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Ordenanza Nº 2607/98 - MODIFICA ORD. ESTACIONAMIENTO MEDIDO - TEMA DISCAPACITADOS-

Art.1º.- Derógase al Art.6º de la Ordenanza nº 2374-96, cuyo texto
quedará redactado de la siguiente manera:

"Art.6º.- La comercialización de tarjetas en lugares y horarios
establecidos para el estacionamiento medido estará a cargo de personal
contratado y/o temporario, cuya relación laboral queda sujeta a los
plazos de existencia del servicio , según lo prevé la Ley 9286, Art.
5º, inciso b) y/o c). Para el caso cubrirán dichos cargo los actuales
permisionario titulares y suplentes y en la eventualidad de existir la
necesidad de ampliar el número, el Departamento Ejecutivo Municipal
queda facultado para hacerlo en forma directa y en idénticas
situaciones a los actuales.-

Del total de la recaudación se establecerá un sistema de distribución
del ingreso en el que, un porcentaje del 70% quedará en poder de
Municipio con destino específico para cubrir el básico - categoría 8 -
de todos los nuevos contratados y los aportes de la seguridad social de
empleador y empleado, específicamente aportes jubilatorios, obra
social, A.R.T., Ley 5110, seguro familiar y todos aquellos que
correspondan por ley.-

Por encima el básico y los servicios de seguridad social, los
trabajadores contratados y/o temporarios, recibirán el 30% en carecer
de estímulo por la venta de las tarjetas que se rendirán, según lo
establezca el área correspondiente. Para todos los casos que establece
la Ley 9286, adecuado por el Departamento Ejecutivo Municipal según
necesidades.

Art.2º.- Derógase el inciso f), del art.9º de la Ordenanza nº 2734-96,
cuyo texto será reemplazado por el siguiente:

"Art.9º.- Los discapacitados radicados en nuestra ciudad, deberán
tramitar una oblea identificatoria en la Municipalidad, con la cual
tendrán la posibilidad de estacionar en cualquiera de los espacios del
estacionamiento medido. En el caso de estar totalmente ocupados los
espacios aludidos, podrán - siempre y cuando lo utilicen para realizar
un trámite perentorio - ocupar los reservados para taxis y remises,
como así también para vehículos afectados a usos oficiales. Para el
caso de los discapacitados que provengan de otras ciudades, procederán
a estacionar de la misma manera dispuesta precedentemente, y que no
cuenten con la oblea identificatoria, procederán a estacionar de la
misma manera dispuesta precedentemente y el personal contratado y/o
temporario afectado al servicio, procederá a colocar una tarjeta
distintiva a tal efecto.

El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la adecuación de la
señalización existente, a la confección de la oblea y tarjeta
identificatoria, como así también dispondrá a través de la Dirección de
Tránsito, las formas de tramitación y entrega de las mismas.-

Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

FUNDAMENTOS:

Tomando en consideración que este Cuerpo aprobó en su oportunidad la
Ordenanza Nº 2374-96, referida Estacionamiento Medido y que el tiempo y
las circunstancias indican que se deben ir produciendo modificaciones
que la adecuen a determinadas imposiciones que la realidad exige.-

De hecho esta situaciones ya han generado algunos cambios en la norma
original y por supuesto lo que se intenta en la presente Ordenanza es
atender nuevas necesidades que se supone llevarán al mejoramiento del
servicio.-

Que para el caso de la primera modificación, se toma en cuenta el
criterio de los fundamentos de la citada Ordenanza de los fundamentos
de la citada Ordenanza en la que se establece específicamente que no
hay interés recaudatorio y que en todo caso, el valor establecido en la
tarjeta, tiene como finalidad garantizar la eficiencia del servicio.-

Que si se toma este criterio como análisis para establecer la relación
de los permisionarios, hoy existen condiciones que permitirían
garantizar cuestiones inherentes la relación laboral y a la seguridad
social sin perjuicio al erario público, y que además la Ley 9286
establece en su art. 5º - Personal No Permanente- inciso b) y/o inciso
c) - Contratado o transitorio - formas de relación que no dejan
compromisos definitivos y en la eventualidad de suprimirse el servicio,
cesarían en sus funciones.-

Que lo que se busca en lo referido a los permisionarios, es asegurar
situaciones que no se pueden cumplir tan fácilmente como autónomos,
pero que hacen a la seguridad social y deben ser contempladas por el
empleador (hasta ahora concesionante).-

Que en segundo término, se busca mejorar la situación para el
estacionamiento de los discapacitados, sin perjuicio de reconocer que
la ordenanza original los considera expresamente, la nueva modificación
no es mas que un aporte, entendiendo que simplificar determinadas
cuestiones actúan en beneficio del usuario en general.-

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2607-98, a los veintidós días del
mes de setiembre del año mil novecientos noventa y ocho.-

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 1858-C-96

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA