Ordenanza

Starter Section

Art.1º.- En toda oportunidad del nacimiento de una persona
discapacitada, el departamento Ejecutivo Municipal, otorgará a la madre
trabajadora el derecho a seis (6) meses de licencia con goce de sueldo,
la que se computará desde la fecha del parto.-

Art.2º.- Para la aplicación de la presente normativa, se entenderá que
la persona recién nacida es discapacitada cuando se acredite
debidamente ente el empleador, que la misma padece un alteración que se
encuadre en el concepto determinado por el art. 2º de la Ley 22431.-

Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

FUNDAMENTOS:

La Ley 9256 - art. 29º - sección 5ta - LICENCIA POR MATERMIDAD -
contempla distintos aspectos que pueden suscitarse como consecuencia
del uso de este beneficio, pero ninguno de ellos hace alusión a una
norma que proteja a la persona discapacitada desde su nacimiento.
Sabido es que el crecimiento de un hijo discapacitado produce un shock
emocional en el contexto del grupo familiar y especialmente en la
madre.-

Al margen de lo señalado, se considera de significativa importancia
conceder a las madres de los niños discapacitados un plazo de licencia
posparto mayor al que se concede normalmente en la legislación vigente,
a fin de que pueda mantener el contacto prolongado con su hijo por un
tiempo que le permita, en ciertos casos, acrecentar las posibilidades
de evolución y poder en mayor medida dedicarse a los cuidados del nuevo
ser y a la especial preparación que debe lograrse en bien del mismo y
del grupo familiar todo.-

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2587-98, a los trece días del mes
de julio del año mil novecientos noventa y ocho.-

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 2482-C-97

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA