Ordenanza

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Art.1º.- A los efectos de obtener un libre deuda sobre inmuebles, el
interesado deberá presentar ante División de Catastro Municipal los
formularios habilitados al efecto, cuyo modelo se adjunta a la
presente, debidamente sellados, en los que deberá completar los
siguientes datos: número de partida municipal, número de impuesto
inmobiliario, croquis de ubicación, datos catastrales de acuerdo con el
título, datos del vendedor y comprador y forma del responsable. El
mismo deberá ir acompañado del correspondiente Certificado de
Nomenclatura Catastral a los efectos de que los interesados conozcan
las afectaciones y/o restricciones que existan sobre el inmueble.-

Art.2º.- Los datos consignados en el artículo anterior, serán
controlados y corregidos por las Divisiones de Catastro y registro de
Inmuebles, firmado en ambos casos el jefe correspondiente. Esta
División remitirá uno de los formularios a la Dirección de Obras
Privadas y el otro lo reintegrará al interesado para su presentación en
la Secretaría de Hacienda.-

Art.3º.- La Dirección de Obras Privadas realizará las inspecciones
correspondientes, a efectos de otorgar el Libre Deuda de Obras
Privadas, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, si se solicita
con carácter de urgente, sin cargo alguno. En caso de que el
Certificado resulte observado, se solicitará una segunda o más
inspecciones también sin cargo.-

Art.4º.- Ante la presentación del formulario correspondiente en la
Secretaría de Hacienda, debidamente sellado y acompañado por un
Certificado de Nomenclatura Catastral, de tal manera que los
interesados conozcan las afectaciones y/o restricciones del loteo y
firmado por las Divisiones intervinientes, según lo dispuesto en el
artículo 2º. Se controlará la facturación respectiva y se emitirá
estado de cuenta por duplicado, entregándose al interesado junto con el
formulario de solicitud de Libre Deuda, debidamente firmado por el
responsable.-

Art.5º.- Si no existieran deudas o una vez saldadas las mismas y ante
la presentación del Libre Deuda de Obras Privadas, se extenderá el
Libre Deuda definitivo.. Este formulario será emitido en el sistema de
computación por duplicado, con numeración correlativa, debiendo ser
firmado por uno de los jefes de División dependientes de la Dirección
de Rentas y habilitados al efecto. Si existiera uno o más convenios de
pago, se procederá a lo establecido en la Ordenanza que les dio
origen.-

Art.6º.- Con respecto a las transferencias de dominio de inmuebles, se
procederá mediante comunicación directa del registro de la Propiedad de
Rosario a la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Venado
tuerto, según procedimiento y normas a fijar en convenio que se firmará
al respecto entre ambas partes.-

Hasta tanto se formalice el mismo, los escribanos y profesionales
intervinientes en dichos trámites, están obligados a presentar
mensualmente ante la Secretaría de Hacienda, copias de escrituras y
declaratorias de herederos que hayan tramitado en ese período, a
efectos de realizar el correspondiente cambio de titularidad, caso
contrario se les aplicará, sin previo aviso, las multas establecidas en
la Ordenanza General Impositiva (O.G.I.), quedando facultada la
Secretaría de Hacienda para sustituir este requisito por otra
información.-

Art.7º.- Deróguese el Decreto - Ordenanza Nº 1092/82 y el Decreto Nº
148/89 y toda otra disposición que se oponga a la presente.-

Art.8º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

FUNDAMENTOS:

En el marco de la reestructuración administrativa de solicitudes de
Libre Deuda sobre inmuebles, se ha considerado necesario modificar los
procedimientos a seguir en la tramitación del otorgamiento de informes
y certificados sobre la situación fiscal de inmuebles, a fin de
adecuarlo a las nuevas pautas de funcionamiento.-

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2627-98, a los diecisiete días del
mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho.-

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 2558-I-98

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA