Ordenanza
Starter Section
Art.1º.- Autorízase al departamento Ejecutivo Municipal a exceptuar
parcialmente del cumplimiento del apartado a del artículo 4.1.2 -
sección 4 del reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra, al
edificio destinado a locales comerciales y viviendas colectivas, a
ubicarse en la manzana 45, manzana catastral 458 del Plano oficial de
la Ciudad, en el lote cuyo arranque debe contarse a los 25,40 metros de
la esquina norte, formada por las calles Belgrano y Chacabuco, siendo
las dimensiones 12,50 metros de frente sobre calle Belgrano y 50,00
metros de fondo; todo ello de conformidad a lo actuado en el expediente
Nº 88796-C-98 por la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, a
través de la Dirección de Obras Privadas.-
Art.2º.- La presente autorización implica la prohibición de
ampliaciones y/o modificaciones con respecto a las especificaciones
elevadas y que obran en el expediente Nº 88796-D-98.-
Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
Mediante expediente Nº 88796-D-98 se solicitas la autorización para
compensar por otras superficies libres, un sector del área de Centre de
manzana a invadir con edificación correspondiente a un inmueble ubicado
en la manzana 45, manzana catastral 458 según plano oficial de la
ciudad, que se encuentra determinada por las calles Belgrano, Alvear,
Casey, Chacabuco y Belgrano; la parcela motivo de la gestión posee 50
metros de fondo y 12,50 metros de frente sobre calle Belgrano,
verificándose su arranque a los 25,40 metros de la esquina norte
formada por la arteria precedentemente indicada y calle Chacabuco.-
Conforme se dispone en el Reglamento de Zonificación y Subdivisión de
la Tierra, el inmueble se halla comprendido en el Distrito C.1 - AREA
CENTRAL -, y según el apartado 1 del artículo 4.1.2en tal distrito
rigen las disposiciones del Centro de Manzana.-
En el proyecto del edificio a ubicarse en la señalada parcela, exhibe
una planta baja destinada a locales comerciales y cuatro plantas altas
cuyo desarrollo prevé la construcción de treinta y dos unidades
habitacionales.-
Del análisis realizado al citado proyecto, se verifica la invasión al
sector de centro libre de manzana que afecta al inmueble, por el
desarrollo proyectual edilicio. Los bloques de unidades habitacionales,
el núcleo de circulación vertical y la planta baja de uso comercial
pueden desarrollarse en el marco de parámetros reglamentarios como se
demuestra en la documentación elevada. Sin embargo es un valorable
intento de otorgar mejores respuestas cualitativas y cuantitativas a
los requerimientos ambientales vinculados con la iluminación y
ventilación naturales, asoleamiento y privacidad acústico-visual de las
viviendas cuyos frentes se orientan a patios internos, se dispone
ampliar las dimensiones mínimas reglamenta5rias de los patios,
implicando tal propuesta invadir parcialmente el área de la parcela
afectada por el Centro de Manzana (C.M.).-
El área de terreno libre ubicado en el sector posterior del lote, no
afectado por el C.M., permite compensar con holgura a la referida
invasión aumentando la superficie afectada al Centro.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2593-98, a los diecinueve días del
mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho.-
parcialmente del cumplimiento del apartado a del artículo 4.1.2 -
sección 4 del reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra, al
edificio destinado a locales comerciales y viviendas colectivas, a
ubicarse en la manzana 45, manzana catastral 458 del Plano oficial de
la Ciudad, en el lote cuyo arranque debe contarse a los 25,40 metros de
la esquina norte, formada por las calles Belgrano y Chacabuco, siendo
las dimensiones 12,50 metros de frente sobre calle Belgrano y 50,00
metros de fondo; todo ello de conformidad a lo actuado en el expediente
Nº 88796-C-98 por la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, a
través de la Dirección de Obras Privadas.-
Art.2º.- La presente autorización implica la prohibición de
ampliaciones y/o modificaciones con respecto a las especificaciones
elevadas y que obran en el expediente Nº 88796-D-98.-
Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
Mediante expediente Nº 88796-D-98 se solicitas la autorización para
compensar por otras superficies libres, un sector del área de Centre de
manzana a invadir con edificación correspondiente a un inmueble ubicado
en la manzana 45, manzana catastral 458 según plano oficial de la
ciudad, que se encuentra determinada por las calles Belgrano, Alvear,
Casey, Chacabuco y Belgrano; la parcela motivo de la gestión posee 50
metros de fondo y 12,50 metros de frente sobre calle Belgrano,
verificándose su arranque a los 25,40 metros de la esquina norte
formada por la arteria precedentemente indicada y calle Chacabuco.-
Conforme se dispone en el Reglamento de Zonificación y Subdivisión de
la Tierra, el inmueble se halla comprendido en el Distrito C.1 - AREA
CENTRAL -, y según el apartado 1 del artículo 4.1.2en tal distrito
rigen las disposiciones del Centro de Manzana.-
En el proyecto del edificio a ubicarse en la señalada parcela, exhibe
una planta baja destinada a locales comerciales y cuatro plantas altas
cuyo desarrollo prevé la construcción de treinta y dos unidades
habitacionales.-
Del análisis realizado al citado proyecto, se verifica la invasión al
sector de centro libre de manzana que afecta al inmueble, por el
desarrollo proyectual edilicio. Los bloques de unidades habitacionales,
el núcleo de circulación vertical y la planta baja de uso comercial
pueden desarrollarse en el marco de parámetros reglamentarios como se
demuestra en la documentación elevada. Sin embargo es un valorable
intento de otorgar mejores respuestas cualitativas y cuantitativas a
los requerimientos ambientales vinculados con la iluminación y
ventilación naturales, asoleamiento y privacidad acústico-visual de las
viviendas cuyos frentes se orientan a patios internos, se dispone
ampliar las dimensiones mínimas reglamenta5rias de los patios,
implicando tal propuesta invadir parcialmente el área de la parcela
afectada por el Centro de Manzana (C.M.).-
El área de terreno libre ubicado en el sector posterior del lote, no
afectado por el C.M., permite compensar con holgura a la referida
invasión aumentando la superficie afectada al Centro.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2593-98, a los diecinueve días del
mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 2669-I-98
- Derogada: NO
- Vetada: NO