Ordenanza
Starter Section
Art.1º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar
convenios entre la Municipalidad de Venado Tuerto y la Dirección
Provincial de Vialidad para las tareas de conservación normativa de la
re vial provincial de Calzadas Naturales, comprendida en el Distrito
Venado Tuerto, Movimiento de Suelos Mayores, construcción de obras de
arte mayores y reparaciones mecánicas importantes, ejecución de
estabilidad y mantenimiento de calzadas pavimentadas, todo conforme los
montos que ambas partes acuerden.-
Art.2º.- Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad
conforme a Ley 2756 - Orgánica de Municipalidades.-
Art.3º.- Autorízase al la Dirección Provincial de Vialidad para afectar
los fondos de coparticipación que le correspondan a la Municipalidad a
fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el
incumplimiento del convenio.-
Art.4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá enviar al Concejo
Municipal los convenios que oportunamente firme con la Dirección
Provincial de Vialidad.-
Art.5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
En el marco del plan de descentralización del mantenimiento de la Red
Vial Provincial de Calzada Natural, mediante la Ordenanza Nº 2350-96 se
autorizó al Departamento Ejecutivo Municipalidad a suscribir convenio
con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual la Municipalidad
asumió el compromiso de mantener la citada Red de Caminos comprendida
en el Distrito Venado Tuerto.-
Que dicho Convenio fue renovado año tras año teniendo vigencia a la
fecha con la sola variante de haberse eliminado el tramo comprendido en
el Distrito. San Eduardo, habiendo quedado demostrado lo beneficioso de
su implementación ya que nos permitió ejecutar una conservación a la
altura de las necesidades con un pago razonable por el servicio
prestado por parte de Vialidad que compensan las inversiones
realizadas, amén de que disponemos que con un equipo de motoniveladora
se refuerza el equipamiento municipal por cuanto puede ser utilizado
para realzar trabajos extraordinario en el resto de los caminos d
nuestra jurisdicción.-
Que en el anexo que forma parte del Convenio, se detallan las tareas de
conservación normativa que debe realizar el quipo de motoniveladora
previsto por la repartición, citando además la posibilidad de incurrir
en otras tareas mediante convenios específicos tales como movimiento de
suelos mayores, reparación y construcción de obras de arte mayores y
eventualmente reparaciones mecánicas importantes que no pueda solventar
el Municipio y que la provincia afrontaría, a las que de acuerdo a los
antecedentes que cuentan en otras Comunas y Municipios, le
adicionaríamos las de ejecución de estabilizados y mantenimiento de
calzadas pavimentadas.-
Que para garantizar el cumplimiento de tales emprendimientos,
correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, a
afectar los fondos de coparticipación que le corresponde a la
Municipalidad tal como se procediera en el convenio marco de
conservación pertinente.-
Que resulta por su naturaleza conveniente contar con el acto resolutivo
que permita agilizar las posibles tramitaciones ante las distintas
circunstancias que se puedan presentar.-
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, ha sancionado la presente ORDENANZA Nº
2643-99, a los nueve días del mes de marzo del año mil novecientos
noventa y nueve.-
convenios entre la Municipalidad de Venado Tuerto y la Dirección
Provincial de Vialidad para las tareas de conservación normativa de la
re vial provincial de Calzadas Naturales, comprendida en el Distrito
Venado Tuerto, Movimiento de Suelos Mayores, construcción de obras de
arte mayores y reparaciones mecánicas importantes, ejecución de
estabilidad y mantenimiento de calzadas pavimentadas, todo conforme los
montos que ambas partes acuerden.-
Art.2º.- Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad
conforme a Ley 2756 - Orgánica de Municipalidades.-
Art.3º.- Autorízase al la Dirección Provincial de Vialidad para afectar
los fondos de coparticipación que le correspondan a la Municipalidad a
fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el
incumplimiento del convenio.-
Art.4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá enviar al Concejo
Municipal los convenios que oportunamente firme con la Dirección
Provincial de Vialidad.-
Art.5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
En el marco del plan de descentralización del mantenimiento de la Red
Vial Provincial de Calzada Natural, mediante la Ordenanza Nº 2350-96 se
autorizó al Departamento Ejecutivo Municipalidad a suscribir convenio
con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual la Municipalidad
asumió el compromiso de mantener la citada Red de Caminos comprendida
en el Distrito Venado Tuerto.-
Que dicho Convenio fue renovado año tras año teniendo vigencia a la
fecha con la sola variante de haberse eliminado el tramo comprendido en
el Distrito. San Eduardo, habiendo quedado demostrado lo beneficioso de
su implementación ya que nos permitió ejecutar una conservación a la
altura de las necesidades con un pago razonable por el servicio
prestado por parte de Vialidad que compensan las inversiones
realizadas, amén de que disponemos que con un equipo de motoniveladora
se refuerza el equipamiento municipal por cuanto puede ser utilizado
para realzar trabajos extraordinario en el resto de los caminos d
nuestra jurisdicción.-
Que en el anexo que forma parte del Convenio, se detallan las tareas de
conservación normativa que debe realizar el quipo de motoniveladora
previsto por la repartición, citando además la posibilidad de incurrir
en otras tareas mediante convenios específicos tales como movimiento de
suelos mayores, reparación y construcción de obras de arte mayores y
eventualmente reparaciones mecánicas importantes que no pueda solventar
el Municipio y que la provincia afrontaría, a las que de acuerdo a los
antecedentes que cuentan en otras Comunas y Municipios, le
adicionaríamos las de ejecución de estabilizados y mantenimiento de
calzadas pavimentadas.-
Que para garantizar el cumplimiento de tales emprendimientos,
correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, a
afectar los fondos de coparticipación que le corresponde a la
Municipalidad tal como se procediera en el convenio marco de
conservación pertinente.-
Que resulta por su naturaleza conveniente contar con el acto resolutivo
que permita agilizar las posibles tramitaciones ante las distintas
circunstancias que se puedan presentar.-
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, ha sancionado la presente ORDENANZA Nº
2643-99, a los nueve días del mes de marzo del año mil novecientos
noventa y nueve.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 1811-C-96
- Derogada: NO
- Vetada: NO