Ordenanza
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Ordenanza Nº 2505/97 - OBRA PAVIMENTACION Bº FONAVI Y CIUDAD NUEVA - FACTURACION FRENTISTAS
Art.1º.- Dispónese la facturación a los frentistas del barrio FO.NA.VI.
y Ciudad Nueva, de la obra de pavimentación realizada en el plan de 400
cuadras y de la nueva obra a ejecutar en los términos de las Ordenanzas
Nº 2485-97 y 2487-97.-
Art.2º.- Establécese un monto total de obra de $94.525 ( noventa y
cuatro mil quinientos veinticinco), de acuerdo con el Anexo I de la
presente ordenanza, que se liquidará un 60% del monto total a las
viviendas que tienen acceso directo a las calles a pavimentar y un 40%
a las viviendas internas del barrio.-
Art.3º.- Los valores determinados en el artículo anterior se
distribuyen ante la cantidad total de viviendas externas o internas.-
Art.4º.- Los montos a la fecha de promulgación de la presente ordenanza
quedan establecidos en¨:
VIVIENDAS EXTERNAS: $ 1571,42 (pesos mil quinientos setenta y uno con
cuarenta y dos centavos)
VIVIENDAS INTERNAS: $ 1181,56 ( pesos ciento ochenta y uno con
cincuenta y seis centavos).-
Art.5º.- Las condiciones de pago serán en cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, hasta un máximo de 84, con un interés del 1% mensual, el
que será incrementado por el I.V.A. y 3,5% de gastos administrativos,.
Produciéndose el primer vencimiento a los 30 días de iniciada la obra.
Para aquellos casos de obras concluidas, el primer vencimiento se
produce a los 45 días de promulgada la presente ordenanza. Se fijará
por Decreto Reglamentario respectivo el porcentaje de anticipo que
deberán abonar los frentistas para iniciar la obra. Para aquellos casos
de pago al contado dentro de los 30 días de iniciada la obra se los
beneficiará con el 10% de descuento.-
Art.6º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
La necesidad de disponer de una ordenanza que permita recaudar el cobro
de la obra de pavimentación.
Que la obra de pavimentación sobre un sector del barrio FO.NA.VI. y
Ciudad Nueva se encontraba incluida en el plan de pavimentación de 400
cuadras originado por la Licitación Pública Nº 003-94, la cual por
motivos de público conocimiento no fue concluida.-
Que del total de cuadras se ejecutó un determinado porcentaje, que
debía facturarse en forma proporcional a los frentistas y al quedar la
pobra inconclusa, el cobro de la misma fue suspendido por el Concejo
Municipal mediante Minuta de Comunicación Nº 1376-95.-
Que habiendo decidido el departamento Ejecutivo Municipal de la
Municipalidad de Venado tuerto concluir la obra, de acuerdo a las
Ordenanzas Nº 2485-97 y 2487-97, se determina un nuevo costo total de
acuerdo con los cálculos y especificaciones técnicas que forman parte
integrante de la presente ordenanza.-
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2505-97, a los dieciséis días del
mes de setiembre del año mil novecientos noventa y siete.-
y Ciudad Nueva, de la obra de pavimentación realizada en el plan de 400
cuadras y de la nueva obra a ejecutar en los términos de las Ordenanzas
Nº 2485-97 y 2487-97.-
Art.2º.- Establécese un monto total de obra de $94.525 ( noventa y
cuatro mil quinientos veinticinco), de acuerdo con el Anexo I de la
presente ordenanza, que se liquidará un 60% del monto total a las
viviendas que tienen acceso directo a las calles a pavimentar y un 40%
a las viviendas internas del barrio.-
Art.3º.- Los valores determinados en el artículo anterior se
distribuyen ante la cantidad total de viviendas externas o internas.-
Art.4º.- Los montos a la fecha de promulgación de la presente ordenanza
quedan establecidos en¨:
VIVIENDAS EXTERNAS: $ 1571,42 (pesos mil quinientos setenta y uno con
cuarenta y dos centavos)
VIVIENDAS INTERNAS: $ 1181,56 ( pesos ciento ochenta y uno con
cincuenta y seis centavos).-
Art.5º.- Las condiciones de pago serán en cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, hasta un máximo de 84, con un interés del 1% mensual, el
que será incrementado por el I.V.A. y 3,5% de gastos administrativos,.
Produciéndose el primer vencimiento a los 30 días de iniciada la obra.
Para aquellos casos de obras concluidas, el primer vencimiento se
produce a los 45 días de promulgada la presente ordenanza. Se fijará
por Decreto Reglamentario respectivo el porcentaje de anticipo que
deberán abonar los frentistas para iniciar la obra. Para aquellos casos
de pago al contado dentro de los 30 días de iniciada la obra se los
beneficiará con el 10% de descuento.-
Art.6º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
La necesidad de disponer de una ordenanza que permita recaudar el cobro
de la obra de pavimentación.
Que la obra de pavimentación sobre un sector del barrio FO.NA.VI. y
Ciudad Nueva se encontraba incluida en el plan de pavimentación de 400
cuadras originado por la Licitación Pública Nº 003-94, la cual por
motivos de público conocimiento no fue concluida.-
Que del total de cuadras se ejecutó un determinado porcentaje, que
debía facturarse en forma proporcional a los frentistas y al quedar la
pobra inconclusa, el cobro de la misma fue suspendido por el Concejo
Municipal mediante Minuta de Comunicación Nº 1376-95.-
Que habiendo decidido el departamento Ejecutivo Municipal de la
Municipalidad de Venado tuerto concluir la obra, de acuerdo a las
Ordenanzas Nº 2485-97 y 2487-97, se determina un nuevo costo total de
acuerdo con los cálculos y especificaciones técnicas que forman parte
integrante de la presente ordenanza.-
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2505-97, a los dieciséis días del
mes de setiembre del año mil novecientos noventa y siete.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 2369-I-97
- Derogada: NO
- Vetada: NO