Ordenanza
Starter Section
Art.1º.-Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir
convenios de concesión con Entes privados para la instalación,
explotación y mantenimiento de Elementos Publicitarios Estáticos en la
vía pública, con excepción a los relativos al Sistema de
Estacionamiento Medio y Pago, observando el cumplimiento de la
Ordenanza Nº 2055/92 que regula la actividad publicitaria.
DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS PUBLICITARIOS
a) Paneles o pantallas luminosas.
b) Carteleras o pantallas porta afiches.
c) Nomencladores de calles.
d) Refugios peatonales (paradas de colectivos).
e) Espejos parabólicos.
f) Cestos de residuos.
Art.2º.-La concesión para la explotación de los elementos publicitarios
en la vía pública se realizarán mediante Licitación Pública, conforme
lo establecido en la L.O.M. La colocación del Equipamiento Urbano cuyo
proyecto de diseño y ubicación debe ser presentado por los
concesionarios, estará sujeto a la evaluación, visación previa,
autorización y aprobación Municipal. Los diseños podrán también ser
planteados por el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de sus
áreas técnicas pertinentes.
Art.3º.-La concesión será por el término de seis (6) años, prorrogables
a cuatro (4) años más. Vencido el plazo de concesión, los elementos
publicitarios en la vía pública pasarán a propiedad Municipal.
Art.4º.-Será por cuenta exclusiva de los concesionarios mantener el
Equipamiento Urbano en perfectas condiciones de conservación y
funcionamiento durante todo el período de la concesión.
Art.5º.-Los concesionarios deberán cumplir con todas las normas
Municipales vigentes para la instalación del Equipamiento Urbano y
tendrán a su cargo todos los Derechos y Tasas Municipales vigentes,
previéndose en caso de incumplimiento las penalidades que se
establezcan por vía reglamentaria.
Art.6º.-Los concesionarios abonarán mensualmente el costo de energía
eléctrica y la comercialización de la publicidad será a su exclusiva
cuenta.
Art.7º.-Será por cuenta y riesgo del concesionario todo el daño y/o
lesión que se produzca en los derechos a terceros, así como toda
indemnización que se reclame.
Art.8º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS:
- Atento la necesidad de contar con un Equipamiento General de
Señalización en la vía pública acorde a los avances tecnológicos y
publicitarios experimentados en las principales ciudades del mundo y a
fin de brindarle a los vecinos mejores condiciones en cuanto a refugios
y/o garitas destinadas a la espera del transporte Público, se ha
considerado la posibilidad de acudir a capitales privados para que,
mediante la publicidad se solventen los costos de inversión que el
emprendimiento demanda.
- A efectos de no superponer la presente normativa a las ya existentes,
se establece para su ejecución, cumplimentar las disposiciones de la
Ordenanza Nº 2055/92 que regula la actividad publicitaria en Venado
Tuerto.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2563/98, a los veintiocho días del
mes de abril del año mil novecientos noventa y ocho.
convenios de concesión con Entes privados para la instalación,
explotación y mantenimiento de Elementos Publicitarios Estáticos en la
vía pública, con excepción a los relativos al Sistema de
Estacionamiento Medio y Pago, observando el cumplimiento de la
Ordenanza Nº 2055/92 que regula la actividad publicitaria.
DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS PUBLICITARIOS
a) Paneles o pantallas luminosas.
b) Carteleras o pantallas porta afiches.
c) Nomencladores de calles.
d) Refugios peatonales (paradas de colectivos).
e) Espejos parabólicos.
f) Cestos de residuos.
Art.2º.-La concesión para la explotación de los elementos publicitarios
en la vía pública se realizarán mediante Licitación Pública, conforme
lo establecido en la L.O.M. La colocación del Equipamiento Urbano cuyo
proyecto de diseño y ubicación debe ser presentado por los
concesionarios, estará sujeto a la evaluación, visación previa,
autorización y aprobación Municipal. Los diseños podrán también ser
planteados por el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de sus
áreas técnicas pertinentes.
Art.3º.-La concesión será por el término de seis (6) años, prorrogables
a cuatro (4) años más. Vencido el plazo de concesión, los elementos
publicitarios en la vía pública pasarán a propiedad Municipal.
Art.4º.-Será por cuenta exclusiva de los concesionarios mantener el
Equipamiento Urbano en perfectas condiciones de conservación y
funcionamiento durante todo el período de la concesión.
Art.5º.-Los concesionarios deberán cumplir con todas las normas
Municipales vigentes para la instalación del Equipamiento Urbano y
tendrán a su cargo todos los Derechos y Tasas Municipales vigentes,
previéndose en caso de incumplimiento las penalidades que se
establezcan por vía reglamentaria.
Art.6º.-Los concesionarios abonarán mensualmente el costo de energía
eléctrica y la comercialización de la publicidad será a su exclusiva
cuenta.
Art.7º.-Será por cuenta y riesgo del concesionario todo el daño y/o
lesión que se produzca en los derechos a terceros, así como toda
indemnización que se reclame.
Art.8º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS:
- Atento la necesidad de contar con un Equipamiento General de
Señalización en la vía pública acorde a los avances tecnológicos y
publicitarios experimentados en las principales ciudades del mundo y a
fin de brindarle a los vecinos mejores condiciones en cuanto a refugios
y/o garitas destinadas a la espera del transporte Público, se ha
considerado la posibilidad de acudir a capitales privados para que,
mediante la publicidad se solventen los costos de inversión que el
emprendimiento demanda.
- A efectos de no superponer la presente normativa a las ya existentes,
se establece para su ejecución, cumplimentar las disposiciones de la
Ordenanza Nº 2055/92 que regula la actividad publicitaria en Venado
Tuerto.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2563/98, a los veintiocho días del
mes de abril del año mil novecientos noventa y ocho.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 2188-I-97
- Derogada: NO
- Vetada: NO