Ordenanza
Starter Section
Art.1º.- Dispóngase la exención de pago total y definitivo de la deuda
generada en concepto de Tasa por Halagares, correspondiente a los
períodos 01-04-1987 al 31-12-1993.-
Art.2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la
Secretaría de Hacienda, a dar de baja la deuda que en concepto de
Hangares se ha generado en estos 81 meses.-
Art.3º.- Modifícase el Art. 37º de la ordenanza General Impositiva
vigente, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:
"Art.37º.- Incorpórase a la Tasa por Ocupación de Hangares, cuyo
importe se estima en PESOS SESENTA CENTAVOS ($0,60) por metro cuadrado
de superficie cubierta de hangar por mes. Dentro de este monto se
considerarán incluidos los pagos por aterrizaje que cada propietario
realice, sin límites.-
Los demás servicios que presta el Aeródromo estarán arancelados por lo
establecido en el A.&C. de la Fuerza Aérea Argentina, cuyos montos
serán parte integrante de esta Ordenanza General Impositiva, con las
modificaciones que el futuro estableciere la Fuerza Aérea Argentina".-
Art.4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
Visto la situación irregular en la que se encuentra los contribuyentes
afectados por la Tasa por Hangares.
Que la Secretaría de Hacienda al implementarse el actual sistema de
computación, ha comenzado a remitir a los contribuyentes, el detalle
pormenorizado de sus deudas.-
Que desde ese momento los propietarios han manifestado en reiteradas
oportunidades que el Jefe del Aeródromo les había informado que debían
abonar la mencionada tasa a partir de abril de 1987 y que oportunamente
la Municipalidad de Venado tuerto haría conocer el importe de las
deudas.-
Que a partir del 01-01-1994 comienza a facturar la Tasa por Hangares
correspondiente a ese mes, sin hacer mención a los períodos anteriores,
ni efectuar reclamo alguno.-
Que existen antecedentes escritos donde se deja constancia que pese al
interés de parte de los usuarios por abonar el arancel por ocupación de
halagar en el Aeródromo Municipal "Dr. Tomás B. Kenny", las autoridades
del mismo manifiestan su imposibilidad de cobrarlo en el período abril
de 1987 a diciembre de 1993, pese a estar previsto en el art. 37º de la
ordenanza General Impositiva.-
Que esta situación genera un gran perjuicio a los usuarios al verse
comprometidos con una deuda que nadie quiso cobrarles, es más, le
rechazaron el pago, por lo que suponen que hoy no se puede exigir lo
que en su momento no fue facturado ni reclamado.-
Que actualmente hay un vacío impositivo respecto al cobro de la tasa
por ocupación de hangares, que se cubre mediante la modificación del
art.37º de la Ordenanza General Impositiva.-
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesion4es y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2583-98, a los diecisiete días del
mes de junio del año mil novecientos noventa y ocho.-
generada en concepto de Tasa por Halagares, correspondiente a los
períodos 01-04-1987 al 31-12-1993.-
Art.2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la
Secretaría de Hacienda, a dar de baja la deuda que en concepto de
Hangares se ha generado en estos 81 meses.-
Art.3º.- Modifícase el Art. 37º de la ordenanza General Impositiva
vigente, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:
"Art.37º.- Incorpórase a la Tasa por Ocupación de Hangares, cuyo
importe se estima en PESOS SESENTA CENTAVOS ($0,60) por metro cuadrado
de superficie cubierta de hangar por mes. Dentro de este monto se
considerarán incluidos los pagos por aterrizaje que cada propietario
realice, sin límites.-
Los demás servicios que presta el Aeródromo estarán arancelados por lo
establecido en el A.&C. de la Fuerza Aérea Argentina, cuyos montos
serán parte integrante de esta Ordenanza General Impositiva, con las
modificaciones que el futuro estableciere la Fuerza Aérea Argentina".-
Art.4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
Visto la situación irregular en la que se encuentra los contribuyentes
afectados por la Tasa por Hangares.
Que la Secretaría de Hacienda al implementarse el actual sistema de
computación, ha comenzado a remitir a los contribuyentes, el detalle
pormenorizado de sus deudas.-
Que desde ese momento los propietarios han manifestado en reiteradas
oportunidades que el Jefe del Aeródromo les había informado que debían
abonar la mencionada tasa a partir de abril de 1987 y que oportunamente
la Municipalidad de Venado tuerto haría conocer el importe de las
deudas.-
Que a partir del 01-01-1994 comienza a facturar la Tasa por Hangares
correspondiente a ese mes, sin hacer mención a los períodos anteriores,
ni efectuar reclamo alguno.-
Que existen antecedentes escritos donde se deja constancia que pese al
interés de parte de los usuarios por abonar el arancel por ocupación de
halagar en el Aeródromo Municipal "Dr. Tomás B. Kenny", las autoridades
del mismo manifiestan su imposibilidad de cobrarlo en el período abril
de 1987 a diciembre de 1993, pese a estar previsto en el art. 37º de la
ordenanza General Impositiva.-
Que esta situación genera un gran perjuicio a los usuarios al verse
comprometidos con una deuda que nadie quiso cobrarles, es más, le
rechazaron el pago, por lo que suponen que hoy no se puede exigir lo
que en su momento no fue facturado ni reclamado.-
Que actualmente hay un vacío impositivo respecto al cobro de la tasa
por ocupación de hangares, que se cubre mediante la modificación del
art.37º de la Ordenanza General Impositiva.-
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesion4es y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2583-98, a los diecisiete días del
mes de junio del año mil novecientos noventa y ocho.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 2445-I-97
- Derogada: NO
- Vetada: NO