciones de la Ordenanza Nº 1978-91, sancionada por el Concejo
Municipal en fecha 01 de octubre de 1991.-
Que a fin de unificar el sistema de cálculo de intereses y recargos por
deudas fiscales, de los distintos tributo municipales, e preciso
adecuar as reglamentación vigente, modificando los Art. 50º y 51º del
Código Tributario Municipal a través de dicha Ordenanza.-
Por too ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala
de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la ORDENANZA Nº 2653-99, a los rece días del mes de abril
del año mil novecientos noventa y nueve.-
Tributario Municipal, el que a partir de la vigencia de la presente,
quedarán redactados de la siguiente manera:
CAPITULO X
De la Liquidación de Créditos y Deudas Fiscales
Art.50º.- Las deuda por Tasa General de Inmueble, Tasa de Mantenimiento
de la Re Vial y Contribución de Mejoras, se actualizarán de acuerdo con
lo previsto en los Artículos 48º y 49º.
Los jubilados o pensionado y empleaos municipales que no perciban sus
haberes antes de la fecha de vencimiento de la Tasa General de
Inmueble, podrán abonar sin recargo alguno, según lo dispuesto en la
Ordenanza Nº 1445-85 y Nº 1810-89 respectivamente.-
Art.51º.- El método de actualización previsto en los artículos Nº 49º,
49º bis y 50º, será de aplicación hasta el 1º de abril de 1991
inclusive, computándose como mes entero las fracciones de mes.
Toda deuda, aún las incluidas en el Art. 50º, cuyo vencimiento sea
posterior al 1º de abril de 11991 o se encuentre re expresadas a dicha
fecha de acuerdo con las disposiciones de los artículos anteriores,
devengará un interés que se fijará por Resolución del Departamento
Ejecutivo Municipal y que no podrá ser superior al 22% Nominal Anual.-
El mismo se aplicará desde la fecha de vencimiento o desde el 1º de
mayo de 1991 si éste fuera anterior, hasta el momento de su efectivo
pago.-
Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
Las disposiciones de la Ordenanza Nº 1978-91, sancionada por el Concejo
Municipal en fecha 01 de octubre de 1991.-
Que a fin de unificar el sistema de cálculo de intereses y recargos por
deudas fiscales, de los distintos tributo municipales, e preciso
adecuar as reglamentación vigente, modificando los Art. 50º y 51º del
Código Tributario Municipal a través de dicha Ordenanza.-
Por too ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala
de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la ORDENANZA Nº 2653-99, a los rece días del mes de abril
del año mil novecientos noventa y nueve.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 2848-I-99
- Derogada: NO
- Vetada: NO