Ordenanza

Starter Section

Art.1º.- Establécese el funcionamiento en la vía pública de altavoces
y/o elementos de características similares sea de tipo rodante o
estático, fuera del radio comprendido por las calles Castelli,
Rivadavia, Moreno y 25 de mayo.-

Art.2º.- En el área excluida del radio precedente, podrán funcionar
conforme el siguiente horario:

1º de abril al 30 de setiembre: 09 a 12 y 15 a 20

1º de octubre al 31 de marzo: 09 a 12 y 16 a 21

El nivel sonoro no podrá exceder en ningún caso los 65 decibeles.

Art.3º.- Los comercios o locales públicos instalados en el radio
establecido en el artículo 1º podrán hacer uso de elementos
publicitarios sonoros de carácter estático, colocados en su interior o
en la acera de su domicilio, sin exceder la línea demarcatoria de su
frente y, en ningún caso, los 45 decibeles; ajustando su accionar a las
fechas y horarios que rigen en el artículo 2º.-

Art.4º.- La trasgresión de lo normado por la presente, hará pasible a
los responsables de multas y/o inhabilitación temporal o definitiva y/o
clausura en los casos de comercios o locales de atención al público.-

Art.5º.- La pena de multa será graduable entre un mínimo de $ 100
(pesos cien) hasta un máximo de $500 (pesos quinientos).-

Art.6º.- En todos los casos deberá gestionarse previamente la
autorización municipal respectiva.-

Art.7º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

FUNDAMENTOS:

En el año 1972 se dictó el Decreto Nº 71 por el cual se dispuso normar
la actividad publicitaria en la vía pública del radio céntrico
realizada a través del sistema de altavoces. El mismo se fundamentó en
la necesidad de asegurar un normal desenvolvimiento de tareas en el
referid0 sector, entendiendo que se dispone de medios de difusión y
publicidad modernos que garantizan resultados a los anunciantes y
aceptación en los vecinos.-

El avance tecnológico, la desactualización de la medida dictada por el
crecimiento de la ciudad y las alternativas que su penetración forzosa
provoca en la tranquilidad pública está requiriendo el dictado de una
normativa que sin atentar contra la fuente de trabajo y la actividad
comercial preserve los principios de convivencia de toda comunidad
organizada.-

En este sentido se hace necesario y conveniente establecer un nuevo
radio de habilitación y fijar horarios y nivel de decibeles en su
propagación que hagan posible el cometido impuesto.-

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2586-96, a los trece días del mes
de julio del año mil novecientos noventa y ocho.-

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 2581-C-98

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA