Ordenanza

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Art.1º.- Modifícase el art. 6º de la Ordenanza Nº 2002-91, el que
quedará redactado de la siguiente manera:

"Respecto de comercio e industrias, los líquidos cloacales comerciales
o industriales deberán verterse en la red luego de superar los
requisitos establecidos en las disposiciones de Obras Sanitarias de la
Nación y la Cooperativa Limitada de Obras Sanitarias Y Servicios Anexos
de Venado Tuerto (DBO máximo, decantación interceptores, etc...). En
aquellos casos en que se detecte incumplimiento a esta reglamentación o
al sistema de desagües cloacales y previa intimación al propietario por
parte de la Cooperativa Limitada de Obras Sanitarias y Servicios Anexos
de Venado Tuerto, ésta podrá aplicar y cobrar una tasa de servicios
hasta veinte veces más al que corresponda habitualmente a ese
establecimiento hasta que regularice la situación creada, o hasta diez
veces el índice "C", o el que lo sustituya si resultare mayor; pudiendo
además llegar a la clausura del establecimiento vía Tribunal de Faltas,
por todo el tiempo que dure el incumplimiento, en los casos en que se
contaminen directa o indirectamente las aguas públicas, privadas,
subterráneas o superficiales, y/o se dañen gravemente los conductos
colectores de la red cloacal, el proceso de depuración de la planta o
las instalaciones, bombas, etc.. En caso de reincidencia dentro de los
dos años, la Cooperativa de Obras Sanitarias podrá incrementar en un
100% la multa.-

Asimismo y respecto de los comercios o industrial en infracción, la
Cooperativa de Obras Sanitarias de Venado Tuerto está facultada para
que, previa autorización del juez competente, requiera auxilio de la
fuerza pública y allane domicilio a fin de constatar situación
irregular y proceder a hacer cesar inmediatamente y a costa del
propietario tal situación.-

Esto sin perjuicio de la aplicación del Código Provincial de Faltas
vigente al respecto a lo dispuesto para la contaminación de los
recursos hídricos.-

La Municipalidad de Venado tuerto, no habilitará comercios o industrias
que no tengan la aprobación de la red interna por la cooperativa
Limitada de Obras Sanitarias y Servicios Anexos de Venado Tuerto, lo
que deberá acreditarse con la presentación de recibo de pago emitido
por dicha cooperativa y correspondiente al inmueble en el cual se
desarrollará la actividad a habilitar.-

La Dirección de Obras Privadas no dará final de obra a ninguna
propiedad ubicada en la zona de prestación del servicio cloacal si no
tiene su red interna con final de obra otorgado por la Cooperativa de
Obras Sanitarias de la ciudad.-

Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

FUNDAMENTOS:

Visto las disposiciones de la Ordenanza Nº 2002-91, sancionada por este
concejo Municipal, en fecha 26-11-91.-

Que el art. 6º de dicho cuerpo legal, establece que la Municipalidad de
Venado Tuerto no habilitará comercios o industrias que no tengan el
correspondiente CERTIFICADO DE DEUDA AUTORIZADA emitido por la
Cooperativa Limitada de Obras Sanitarias y Servicios Anexos de Venado
Tuerto.-

Que la citada condición, configura un obstáculo insalvable en
muchísimas oportunidades, debido a que aquellas personas que desean
habilitar comercios y/o industrias, se encuentran obligadas a cancelar
deudas para con la Cooperativa Limitada de Obras Sanitarias y Servicios
Anexos de Venado Tuerto.-

Que en innumerables casos, dichas deudas son de montos elevados, y que
al no poderse abonar tal cual la imposición, generalmente los comercios
abren sus puertas al público, sin gestionar el correspondiente permiso
de habilitación con la consiguiente pérdida de ingresos para este
Municipio como son las que percibe por derechos de habilitación y
Derecho de Registro e Inspección.-

Que se deben adoptar las medidas conducentes a facilitar por parte de
los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.-

Que el Departamento Ejecutivo Municipal mantiene como objetivo
prioritario conjuntamente con la Cooperativa Limitada de Obras
Sanitarias de Venado tuerto, la eliminación de los pozos ciegos en la
zona de prestación del servicio cloacal. Que dicho objetivo se
acreditará a los fines de la habilitación municipal con la sola
presentación de recibo pago que permita constatar a este Municipio que
el inmueble donde funcionará el comercio o industria está debidamente
conectado a la red de desagües cloacales, no siendo necesario a tal
efecto la presentación del LIBRE DEUDA emitido por la Cooperativa de
Obras Sanitarias.-

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2589-98, a los veinticuatro días
del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho.-

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 2505-I-98

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA