Ordenanza
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FUNDAMENTOS:
La cesión a la Municipalidad de terrenos que pertenecían a
Ferrocarriles argentinos y el programa de urbanización sancionado por
las autoridades el Municipio, que habrá de coadyuvar a la integración
definitiva de los sectores barriales paralelos a las vías férreas, hace
que se deban tomar los recaudos necesarios para ir favoreciendo un
cometido que tiende mejorar as comisiones de vida de los vecinos.-
Es innegable que la existencia de plantas y depósitos de acopio y
manipuleo de cereales en esa zona ha ocasionado y continúa generando
serios inconvenientes la población, ya que además de erigirse en un
obstáculo para el desarrollo urbanístico, atenta contra el bien común.-
Ante ello, el Estado Municipal debe establecer e impulsar una política
definida, tendiente a erradicar progresiva y definitivamente estos
depósitos como actitud de defensa del ambiente y como forma de asegurar
a la comunidad, condiciones más favorables para su existencia.-
Por todo ello y como medida inicial e decisiones que el tiempo y las
circunstancias irán determinando, el Honorable Concejo Municipal, en
uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente:
O R D E N A N Z A
Art.1º.- La Municipalidad de Venado Tuerto, a partir de la promulgación
de la presente Ordenanza, no extenderá permisos de uso ni habilitación
para el funcionamiento de aquellas plantas de almacenamiento o depósito
de cereales ubicadas en el radio urbano de uso no conforme que por
cualquier causal hayan dejado de funcionar.-
Art.2º.- Similar criterio adoptará para toda nueva construcción de
instalaciones - sean galpones, tinglados y/o depósitos - para el
almacenamiento de granos y/ afines que signifique ampliación e las ya
existentes.-
Art.3º.- Las estructuras o edificios e uso no conforme que actualmente
no están en funcionamiento, podrán ser re-utilizadas con usos que no
afecten el medio ambiente y conforme a las reglamentaciones vigentes
para el distrito que le corresponda.-
Art.4º.- Los interesados en ejecutar proyectos o emprendimientos sobre
los predios definidos en el artículo anterior y que no estén
específicamente permitidos, deberán presentar previamente un estudio de
impacto-ambiental ante el área municipal correspondiente, la que
determinará su viabilidad o exigencia que deberá observar para su
aprobación.-
Art.5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 2649-99. en la Sala de sesiones
del Concejo Municipal de Vendo Tuerto, a los treinta días del mes de
marzo del año mi novecientos noventa y nueve.-
La cesión a la Municipalidad de terrenos que pertenecían a
Ferrocarriles argentinos y el programa de urbanización sancionado por
las autoridades el Municipio, que habrá de coadyuvar a la integración
definitiva de los sectores barriales paralelos a las vías férreas, hace
que se deban tomar los recaudos necesarios para ir favoreciendo un
cometido que tiende mejorar as comisiones de vida de los vecinos.-
Es innegable que la existencia de plantas y depósitos de acopio y
manipuleo de cereales en esa zona ha ocasionado y continúa generando
serios inconvenientes la población, ya que además de erigirse en un
obstáculo para el desarrollo urbanístico, atenta contra el bien común.-
Ante ello, el Estado Municipal debe establecer e impulsar una política
definida, tendiente a erradicar progresiva y definitivamente estos
depósitos como actitud de defensa del ambiente y como forma de asegurar
a la comunidad, condiciones más favorables para su existencia.-
Por todo ello y como medida inicial e decisiones que el tiempo y las
circunstancias irán determinando, el Honorable Concejo Municipal, en
uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente:
O R D E N A N Z A
Art.1º.- La Municipalidad de Venado Tuerto, a partir de la promulgación
de la presente Ordenanza, no extenderá permisos de uso ni habilitación
para el funcionamiento de aquellas plantas de almacenamiento o depósito
de cereales ubicadas en el radio urbano de uso no conforme que por
cualquier causal hayan dejado de funcionar.-
Art.2º.- Similar criterio adoptará para toda nueva construcción de
instalaciones - sean galpones, tinglados y/o depósitos - para el
almacenamiento de granos y/ afines que signifique ampliación e las ya
existentes.-
Art.3º.- Las estructuras o edificios e uso no conforme que actualmente
no están en funcionamiento, podrán ser re-utilizadas con usos que no
afecten el medio ambiente y conforme a las reglamentaciones vigentes
para el distrito que le corresponda.-
Art.4º.- Los interesados en ejecutar proyectos o emprendimientos sobre
los predios definidos en el artículo anterior y que no estén
específicamente permitidos, deberán presentar previamente un estudio de
impacto-ambiental ante el área municipal correspondiente, la que
determinará su viabilidad o exigencia que deberá observar para su
aprobación.-
Art.5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 2649-99. en la Sala de sesiones
del Concejo Municipal de Vendo Tuerto, a los treinta días del mes de
marzo del año mi novecientos noventa y nueve.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 2877-C-99
- Derogada: NO
- Vetada: NO