Ordenanza
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Ordenanza Nº 2452/97 - CERTIFICADO BUENA CONDUCTA VIAL PARA LICENCIA DE CONDUCIR
FUNDAMENTOS:
En razón de estar vigente la Ordenanza Nº 641 por la que se establecen
normas ordenadoras para el control del tránsito, determinando las
penalidades correspondientes a las distintas infracciones y de acuerdo
a la evaluación numérica de los casos de accidentes registrados en los
últimos años, con un incremento notorio y proyecciones alarmantes, de
mantenerse esta tendencia se hace necesario tomar medidas precautorias
más estrictas.-
En fecha 05-05-92 se sancionó la Ordenanza Nº 2044 por la que se crea
un Registro de Reincidentes de Infracciones de Tránsito; la no
operatividad de la misma imposibilita conocer quienes son los
desaprensivos conductores que no respetan las normativas válidas en
esta materia, continuándose con la extensión de carné de conducir a
reincidentes y contraventores.-
Si bien hasta tanto los verdaderos protagonistas de estos episodios no
toman debida conciencia de la responsabilidad que asumen cuando se
sientan frente a un volante, el Municipio, como elemento tutelar de la
vida civil, es responsable de legislar, establecer y regular la
marcación de pautas que resguarden la seguridad de los ciudadanos y
establecer cambios de hábitos de conductas que disminuyen la
siniestralidad actual.-
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, ha sancionado la siguiente:
O R D E N A N Z A
Art.1º.- Incorpórase como requisito para la renovación de la licencia
de conducir en todas las categorías, la inexistencia de infracciones de
tránsito pendientes de resolución y/o incumplimiento y el certificado
de buena conducta vial.-
Art.2º.- Previo a la entrega de la licencia de conducir provisoria, la
Dirección de Tránsito Municipal deberá requerir al Tribunal Municipal
de Faltas la remisión de antecedentes, si obraren, sobre
contravenciones a la ordenanza de Tránsito por el solicitante y el
respondiente libre deuda.-
Art.3º.- A los fines previstos en los artículos anteriores, el tribunal
Municipal de Faltas extenderá un certificado de buena conducta vial,
para lo cual será requisito indispensable no transgredir disposiciones
sobre: exceso de velocidad que la tornen peligrosa, marcha en
contramano, cruce con semáforo en rojo y nivel de alcoholemia permitido
durante el tiempo de duración de la habilitación para conducir de cinco
años en más de tres oportunidades en cualquiera de los puntos
referidos.-
De haberse producido cualquiera de estas transgresiones, para acceder a
la renovación de la licencia de conducir, el interesado deberá cursar,
por el término de cuatro meses, una vez cada quinde días, una hora por
vez, en la Dirección de Tránsito Municipal actividades municipales
sobre educación vial que proveerá la reglamentación.-
Art.4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los quince días del mes de abril del año mil novecientos noventa y
siete.-
En razón de estar vigente la Ordenanza Nº 641 por la que se establecen
normas ordenadoras para el control del tránsito, determinando las
penalidades correspondientes a las distintas infracciones y de acuerdo
a la evaluación numérica de los casos de accidentes registrados en los
últimos años, con un incremento notorio y proyecciones alarmantes, de
mantenerse esta tendencia se hace necesario tomar medidas precautorias
más estrictas.-
En fecha 05-05-92 se sancionó la Ordenanza Nº 2044 por la que se crea
un Registro de Reincidentes de Infracciones de Tránsito; la no
operatividad de la misma imposibilita conocer quienes son los
desaprensivos conductores que no respetan las normativas válidas en
esta materia, continuándose con la extensión de carné de conducir a
reincidentes y contraventores.-
Si bien hasta tanto los verdaderos protagonistas de estos episodios no
toman debida conciencia de la responsabilidad que asumen cuando se
sientan frente a un volante, el Municipio, como elemento tutelar de la
vida civil, es responsable de legislar, establecer y regular la
marcación de pautas que resguarden la seguridad de los ciudadanos y
establecer cambios de hábitos de conductas que disminuyen la
siniestralidad actual.-
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, ha sancionado la siguiente:
O R D E N A N Z A
Art.1º.- Incorpórase como requisito para la renovación de la licencia
de conducir en todas las categorías, la inexistencia de infracciones de
tránsito pendientes de resolución y/o incumplimiento y el certificado
de buena conducta vial.-
Art.2º.- Previo a la entrega de la licencia de conducir provisoria, la
Dirección de Tránsito Municipal deberá requerir al Tribunal Municipal
de Faltas la remisión de antecedentes, si obraren, sobre
contravenciones a la ordenanza de Tránsito por el solicitante y el
respondiente libre deuda.-
Art.3º.- A los fines previstos en los artículos anteriores, el tribunal
Municipal de Faltas extenderá un certificado de buena conducta vial,
para lo cual será requisito indispensable no transgredir disposiciones
sobre: exceso de velocidad que la tornen peligrosa, marcha en
contramano, cruce con semáforo en rojo y nivel de alcoholemia permitido
durante el tiempo de duración de la habilitación para conducir de cinco
años en más de tres oportunidades en cualquiera de los puntos
referidos.-
De haberse producido cualquiera de estas transgresiones, para acceder a
la renovación de la licencia de conducir, el interesado deberá cursar,
por el término de cuatro meses, una vez cada quinde días, una hora por
vez, en la Dirección de Tránsito Municipal actividades municipales
sobre educación vial que proveerá la reglamentación.-
Art.4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los quince días del mes de abril del año mil novecientos noventa y
siete.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 2175-C-97
- Derogada: NO
- Vetada: NO