Ordenanza
Starter Section
Ordenanza Nº 2490/97 - PROHIBICION USO DE TELEFONOS CELULARES A CONDUCTORES MIENTRAS MANEJAN
Art.1º.- Derógase la Ordenanza Nº 2469-97.-
Art.2º.- Prohíbese en el radio de la ciudad el uso de teléfonos
celulares portátiles y/u otros medios de comunicación telefónica o
radial mientras se encuentre el usuario a cargo del manejo de vehículos
de cualquier naturaleza, excepto aquéllos prestadores de servicios como
taxímetros, remises y/o de emergencias.-
Art.3º.- Los inspectores de tránsito informarán durante el término de
sesenta (60) días, a partir de la promulgación de esta ordenanza, sobre
la cesación de esta conducta; pasado dicho período y para el supuesto
de negativa del conductor, se procederá a labrar el acta de infracción
correspondiente, remitiendo los antecedentes al tribunal de Faltas
Municipal, quién estipulará los montos de la infracción.-
Art.4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
El 13 de mayo de 1997 el Concejo Municipal sanciona la Ordenanza Nº
2469-97, cuyo artículo 1º prohíbe el uso de los teléfonos celulares
portátiles y/u otros medios de comunicación telefónica o radial a todo
conductor de vehículos en el radio de la ciudad.-
El 29 de mayo de 1997 ingresa por Secretaría del Concejo Municipal el
Decreto Nº 105/97 mediante el cual el Departamento Ejecutivo Municipal
observa parcialmente (VETO PARCIAL) la citada ordenanza por considerar
que, si bien el espíritu de la misma tiende a favorecer la seguridad en
la conducción para beneficio propio y de la comunidad, cuyo principio
es compartido teniendo en cuenta que está contemplado en la Ley de
Tránsito Nº 24449 en el sentido de la no utilización de celulares con
auriculares mientras se maneja; pero ocurre que la ordenanza apuntada
se refiere además a otros medios de comunicación como el RDIAL, que es
donde se plantea la diferencia, teniendo en cuenta que a través de este
sistema prestan servicios tanto las empresas de remises como los
vehículos como taxímetros, quitándoles una herramienta fundamental para
su trabajo.-
Que con estos fundamentos el Departamento Ejecutivo Municipal observa
parcialmente (VETO PARCIAL) la ordenanza Nº 2469-97 que el Concejo
Municipal acepta mediante su derogación y modifica el artículo
observado que inserta en la presente disposición como art. 2º.-
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2490-97, al primer día del mes de
julio del año mil novecientos noventa y siete.-
Art.2º.- Prohíbese en el radio de la ciudad el uso de teléfonos
celulares portátiles y/u otros medios de comunicación telefónica o
radial mientras se encuentre el usuario a cargo del manejo de vehículos
de cualquier naturaleza, excepto aquéllos prestadores de servicios como
taxímetros, remises y/o de emergencias.-
Art.3º.- Los inspectores de tránsito informarán durante el término de
sesenta (60) días, a partir de la promulgación de esta ordenanza, sobre
la cesación de esta conducta; pasado dicho período y para el supuesto
de negativa del conductor, se procederá a labrar el acta de infracción
correspondiente, remitiendo los antecedentes al tribunal de Faltas
Municipal, quién estipulará los montos de la infracción.-
Art.4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
El 13 de mayo de 1997 el Concejo Municipal sanciona la Ordenanza Nº
2469-97, cuyo artículo 1º prohíbe el uso de los teléfonos celulares
portátiles y/u otros medios de comunicación telefónica o radial a todo
conductor de vehículos en el radio de la ciudad.-
El 29 de mayo de 1997 ingresa por Secretaría del Concejo Municipal el
Decreto Nº 105/97 mediante el cual el Departamento Ejecutivo Municipal
observa parcialmente (VETO PARCIAL) la citada ordenanza por considerar
que, si bien el espíritu de la misma tiende a favorecer la seguridad en
la conducción para beneficio propio y de la comunidad, cuyo principio
es compartido teniendo en cuenta que está contemplado en la Ley de
Tránsito Nº 24449 en el sentido de la no utilización de celulares con
auriculares mientras se maneja; pero ocurre que la ordenanza apuntada
se refiere además a otros medios de comunicación como el RDIAL, que es
donde se plantea la diferencia, teniendo en cuenta que a través de este
sistema prestan servicios tanto las empresas de remises como los
vehículos como taxímetros, quitándoles una herramienta fundamental para
su trabajo.-
Que con estos fundamentos el Departamento Ejecutivo Municipal observa
parcialmente (VETO PARCIAL) la ordenanza Nº 2469-97 que el Concejo
Municipal acepta mediante su derogación y modifica el artículo
observado que inserta en la presente disposición como art. 2º.-
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente ORDENANZA Nº 2490-97, al primer día del mes de
julio del año mil novecientos noventa y siete.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 2240-C-97
- Derogada: NO
- Vetada: NO